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    <identificador>DOUE-L-1993-81101</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1836/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoríai medioambientales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930713</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010427</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3037/90, de 9 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81024" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por el Reglamento 761/2001, de 19 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1996-3839" orden="6">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre normas para su aplicación, por el Real Decreto 85/1996, de 26 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 130 S,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  y principios de la política de medio ambiente de  la  Comunidad,  establecidos  en  el  Tratado  y detallados en la Resolución del   Consejo   y  de  los  Representantes  de  los  Gobiernos  de  los  Estados miembros,  reunidos  en  el  seno del Consejo de 1 de febrero de 1993, sobre una política  y  un  programa  de  acción  de  la Comunidad en relación con el medio ambiente   y   el  desarrollo  sostenible  (4)  así  como  en  las  Resoluciones precedentes  sobre  una  política  y  un  programa  de acción de las Comunidades Europeas  en  materia  de  medio  ambiente,  de  1973  (5), 1977 (6), 1983 (7) y 1987  (8),  consisten,  en  particular,  en prevenir, reducir y, en la medida de lo  posible,  eliminar  la  contaminación, particularmente en su origen, tomando como  base  el  principio  de « quién contamina paga », y garantizar una gestión adecuada de los recursos y utilizar tecnología limpia o más limpia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del  Tratado, tal como queda redactado en el Tratado  de  la  Unión  Europea  firmado  en Maastricht el 7 de febrero de 1992, establece  que  una  de  las misiones de la Comunidad es promover un crecimiento sostenible,  y  que  la  Resolución  del Consejo de 1 de febrero de 1993 subraya la importancia de este crecimiento sostenible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  citada  Resolución  de  1  de  febrero de 1993 aprueba el enfoque  general  del  programa  «  Hacia  un desarrollo sostenible » presentado por  la  Comisión  y  aprobada  en  su  enfoque  general  por  la Resolución del Consejo  de  1  de  febrero  de  1993;  que dicho programa subraya el papel y la responsabilidad  de  las  empresas  en el fortalecimiento de la economía y en la protección del medio ambiente en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  industria  tiene  una  responsabilidad propia en relación con  la  gestión  de  la  repercusión  medioambiental  de sus actividades y que, por consiguiente, debe desempeñar un papel activo en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  responsabilidad  exige  que  las empresas establezcan y pongan  en  práctica  políticas,  objetivos  y  programas  en  materia  de medio ambiente  y  sistemas  eficaces  de  gestión  medioambiental;  que  las empresas deben   adoptar  una  política  medioambiental  que,  además  de  contemplar  el cumplimiento  de  todos  los  requisitos  normativos  correspondientes  al medio ambiente,  deberá  contener  compromisos  destinados  a  la  mejora  continua  y razonable de su actuación medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación,  por  parte  de las empresas, de dispositivos de  protección  del  medio  ambiente  deberá  tener  en  cuenta  la necesidad de garantizar  la  participación  creciente  y  la formación de los trabajadores en el establecimiento y aplicación de dichos sistemas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  dispositivos  de  protección del medio ambiente deberían incluir   procedimientos   de   auditoría   medioambiental   para  ayudar  a  la dirección   a   evaluar  el  cumplimiento  y  la  eficacia  del  sistema  en  el cumplimiento de su política medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  suministro,  por parte de las empresas, de información al público  acerca  de  los  aspectos  medioambientales  de  sus  actividades es un elemento  esencial  de  una  buena  gestión  medioambiental  y  una respuesta al creciente interés del público por la información sobre este tema;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  tanto,  que  es  preciso  alentar  a  las  empresas para que</p>
    <p class="parrafo">elaboren  y  difundan  comunicados  medioambientales  periódicos  que  contengan información  al  público  acerca  de  la  situación  medioambiental  real de sus instalaciones   industriales   y   de  sus  políticas,  programas,  objetivos  y sistema de gestión en relación con el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  transparencia  y  el  crédito  de  las actividades de las empresas   en   este   ámbito  aumentan  cuando  controladores  medioambientales acreditados   examinan   las   políticas,   programas,   sistemas   de  gestión, procedimientos  de  auditoría  y  declaraciones  sobre  el medio ambiente de las empresas  para  verificar  que  reúnen los requisitos pertinentes mencionados en el presente Reglamento y ratifican dichas declaraciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  la  independencia y la neutralidad de   la   acreditación   y   la  supervisión  efectuada  por  los  controladores medioambientales para asegurar la credibilidad del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  fomentar  la  participación  voluntaria  de  las empresas  en  este  programa;  que,  para  garantizar la aplicación uniforme del programa   en  toda  la  Comunidad,  la  normativa,  los  procedimientos  y  los requisitos esenciales deben ser los mismos en todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un   programa  comunitario  de  ecogestión  y  ecoauditoría debería  centrarse  en  primer  lugar  en  el  sector  industrial,  donde  ya se practican  sistemas  de  gestión  medioambiental  y auditorías medioambientales; que  es  conveniente  aplicar  con carácter experimental disposiciones similares a  sectores  ajenos  a  la  industria,  como  el  sector  de  distribución y los servicios públicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de evitar cargas injustificadas a las empresas y  asegurar  la  coherencia  entre  el  programa  de  la  Comunidad y las normas nacionales,  europeas  e  internacionales  para  los  sistemas  de gestión y las auditorías    medioambientales    deberá   considerarse   que   dichas   normas, reconocidas  por  la  Comisión  con arreglo a un procedimiento adecuado, cumplen los  correspondientes  requisitos  del  presente  Reglamento y no se debe exigir a las empresas una duplicación de los procedimientos pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   importante   que  las  pequeñas  y  medianas  empresas participen   en   el   programa   comunitario   de   ecogestión  y  ecoauditoría estableciendo   medidas   y  estructuras  de  asistencia  técnica,  dirigidas  a proporcionar   a   esas   empresas   los   conocimientos  técnicos  y  la  ayuda necesarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   debe  adaptar  los  Anexos  al  Reglamento, reconocer   las   normas   nacionales,   europeas  e  internacionales  para  los sistemas  de  gestión  medioambientales,  establecer  directrices  para fijar la frecuencia  de  las  auditorías  medioambientales  y  fomentar  la  colaboración entre   los  Estados  miembros  sobre  la  acreditación  y  la  supervisión  del controlador medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  debe  revisarse  a  la  luz  de  la experiencia adquirida tras un período de aplicación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  ecogestión  y  la  ecoauditoría  y  sus objetivos 1. Se establece un sistema comunitario,  denominado  en  lo  sucesivo « sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría  »  o  «  sistema », que permite la participación voluntaria de las</p>
    <p class="parrafo">empresas   que  desarrollen  actividades  industriales,  para  la  evaluación  y mejora  de  los  resultados  de  las actividades industriales en relación con el medio   ambiente   y  la  facilitación  de  la  correspondiente  información  al público.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  objetivo  del  sistema  es promover la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  establecimiento  y  aplicación, por parte de las empresas, de políticas, programas  y  sistemas  de  gestión medioambientales en relación con sus centros de producción;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  evaluación  sistemática,  objetiva y periódica del rendimiento de dichos elementos;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  información  al  público  acerca  del comportamiento en materia de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Este   sistema   se  aplicará  sin  perjuicio  de  las  actuales  normas  y requisitos   técnicos   nacionales   o  comunitarios  en  materia  de  controles medioambientales,  y  sin  perjuicio  de  las  obligaciones  a que están sujetas las empresas en virtud de dichas normas y requisitos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  política  medioambiental,  los  objetivos  generales  y principios de acción de  una  empresa  con  respecto  al  medio ambiente, incluido el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes al medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">b)   evaluación   medioambiental,   un   análisis   preliminar   global  de  los problemas,   efectos   y   resultados  en  materia  de  medio  ambiente  de  las actividades realizadas en un centro;</p>
    <p class="parrafo">c)  programa  medioambiental,  una  descripción  de  las  actividades  y  de los objetivos  específicos  de  la  empresa  para  asegurar una mejor protección del medio  ambiente  en  un  centro  determinado,  con  inclusión de una descripción general   sobre   las   medidas  adoptadas  o  previstas  para  alcanzar  dichos objetivos  y,  en  caso  necesario,  los  plazos  fijados  para la aplicación de dichas medidas;</p>
    <p class="parrafo">d)  objetivos  medioambientales,  las  metas  concretas,  expresadas en términos de eficacia medioambiental, que una empresa se propone alcanzar;</p>
    <p class="parrafo">e)  sistema  de  gestión  medioambiental,  aquella  parte del sistema general de gestión  que  comprende  la  estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas,  los  procedimientos,  los  procesos y los recursos para determinar y llevar a cabo la política medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">f)  auditoría  medioambiental,  un  instrumento  de  gestión  que  comprende una evaluación  sistemática,  documentada,  periódica  y  objetiva de la eficacia de la  organización,  el  sistema  de  gestión  y  procedimientos  destinados  a la protección del medio ambiente y que tiene por objeto:</p>
    <p class="parrafo">i)  facilitar  el  control,  por  parte  de  la  dirección, de las prácticas que puedan tener efectos sobre el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">ii) evaluar su adecuación a las políticas medioambientales de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">g)  ciclo  de  auditoría,  el  período  durante  el  cual se someten a auditoría todas  las  actividades  de  un  centro  determinado,  de  conformidad  con  los requisitos  del  artículo  4  y  del  Anexo  II, por lo que respecta a todos los aspectos  medioambientales  pertinentes  a  que  se refiere la parte C del Anexo</p>
    <p class="parrafo">I;</p>
    <p class="parrafo">h)   declaración  medioambiental,  la  declaración  hecha  por  la  empresa  con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  presente  Reglamento  y, en particular, en su artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">i)  actividad  industrial,  toda  actividad  recogida  en las secciones C y D de la  clasificación  de  actividades  económicas en las Comunidades Europeas (NACE Rev.  1),  contemplada  en  el  Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo (9), más las  actividades  relacionadas  con  la producción de electricidad, gas, vapor y agua  caliente,  y  el  reciclado,  tratamiento,  destrucción  o  eliminación de residuos sólidos o líquidos;</p>
    <p class="parrafo">j)  empresa,  organización  en  la  que la dirección ejerce un control global de las actividades realizadas en un centro determinado;</p>
    <p class="parrafo">k)   centro,   emplazamiento   en   el  que  se  llevan  a  cabo,  en  un  lugar determinado,  las  actividades  industriales  bajo  el  control  de una empresa, incluido   todo   almacenamiento   conexo   o   asociado   de  materias  primas, subproductos  intermedios,  productos  finales  y  material de desecho, así como toda   infraestructura   y  equipamiento  relacionado  con  dichas  actividades, tanto si son fijos como si no lo son;</p>
    <p class="parrafo">l)  auditor,  una  persona  o un equipo, perteneciente al personal de la empresa o  exterior  a  ella,  que  actúe  en  nombre  de  su alta dirección, que posea, individual  o  colectivamente,  las  competencias  mencionadas en la parte C del Anexo  II,  y  que  sea  lo suficientemente independiente de las actividades que audite como para poder emitir un dictamen objetivo;</p>
    <p class="parrafo">m)   verificador   medioambiental   acreditado,   toda  persona  u  organización independiente  de  la  empresa  sometida  a  verificación  que haya obtenido una acreditación,   en   las   condiciones   y  con  arreglo  a  los  procedimientos establecidos en el artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">n)  sistema  de  acreditación,  un sistema para la acreditación y supervisión de los   verificadores   medioambientales   desarrollado   por  una  institución  u organización  imparcial,  designada  o  creada  por  el Estado miembro de que se trate,  que  disponga  de  los  recursos  y  de la competencia suficientes y que esté  dotada  de  los  procedimientos  adecuados  para  desempeñar las funciones definidas para tal sistema en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">o)   organismos   competentes,   los   organismos  designados  por  los  Estados miembros,  de  conformidad  con  el  artículo  18, para desempeñar las funciones previstas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Participación   en  el  sistema  Podrá  participar  en  este  sistema  cualquier empresa  que  opere  en  uno  o  varios  centros  donde  se  lleve  a  cabo  una actividad  industrial.  Para  que  un  centro  pueda ser incluido en el sistema, la empresa deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)  adoptar  una  política  medioambiental  de  la  empresa,  conforme  con  los correspondientes   requisitos   del  Anexo  I,  que,  además  de  contemplar  el cumplimiento  de  todos  los  requisitos  normativos  correspondientes  al medio ambiente,  deberá  contener  compromisos  destinados  a  la  mejora  continua  y razonable  de  su  actuación  medioambiental,  con  vistas  a reducir el impacto medioambiental   a   niveles  que  no  sobrepasen  los  correspondientes  a  una aplicación económicamente viable de la mejor tecnología disponible;</p>
    <p class="parrafo">b)  proceder  a  una  evaluación  medioambiental  del  centro con respecto a los aspectos mencionados en la parte C del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">c)  introducir,  basándose  en  los  resultados de dicha evaluación, un programa medioambiental   para   el   centro  y  un  sistema  de  gestión  medioambiental aplicable  a  todas  las  actividades  del  centro.  El  programa medioambiental tendrá   por   objeto   cumplir   los  compromisos  contenidos  en  la  política medioambiental   de   la   empresa  en  relación  con  la  mejora  continua  del comportamiento  medioambiental.  El  sistema  de  gestión  medioambiental deberá cumplir los requisitos del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">d)  realizar,  o  hacer  que  se  realicen,  de  conformidad  con el artículo 4, auditorías medioambientales en los centros de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">e)  fijar  objetivos  al  nivel  de  dirección  más  alto  que  corresponda, con vistas  a  la  mejora  continua  del comportamiento medioambiental en función de los   resultados  de  la  auditoría,  y  adaptar  convenientemente  el  programa medioambiental  para  permitir  que  se  alcancen  los objetivos fijados para el centro;</p>
    <p class="parrafo">f)  hacer,  de  conformidad  con  el  artículo 5, una declaración medioambiental específica  para  cada  centro  objeto  de una auditoría. La primera declaración deberá incluir, asimismo, la información a que se refiere el Anexo V;</p>
    <p class="parrafo">g)  hacer  que  se  examinen la política, el programa, el sistema de gestión, el procedimiento  de  evaluación  o  de  auditoría y la declaración o declaraciones medioambientales  para  comprobar  que  cumplen  los correspondientes requisitos del   presente   Reglamento,   así   como   las  declaraciones  medioambientales validadas con arreglo al artículo 4 y al Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">h)  comunicar  al  organismo  competente  del Estado miembro en que esté situado el   centro   la   declaración   medioambiental  validada  y  distribuirla  como corresponda  al  público  en  dicho  Estado  miembro, previo registro del centro de que se trate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Auditoría  y  validación  1.  La  auditoría  medioambiental interna de un centro podrá  ser  realizada  bien  por  los auditores de la empresa, bien por personas u  organismos  externos  que  actúen  por  cuenta de la empresa. En ambos casos, la  auditoría  se  efectuará  de conformidad con los criterios de la parte C del Anexo I y del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   frecuencia  de  las  auditorías  se  determinará  con  arreglo  a  los criterios  expuestos  en  la  parte H del Anexo II, atendiendo a las directrices establecidas   por   la  Comisión  de  conformidad,  con  el  procedimiento  del artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  examinarán  las  políticas,  los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos    de    evaluación    o   auditoría   medioambientales   y   las declaraciones  medioambientales  para  comprobar  que cumplen los requisitos del presente   Reglamento,   y   las   declaraciones  medioambientales  deberán  ser validadas,  por  el  verificador  medioambiental  acreditado  independiente, con arreglo al Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  verificador  medioambiental  acreditado  deberá  ser  independiente  del auditor del centro.</p>
    <p class="parrafo">5.   A   efectos  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  sin  perjuicio  de  la competencia  de  las  autoridades  responsables  de la aplicación en los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros   de   los   requisitos   normativos,   el  verificador  medioambiental acreditado comprobará:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  se  ha  asumido  la  política  medioambiental,  y  si  ésta  cumple  los requisitos del artículo 3 y los requisitos pertinentes del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  en  el  centro  existen y se aplican un sistema de gestión y un programa medioambiental, y si éstos cumplen los requisitos pertinentes del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">c)  si  la  evaluación  y  la  auditoría  medioambiental  se  llevan  a  cabo de conformidad con los requisitos pertinentes de los Anexos I y II;</p>
    <p class="parrafo">d)  si  los  datos  y  la  información  de  la  declaración  medioambiental  son fiables,  y  si  la  declaración  comprende  adecuadamente  la  totalidad de los aspectos medioambientales significativos que correspondan al centro.</p>
    <p class="parrafo">6.   El   verificador   medioambiental   acreditado   validará   la  declaración medioambiental  sólo  si  se  cumplen  las  condiciones  a  que  se refieren los apartados 3 a 5.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  auditores  externos  y  los  verificadores medioambientales acreditados no  podrán  divulgar,  sin  autorización  de  la  dirección  de  la  empresa, la información  y  los  datos  obtenidos  en  el  desempeño  de  sus actividades de auditoría o de verificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Declaración  medioambiental  1.  Se  hará una declaración medioambiental después de  la  primera  evaluación  medioambiental y de la conclusión de cada auditoría consecutiva   o  ciclo  de  auditoría  por  cada  centro  que  participe  en  el sistema.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  declaración  medioambiental  se  redactará expresamente para información del    público,   en   forma   resumida   y   comprensible.   Podrá   adjuntarse documentación técnica.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  declaración  medioambiental  comprenderá,  en  particular, los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   una   descripción   de   las   actividades  de  la  empresa  en  el  centro considerado;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  valoración  de  todos los problemas medioambientales significativos que guardan relación con las actividades de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">c)   un   resumen   de  datos  cuantitativos  sobre  emisión  de  contaminantes, generación  de  residuos,  consumo  de  materias primas, energía y agua, ruido y otros aspectos medioambientales significativos, según corresponda;</p>
    <p class="parrafo">d) otros factores relacionados con el rendimiento medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">e)  una  presentación  de  la  política,  el  programa  y  el sistema de gestión medioambiental de la empresa aplicados en el centro de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">f) el plazo fijado para la presentación de la siguiente declaración;</p>
    <p class="parrafo">g) el nombre del verificador medioambiental acreditado.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   declaración   medioambiental   hará   notar  los  cambios  importantes ocurridos desde la declaración anterior.</p>
    <p class="parrafo">5.  Durante  los  años  intermedios deberá elaborarse anualmente una declaración medioambiental  simplificada,  basada  como  mínimo  en  los  requisitos  de  la letra  c)  del  apartado  3,  en  la que se hagan notar, en su caso, los cambios significativos  ocurridos  desde  la  declaración anterior. Dichas declaraciones simplificadas  sólo  requerirán  validación  al  finalizar  la  auditoría  o  el ciclo de auditoría.</p>
    <p class="parrafo">6.   No   obstante,   las  declaraciones  anuales  no  serán  obligatorias  para centros:</p>
    <p class="parrafo">-   en   los   que   el  verificador  medioambiental  acreditado  considere,  en particular   cuando   se   trate   de  pequeñas  y  medianas  empresas,  que  la naturaleza  y  la  escala  de  las  operaciones  realizadas en dichos centros no justifican  una  declaración  medioambiental  suplementaria  hasta la conclusión de la siguiente auditoría, y</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  que  hayan  ocurrido  pocos  cambios  importantes  desde  la  última declaración medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Acreditación  y  supervisión  de  los verificadores medioambientales 1. Cada uno de   los   Estados   miembros  establecerá  un  sistema  destinado  a  acreditar verificadores    medioambientales    independientes    y    a   supervisar   sus actividades.   A   tal   fin,   los  Estados  miembros  podrán  valerse  de  las instituciones   existentes   en  materia  de  acreditación,  de  los  organismos competentes  contemplados  en  el  artículo  18,  o  bien designar o crear otros organismos con un estatuto apropiado.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  velarán  por  que  la  composición  de  tales  sistemas garantice su independencia e imparcialidad en la ejecución de su cometido.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  velarán  por que estos sistemas funcionen plenamente dentro  de  los  veintiún  meses  siguientes  a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  garantizarán  que  se  consulte  debidamente  a  las partes   que  intervienen  en  la  creación  y  dirección  de  los  sistemas  de acreditación.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  acreditación  de  los verificadores medioambientales y la supervisión de sus actividades se hará de conformidad con los requisitos del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Estados  miembros  informarán  a  la Comisión de las medidas tomadas en aplicación del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">6.  De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el artículo 19, la Comisión  fomentará  la  colaboración  entre Estados miembros, en particular con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">-   evitar   contradicciones   entre   los   criterios,  los  requisitos  y  los procedimientos    que   apliquen   para   la   acreditación   de   verificadores medioambientales;</p>
    <p class="parrafo">-   facilitar   la   supervisión   de   las  actividades  de  los  verificadores medioambientales  en  los  Estados  miembros  que  no  sean  aquéllos en los que hayan obtenido su acreditación.</p>
    <p class="parrafo">7.   Los   verificadores  medioambientales  acreditados  en  un  Estado  miembro podrán  ejercer  actividades  de  verificación  en  los  demás Estados miembros, sujetas   a   notificación   previa   y  bajo  la  supervisión  del  sistema  de acreditación del Estado miembro en el que se lleve a cabo la verificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Lista   de  los  verificadores  medioambientales  acreditados  Los  sistemas  de acreditación   establecerán,   revisarán   y   actualizarán   la  lista  de  los verificadores   medioambientales   acreditados  en  cada  Estado  miembro  y  la remitirán cada seis meses a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  publicará  la  lista  completa para toda la Comunidad en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Registro  de  los  centros  1. El organismo competente registrará un centro y le asignará   un   número   de   registro   cuando  haya  recibido  la  declaración medioambiental  validada  y  haya  cobrado cualquier tarifa de registro que haya que  pagar  de  acuerdo  con  el  artículo  11  y  haya comprobado que el centro satisface   todas  las  condiciones  establecidas  en  el  presente  Reglamento. Informará,  asimismo,  a  la  dirección  del  centro que dicho centro aparece en el registro.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  competente  actualizará  anualmente  la  lista de los centros mencionados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  una  empresa  no  presentare  al  organismo  competente  la  declaración medioambiental  validada  ni  pagare  la  tarifa de registro en un plazo de tres meses  a  partir  del  momento en que se le hubiere requerido o si, en cualquier momento,  el  organismo  competente  llegara a la conclusión de que el centro ya no  cumple  todas  las  condiciones  establecidas  en el presente Reglamento, el centro  será  suprimido  en  el  registro  y  se  informará  de  tal medida a la dirección del centro.</p>
    <p class="parrafo">4.   Si   la   autoridad   responsable   competente  informare  a  un  organismo competente  de  una  infracción  de  los  requisitos normativos correspondientes al   medio   ambiente  cometida  en  el  centro,  dicho  organismo  denegará  la inscripción  de  dicho  centro  en  el  registro o suspenderá dicha inscripción, según proceda, e informará de ello a la dirección del centro.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  competente  retirará  la  denegación  o  suspensión  del registro cuando   haya   recibido   garantías  suficientes  por  parte  de  la  autoridad competente   responsable   de  la  aplicación  de  que  la  infracción  ha  sido subsanada,  y  que  se  han  tomado  medidas  adecuadas para evitar que vuelva a repetirse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Publicación  de  la  lista  de  centros  registrados  Los organismos competentes remitirán   a   la   Comisión,  directamente  o  a  través  de  las  autoridades nacionales,   según   decida   el   Estado   miembro   interesado,   las  listas contempladas  en  el  artículo  8  y sus actualizaciones antes de finalizar cada año.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  publicará  anualmente  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas la lista de todos los centros registrados de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.   Para   su(s)  registrado(s),  las  empresas  podrán  utilizar  una  de  las declaraciones  de  participación  recogidas  en  el Anexo IV, destinadas a poner de relieve claramente la naturaleza del sistema.</p>
    <p class="parrafo">El  gráfico  no  podrá  utilizarse  a  no  ser que vaya acompañado de una de las declaraciones de participación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  nombres  del  centro  o de los centros deberán facilitarse, en su caso, junto con la declaración de participación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  declaración  de  participación no podrá ser utilizada para la publicidad de productos, ni en los propios productos, ni en sus envases.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Costes  y  tarifas  Se  podrá  establecer  un  sistema de tarifas, con arreglo a</p>
    <p class="parrafo">modalidades  determinadas  por  los  Estados  miembros, para sufragar los costes administrativos  originados  por  los  procedimientos  de  registro de centros y acreditación   de   verificadores  medioambientales,  así  como  los  costes  de promoción del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Relación   con   las   normas  nacionales,  europeas  e  internacionales  1.  Se considerará  que  las  empresas  que  apliquen  normas  nacionales,  europeas  o internacionales   para   sistemas   de   gestión   medioambiental  y  auditorías medioambientales,   siempre   que   el   cumplimiento   de  dichas  normas  esté certificado  con  arreglo  a  procedimientos de certificación adecuados, cumplen los correspondientes requisitos del presente Reglamento siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  normas  y  los  procedimientos  hayan  sido reconocidos por la Comisión con arreglo al procedimiento del artículo 19;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  certificación  haya  sido  efectuada  por un organismo cuya acreditación esté reconocida en el Estado miembro en que esté situado el centro.</p>
    <p class="parrafo">Las  referencias  de  las  normas  y  criterios  reconocidos se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  poder  registrar  tales  centros  al  amparo del sistema, en todos los casos  las  empresas  interesadas  deberán cumplir los requisitos relativos a la declaración  medioambiental  contemplados  en  los  artículos 3 y 5, así como la validación y los requisitos contemplados en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Fomento   de   la   participación  de  las  empresas;  particularmente,  de  las pequeñas  y  medianas  empresas  1.  Los  Estados  miembros  podrán  fomentar la participación  de  las  empresas  en el sistema de ecogestión y ecoauditoría, en particular,   la   participación   de   la   pequeñas   y   medianas   empresas, estableciendo   o  fomentando  medidas  y  estructuras  de  asistencia  técnica, dirigidas  a  proporcionar  a  esas  empresas  los  conocimientos  técnicos y la ayuda  necesarios  para  el  cumplimiento  de  las normas, las condiciones y los procedimientos  definidos  en  el  presente Reglamento y, en particular, para el establecimiento  de  políticas,  programas  y  sistemas  de  gestión  del  medio ambiente,  la  realización  de  auditorías  y  la preparación de declaraciones y su validación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Consejo las propuestas que considere oportunas para  incrementar  la  participación  de  las pequeñas y medianas empresas en el sistema   facilitando,   en  particular,  información,  formación  y  asistencia técnica  y  estructural,  así  como  propuestas,  relativas a los procedimientos de auditoría y verificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Inclusión   de   otros   sectores   Los   Estados   miembros   podrán   aplicar, experimentalmente,   en   sectores  distintos  de  los  industriales,  como  por ejemplo,  en  el  sector  del  comercio  y  en  el  de  los  servicios públicos, disposiciones análogas al presente sistema de ecogestión y ecoauditoría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Información Cada Estado miembro velará por que, con los medios adecuados:</p>
    <p class="parrafo">- se informe a las empresas del contenido del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  se  informe  al  público  de  los  objetivos  y  modalidades  principales del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Infracciones    Los    Estados    miembros    adoptarán   las   correspondientes disposiciones  legales  o  administrativas  cuando  se  incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Anexos  Los  Anexos  del  presente  Reglamento  serán adaptados por la Comisión, con  arreglo  al  procedimiento  del  artículo  18, en función de la experiencia adquirida en el funcionamiento del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Organismos  competentes  1.  Cada  Estado  miembro  designará, a más tardar doce meses  después  de  la  entrada  en  vigor del presente Reglamento, el organismo competente  para  la  realización  de  los cometidos contemplados en el presente Reglamento,  en  particular,  los  especificados  en  los  artículos  8  y  9, e informará de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  velarán  por  que  la  composición de los organismos competentes  sea  tal  que  permita una actuación neutral e independiente de los mismos,  y  por  que  los organismos competentes apliquen de forma coherente las disposiciones  del  presente  Reglamento.  Los  organismos  competentes tendrán, en  particular,  procedimientos  para  examinar  las observaciones de las partes interesadas   referentes   a   los  centros  registrados,  o  a  la  retirada  o suspensión de registro de los centros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Comité  1.  La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  compuesto  por  los representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que  se  trate.  El  dictamen se emitirá con arreglo a la mayoría prevista en el apartado  2  del  artículo  148  del Tratado a fin de adoptar aquella decisiones que  el  Consejo  deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los votos de los representantes  de  los  Estados  miembros  en  el  Comité  se  ponderarán de la manera  definida  en  dicho  artículo.  El  presidente  no  tomará  parte  en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  las  medidas  previstas  no  sean conformes al dictamen del Comité o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir del momento en el que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Revisión  A  más  tardar  cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento,  la  Comisión  revisará  el  sistema  en  función  de la experiencia adquirida  durante  su  aplicación  y,  si fuere necesario, propondrá al Consejo las  modificaciones  oportunas,  en  particular  en  lo que respecta a su ámbito</p>
    <p class="parrafo">de aplicación y a la introducción de un logotipo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Entrada  en  vigor  El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer día siguiente  al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  vigesimoprimer  mes  siguiente  al  día  de  su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. AUKEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 120 de 30. 4. 1993, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 42 de 15. 2. 1993, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 332 de 16. 12. 1992, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(4) No publicado aún en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 112 de 20. 12. 1973, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no C 139 de 13. 6. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no C 46 de 17. 2. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no C 70 de 18. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 293 de 24. 10. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS  RELATIVOS  A  LAS  POLITICAS,  PROGRAMAS  Y  SISTEMAS  DE GESTION EN RELACION CON EL MEDIO AMBIENTE A. Políticas y programas medioambientales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  política  y  el  programa medioambiental de la empresa para el centro se establecerán  por  escrito.  Los  documentos  correspondientes explicarán de qué modo  se  articulan  en  el centro de que se trate la política, el programa y el sistema  de  gestión  medioambientales  con  la  política  y  los sistemas de la empresa en general.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  política  medioambiental  de  la  empresa  se  adoptará  al máximo nivel directivo,   se   revisará  periódicamente,  especialmente  en  función  de  las auditorías  medioambientales  y,  si  procede,  se modificará a ese mismo nivel. Se  comunicará  dicha  política  al  personal  de la empresa y será accesible al público.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  política  medioambiental  de  la empresa se fundará en los principios de actuación expuestos en la parte D.</p>
    <p class="parrafo">La  política  tendrá  por  objeto, además de garantizar el cumplimiento continuo de  todos  los  requisitos  normativos  medioambientales  pertinentes  que  sean aplicables,  el  llevar  a  cabo  una  mejora  continua de la actuación desde el punto de vista medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">La  política  y  los  programas  medioambientales  para  el centro abordarán, en particular, los aspectos indicados en la parte C.</p>
    <p class="parrafo">4. Objetivos medioambientales</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  especificará  sus  objetivos  medioambientales en todos los niveles pertinentes de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  serán  coherentes  con la política medioambiental y, siempre que sea  posible,  cuantificarán  el  compromiso  relativo  a  la mejora continua de</p>
    <p class="parrafo">los resultados medioambientales durante un período de tiempo definido.</p>
    <p class="parrafo">5. Programa medioambiental para el centro</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  elaborará  y  mantendrá  un  programa  para  alcanzar los objetivos fijados para el emplazamiento. Dicho programa comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  determinación  de  las responsabilidades para los objetivos fijados para cada función y nivel de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">b) los medios para alcanzar dichos objetivos.</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerán  programas  separados  referidos a la gestión medioambiental de proyectos  relacionados  con  nuevas  técnicas,  con  productos relacionados con nuevas  técnicas,  con  productos  nuevos  o  modificados,  o  con  servicios  o procesos, con objeto de definir:</p>
    <p class="parrafo">1) los objetivos medioambientales que deban alcanzarse;</p>
    <p class="parrafo">2) los mecanismos para alcanzar dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">3)  los  procedimientos  para  llevar a cabo cambios y modificaciones durante la duración de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">4)  los  mecanismos  correctores  que deberán emplearse en caso de necesidad, la forma   de   activarlos  y  la  manera  de  medir  su  adecuación  en  cualquier situación concreta en la que se apliquen.</p>
    <p class="parrafo">B. Sistemas de gestión medioambiental</p>
    <p class="parrafo">El   sistema   de   gestión   medioambiental   deberá   diseñarse,  aplicarse  y mantenerse  de  modo  que  se  garantice,  a  través  de medidas organizativas y procedimientos  adecuados,  la  realización  de  las  funciones que se definen a continuación.</p>
    <p class="parrafo">1. Política, objetivos y programa medioambientales</p>
    <p class="parrafo">Fijación,  revisión  periódica  y,  si  procede,  modificación  de  la política, objetivos   y   programas  medioambientales  de  la  empresa,  al  máximo  nivel directivo.</p>
    <p class="parrafo">2. Organización y personal</p>
    <p class="parrafo">Responsabilidad y autoridad</p>
    <p class="parrafo">Definición   y   documentación   de  la  responsabilidad,  la  autoridad  y  las interrelaciones  del  personal  clave  que gestiona, lleva a cabo y controla los trabajos que afectan al medioambiente.</p>
    <p class="parrafo">Representante de gestión</p>
    <p class="parrafo">Nombramiento  de  un  representante  de  gestión con autoridad y responsabilidad para velar por la aplicación y el mantenimiento del sistema de gestión.</p>
    <p class="parrafo">Comunicación y formación del personal</p>
    <p class="parrafo">Velar por que el personal de todos los niveles tenga conciencia de:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   importancia   del   cumplimiento   de  la  política  y  los  objetivos medioambientales,   así   como  de  los  requisitos  aplicables  en  virtud  del sistema de gestión establecido;</p>
    <p class="parrafo">b)   los  efectos  potenciales  sobre  el  medio  ambiente  de  sus  actividades laborales  y  los  beneficios  de  una  mejor  actuación  por lo que respecta al medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">c)  sus  funciones  y  responsabilidades  en  el  logro  del  cumplimiento de la política  y  los  objetivos  medioambientales y de los requisitos del sistema de gestión;</p>
    <p class="parrafo">d)   las   consecuencias   potenciales   de   apartarse  de  los  procedimientos operativos convenidos.</p>
    <p class="parrafo">Determinar  las  necesidades  de  formación y facilitar una formación adecuada a todos  los  miembros  del  personal  cuya tarea pueda tener un efecto apreciable sobre el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  establecerá  y  mantendrá procedimientos para recibir, documentar y contestar  a  comunicaciones  (internas  y  externas)  procedentes  de  terceras partes interesadas y relativas a sus efectos y gestión medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">3. Efectos medioambientales</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y registro de los efectos medioambientales</p>
    <p class="parrafo">Estudio  y  evaluación  de  los  efectos medioambientales, de las actividades de la  empresa  en  el  emplazamiento  y  elaboración  de un registro de los que se consideren significativos. Se incluirá, cuando proceda, la relación de:</p>
    <p class="parrafo">a) emisiones controladas e incontroladas hacia la atmósfera;</p>
    <p class="parrafo">b) vertidos controlados e incontrolados en las aguas y alcantarillado;</p>
    <p class="parrafo">c) residuos sólidos y de otro tipo, en particular los peligrosos;</p>
    <p class="parrafo">d) contaminación del suelo;</p>
    <p class="parrafo">e)  utilización  del  suelo,  el agua, los combustibles y la energía, y de otros recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">f)  emisión  de  energía  térmica,  ruidos,  olores,  polvo, vibración e impacto visual;</p>
    <p class="parrafo">g)   repercusiones   en   sectores   concretos  del  medio  ambiente  y  de  los ecosistemas.</p>
    <p class="parrafo">Se incluirán las repercusiones que resulten o puedan resultar de:</p>
    <p class="parrafo">1) condiciones normales de funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">2) condiciones de funcionamiento anormales;</p>
    <p class="parrafo">3) incidentes, accidentes y situaciones de emergencia potenciales;</p>
    <p class="parrafo">4) actividades pasadas, presentes y previstas.</p>
    <p class="parrafo">Registro    de   requisitos   legales,   reglamentarios   y   demás   requisitos normativos.</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  establecerá  y  mantendrá  procedimientos  para registrar todos los requisitos    legales,    reglamentarios    y    demás   requisitos   normativos correspondientes   a   los   aspectos   medioambientales   de  sus  actividades, productos y servicios.</p>
    <p class="parrafo">4. Control operativo</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento de procedimientos operativos</p>
    <p class="parrafo">Determinación   de   las  funciones,  actividades  y  procesos  que  afectan,  o pudieran  afectar  al  medio  ambiente  y  que guarden relación con la política, los objetivos y las metas de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Planificación   y   control   de   dichas  funciones,  actividades  y  procesos, prestando especial atención a:</p>
    <p class="parrafo">a)  instrucciones  de  trabajo  documentadas  que  definan  el  modo de llevar a cabo   la   actividad,   tanto   por   parte  de  los  empleados  de  la  propia organización  como  por  otros  que  actúen  por  cuenta  de ésta. Se elaborarán procedimientos   de  estas  características  para  las  situaciones  en  que  la ausencia  de  tales  instrucciones  pudiera dar como resultado una infracción de la política medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">b)   procedimientos   relacionados   con   las  actividades  de  compra  y  bajo contrato,  a  fin  de  garantizar  que los proveedores y las personas que actúen por   cuenta  de  la  empresa  se  ajusten  a  los  requisitos  de  la  política</p>
    <p class="parrafo">medioambiental de la empresa que les sean aplicables;</p>
    <p class="parrafo">c)  verificación  y  control  de  las  características  importantes  del proceso (por ejemplo, corrientes de salida y eliminación de residuos);</p>
    <p class="parrafo">d) aprobación de los procesos y equipos previstos;</p>
    <p class="parrafo">e) criterios de resultados, que se establecerán en forma de normas escritas.</p>
    <p class="parrafo">Verificación</p>
    <p class="parrafo">Verificación  del  cumplimiento  de  los requisitos establecidos en virtud de la política,  del  programa  y  del  sistema  de  gestión  medioambientales  de  la empresa  para  el  emplazamiento  así  como de la elaboración y el mantenimiento de registros de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">Para cada actividad o sector de actividad pertinente, ello supondrá:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  determinación  y  documentación  de  los datos de verificación que deben obtenerse;</p>
    <p class="parrafo">b)  declaración  y  documentación  de  los  procedimientos  de  verificación que vayan a utilizarse;</p>
    <p class="parrafo">c)  fijación  y  documentación  de  criterios  de  aceptación  y  de medidas que habrán de adoptarse en caso de que los resultados sean insatisfactorios;</p>
    <p class="parrafo">d)  evaluación  y  documentación  de  la  validez  de  los datos de verificación anteriores  en  caso  de  que  se  observe  un  funcionamiento incorrecto de los sistemas de verificación.</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento y medidas correctivas</p>
    <p class="parrafo">Investigación   y   medidas   correctivas   en  caso  de  incumplimiento  de  la política,  los  objetivos  o  las  normas medioambientales de la empresa, con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">a) determinar el motivo;</p>
    <p class="parrafo">b) elaborar un plan de actuación;</p>
    <p class="parrafo">c) tomar medidas preventivas en un nivel adaptado a los riesgos observados;</p>
    <p class="parrafo">d)  aplicar  controles  para  garantizar  la  eficacia  de  las posibles medidas preventivas;</p>
    <p class="parrafo">e)  registrar  todo  cambio  de  los  procedimientos  que resulte de las medidas correctivas.</p>
    <p class="parrafo">5. Registros de documentación sobre gestión medioambiental</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento de una documentación encaminada a:</p>
    <p class="parrafo">a) cotejar la política, los objetivos y el programa medioambientales;</p>
    <p class="parrafo">b) documentar las funciones y responsabilidades fundamentales;</p>
    <p class="parrafo">c) describir las interacciones de los elementos del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento  de  registros  con  el  fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos  del  sistema  de  gestión  medioambiental  y  dejar constancia de la medida en que se han realizado los objetivos medioambientales previstos.</p>
    <p class="parrafo">6. Auditorías medioambientales</p>
    <p class="parrafo">Gestión,  aplicación  y  revisión  de  un  programa  sistemático  y periódico en relación con:</p>
    <p class="parrafo">a)   la  conformidad  de  las  actividades  de  gestión  medioambiental  con  el programa medioambiental y la eficacia de su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  eficacia  del  sistema  de gestión medioambiental por lo que respecta al cumplimiento de la política medioambiental de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">C. Aspectos que deben tomarse en consideración</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  política  y  los  programas  medioambientales  y  de  las</p>
    <p class="parrafo">auditorías   medioambientales   se   tomarán  en  consideración  los  siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">1.  Evaluación,  control  y  prevención  de las repercusiones de la actividad en cuestión sobre los diversos componentes del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Gestión, ahorro y elección de la energía.</p>
    <p class="parrafo">3.  Gestión,  ahorro,  elección  y  transporte  de  materias  primas;  gestión y ahorro del agua.</p>
    <p class="parrafo">4.   Reducción,   reciclado,   reutilización,   transporte   y   eliminación  de residuos.</p>
    <p class="parrafo">5. Evaluación, control y reducción del ruido dentro y fuera del centro.</p>
    <p class="parrafo">6. Selección de nuevos procesos de producción y cambios en los mismos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Planificación  de  productos  (diseño,  envasado,  transporte, utilización y eliminación).</p>
    <p class="parrafo">8.  Resultados  y  prácticas  medioambientales  de contratistas, subcontratistas y suministradores.</p>
    <p class="parrafo">9. Prevención y reducción de los vertidos accidentales al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">10. Procedimientos urgentes en casos de accidentes medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">11. Información y formación, del personal en temas medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">12. Información externa en los temas relacionados con el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">D. Prácticas de gestión correctas</p>
    <p class="parrafo">La  política  medioambiental  de  la  empresa  se  basará  en  los principios de actuación   que  figuran  a  continuación:  se  controlarán  periódicamente  las actividades   de  la  empresa  para  comprobar  si  son  coherentes  con  dichos principios    y   con   el   de   la   mejora   continua   de   los   resultados medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  fomentará  a  todos  los  niveles  entre  los empleados el sentido de la responsabilidad en relación con el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  evaluarán  por  anticipado  las repercusiones sobre el medio ambiente en todas las nuevas actividades, productos y procesos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  evaluarán  y  supervisarán las repercusiones de las actividades en curso sobre  el  medio  ambiente  local,  y se examinará todo impacto significativo de esas actividades sobre el medio ambiente en general.</p>
    <p class="parrafo">4.   Se   adoptarán   las   medidas  necesarias  para  prevenir  o  eliminar  la contaminación  o,  cuando  ello  no  sea  posible,  para  reducir  al mínimo las emisiones  contaminantes  y  la  producción  de  residuos  y  para conservar los recursos, teniendo en cuenta las posibles tecnologías limpias.</p>
    <p class="parrafo">5.   Se   adoptarán   las   medidas   necesarias   para  impedir  las  emisiones accidentales de sustancias o de energía.</p>
    <p class="parrafo">6.   Se   establecerán   y   aplicarán   procedimientos   de   comprobación  del cumplimiento  de  la  política  medioambiental  y,  cuando  estos procedimientos exijan   la   realización   de   mediciones  y  pruebas,  se  establecerá  y  se actualizará un registro de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">7.  Se  establecerán  y  actualizarán  los  procedimientos  que deben seguirse y las  medidas  que  deben  adoptarse en caso de que se advierta el incumplimiento de la política, los objetivos o las metas en materia de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">8.  Se  colaborará  con  las  autoridades  públicas  en  el establecimiento y la actualización  de  procedimientos  de  urgencia  para  minimizar  el  efecto  de accidentes  que  afecten  al  medio  ambiente  y  que  a  pesar de todo pudieran</p>
    <p class="parrafo">producirse.</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  pondrá  a  disposición  del  público  la  información  necesaria para la comprensión  de  las  repercusiones  de  las  actividades de la empresa sobre el medio ambiente y se mantendrá un diálogo abierto con la opinión pública.</p>
    <p class="parrafo">10.  Se  proporcionarán  las  indicaciones  adecuadas  a  los clientes sobre los aspectos  medioambientales  pertinentes  en  relación  con  la  manipulación, el uso y la eliminación de los productos elaborados por la empresa.</p>
    <p class="parrafo">11.  Se  tomarán  las  medidas  oportunas para que los contratantes que trabajen en  el  centro  por  cuenta  de  la  empresa  apliquen  normas  medioambientales equivalentes a las propias.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS   RELATIVOS   A   LA   AUDITORIA   MEDIOAMBIENTAL   La  auditoría  se planificará  y  ejecutará  de  acuerdo  con  las  directrices  pertinentes de la parte  1  de  la  norma internacional ISO 10011 (1990, parte 1 y, en particular, de  sus  puntos  4.2,  5.1,  5.2,  5.3,  5.4.1  y  5.4.2) y de acuerdo con otras normas  internacionales  pertinentes,  y  en  el  contexto  de  los principios y disposiciones específicas del presente Reglamento ( ).</p>
    <p class="parrafo">En particular:</p>
    <p class="parrafo">A. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  de  auditoría  medioambiental  del  centro  deberán  definir por escrito  los  objetivos  de  cada  auditoría  o ciclo de auditorías, incluida la frecuencia de las auditorías para cada actividad.</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  incluirán,  en  particular,  la  evaluación  de  los sistemas de gestión  empleados  y  la  determinación  de su coherencia con la política de la empresa  y  el  programa  del  centro, que deberá incluir el cumplimiento de las normativas medioambientales aplicables.</p>
    <p class="parrafo">B. Alcance</p>
    <p class="parrafo">Se   definirá  claramente  el  alcance  general  de  cada  auditoría  o,  cuando proceda,  de  cada  fase  de un ciclo de auditorías, y se determinarán de manera explícita:</p>
    <p class="parrafo">1. los temas que abarca,</p>
    <p class="parrafo">2. las actividades objeto de la auditoría,</p>
    <p class="parrafo">3. las normas de comportamiento medioambiental,</p>
    <p class="parrafo">4. el período que abarca la auditoría.</p>
    <p class="parrafo">La   auditoría  medioambiental  incluirá  la  valoración  de  los  datos  reales necesarios para evaluar los resultados.</p>
    <p class="parrafo">C. Organización y recursos</p>
    <p class="parrafo">Las  auditorías  medioambientales  serán  efectuadas  por  personas  o grupos de personas  que  posean  un  conocimiento  suficiente  de  los  sectores  y campos comprendidos  en  el  ámbito  de  la  auditoría  que  incluirá  conocimientos  y experiencia  en  relación  con  los  aspectos  técnicos,  medioambientales  y de gestión   y  con  las  normativas  pertinentes,  y  la  suficiente  formación  y pericia  como  auditores  para  alcanzar  los  objetivos fijados. Los recursos y el   tiempo   dedicados  a  la  auditoría  serán  proporcionales  al  alcance  y objetivos de la misma.</p>
    <p class="parrafo">La dirección general de la empresa prestará su apoyo a la auditoría.</p>
    <p class="parrafo">Los   auditores   serán  suficientemente  independientes  en  relación  con  las actividades   que   inspeccionen,   para   realizar  una  auditoría  objetiva  e</p>
    <p class="parrafo">imparcial.</p>
    <p class="parrafo">D. Planificación y preparación de la auditoría de un centro</p>
    <p class="parrafo">La  planificación  y  preparación  de  cada  auditoría tendrá como objetivos, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- garantizar que se dispone de los recursos adecuados,</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  que  cada  individuo  que participe en el proceso de la auditoría (auditores,  dirección  del  centro,  así como el personal) comprenda su función y sus responsabilidades.</p>
    <p class="parrafo">En  la  preparación  figurará  la familiarización con las actividades del centro y  con  el  sistema  de  gestión  del  medio  ambiente  allí  establecido,  y el estudio de los resultados y conclusiones de auditorías anteriores.</p>
    <p class="parrafo">E. Actividades de auditoría</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  actividades  de  auditoría en el propio centro incluirán conversaciones con  el  personal  de  éste,  la inspección de las condiciones de funcionamiento y  de  las  instalaciones,  el  examen de los registros, procedimientos escritos y  demás  documentación  pertinente,  con  objeto  de  evaluar el comportamiento medioambiental  del  centro,  comprobando  si  éste cumple las normas aplicables y  si  el  sistema  de  gestión  de  las  responsabilidades  medioambientales es efectivo y adecuado.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  particular,  el  procedimiento  de  auditoría  deberá  incluir los pasos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) comprensión de los sistemas de gestión;</p>
    <p class="parrafo">b) evaluación de los puntos fuertes y débiles de los sistemas de gestión;</p>
    <p class="parrafo">c) recogida de los datos pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">d) evaluación de los resultados de la auditoría;</p>
    <p class="parrafo">e) preparación de las conclusiones de la auditoría;</p>
    <p class="parrafo">f) comunicación de los resultados y las conclusiones de la auditoría.</p>
    <p class="parrafo">F. Comunicación de los resultados y las conclusiones de la auditoría</p>
    <p class="parrafo">1.   Al  término  de  cada  auditoría  o  ciclo  de  auditorías,  los  auditores confeccionarán  un  informe  escrito,  de  presentación  y  contenido adecuados, que   garantice   la   comunicación  formal  y  completa  de  los  resultados  y conclusiones de la auditoría.</p>
    <p class="parrafo">Se  comunicarán  formalmente  a  la  dirección  de  la  empresa los resultados y conclusiones de la auditoría.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  objetivos  fundamentales  del  informe  escrito de la auditoría son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) exponer el alcance de la auditoría;</p>
    <p class="parrafo">b)  proporcionar  información  a  la  dirección  de la empresa sobre el grado de cumplimiento  de  su  política  medioambiental  y  los  avances medioambientales observados en el centro;</p>
    <p class="parrafo">c)  proporcionar  información  a  la dirección de la empresa sobre la eficacia y la  fiabilidad  de  las  medidas  adoptadas  para  verificar  las  repercusiones medioambientales en el centro;</p>
    <p class="parrafo">d)  demostrar  la  necesidad  de  adoptar  medidas  correctoras,  cuando resulte apropiado.</p>
    <p class="parrafo">G. Seguimiento de la auditoría</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  auditoría  desembocará  en la preparación y aplicación de un plan adecuado de medidas correctoras.</p>
    <p class="parrafo">Se  velará  por  que  existan y funcionen los mecanismos adecuados para asegurar que se atiende a los resultados de la auditoría.</p>
    <p class="parrafo">H. Periodicidad de las auditorías</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  auditorías  o,  en  su  caso,  los ciclos de auditorías se realizarán a intervalos  no  superiores  a  tres  años.  La periodicidad para cada una de las actividades  de  un  centro  será fijada por la dirección de la empresa teniendo en  cuenta  las  repercusiones  medioambientales  generales  que puedan entrañar las  actividades  del  centro  y  el  programa  medioambiental  del  centro,  en función, en particular, de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) naturaleza, magnitud y complejidad de las actividades;</p>
    <p class="parrafo">b)  naturaleza  y  grado  de  producción de emisiones y residuos y de consumo de materias  primas  y  energía,  así  como  de  interacción  general  con el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">c)  importancia  y  urgencia  de  los  problemas  detectados,  habida cuenta del estudio medioambiental inicial o de la auditoría anterior;</p>
    <p class="parrafo">d) historial de problemas medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">(1)()  A  los  efectos  concretos  del  presente Reglamento se dará la siguiente interpretación  a  los  términos  de la norma citada: - por « sistema de calidad »  se  entenderá  «  sistema  de  gestión  medioambiental  »;  -  por « norma de calidad  »  se  entenderá  « norma medioambiental »; - por « manual de calidad » se  entenderá  «  manual  de  gestión  medioambiental  »;  -  por « auditoría de calidad  »  se  entenderá  «  auditoría  medioambiental  »; - por « cliente » se entenderá  «  la  dirección  de  la  empresa »; - por « objeto de la auditoría » se entenderá « el centro ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS  RELATIVOS  A  LA  ACREDITACION DE LOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES Y  A  LAS  FUNCIONES  DEL  VERIFICADOR  A.  Requisitos  para  la acreditación de verificadores medioambientales</p>
    <p class="parrafo">1.   Entre   los   criterios   para   la   acreditación   de  los  verificadores medioambientales se contarán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Personal</p>
    <p class="parrafo">Los   verificadores   medioambientales   deberán   ser  competentes  en  lo  que respecta  a  las  funciones  incluidas  en  el  alcance  de  la  acreditación  y deberán   poder   demostrar  y  llevar  registros  de  las  cualificaciones,  la formación  y  la  experiencia  de  su  personal  por  lo  que  se  refiere, como mínimo, a los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- metodologías de auditoría medioambiental,</p>
    <p class="parrafo">- información sobre gestión y proceso de gestión,</p>
    <p class="parrafo">- problemas medioambientales,</p>
    <p class="parrafo">-  legislación  y  normas  pertinentes,  incluidas las orientaciones específicas establecidas a efectos del presente Reglamento, y</p>
    <p class="parrafo">- conocimiento técnico adecuado de la actividad sujeta a inspección.</p>
    <p class="parrafo">Independencia y objetividad</p>
    <p class="parrafo">Los verificadores deberán ser independientes e imparciales.</p>
    <p class="parrafo">Los   verificadores  medioambientales  deberán  poder  demostrar  que  tanto  su organización  como  su  plantilla  están exentas de cualquier presión comercial, financiera  o  de  otra  índole  que  pudiera  influir en su dictamen o poner en tela   de   juicio   su   independencia  y  su  honradez  en  relación  con  sus</p>
    <p class="parrafo">actividades, y que cumplen todas las normas aplicables al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  que  los  verificadores  que  cumplan  con  lo  dispuesto  en  los artículos  4  y  5  de  EN  45012,  cumplen  con  los  requisitos  anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos</p>
    <p class="parrafo">Los    verificadores    medioambientales    dispondrán    de    metodologías   y procedimientos   de   inspección   documentados,  que  incluirán  mecanismos  de control  de  calidad  y  disposiciones  en  materia  de  confidencialidad,  para cumplir con los requisitos de inspección del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Organización</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   trate   de   organizaciones,  los  verificadores  medioambientales poseerán,  y  comunicarán  cuando  se  les  solicite  un  organigrama  en el que consten  las  estructuras  y  los  cometidos  dentro  de  la  organización y una declaración   del   estatuto   jurídico,   la   propiedad   y   las  fuentes  de financiación.</p>
    <p class="parrafo">2. Acreditación de personas</p>
    <p class="parrafo">Se  podrá  acreditar  a  personal,  limitándose el alcance de dicha acreditación a  las  actividades  para  cuyo  carácter  y  alcance la persona de que se trate sea   competente  y  posea  la  experiencia  necesaria  para  cumplir  la  tarea mencionada en la sección B.</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  los  centros  en  los  que  se  lleven a cabo las actividades anteriormente  mencionadas,  el  aspirante  deberá demostrar, en particular, que es  suficientemente  competente  y  posee  los  conocimientos  necesarios  sobre cuestiones   técnicas,   medioambientales   y  normativas  relacionadas  con  el alcance   de   su   acreditación,  y  sobre  los  métodos  y  procedimientos  de inspección.  El  aspirante  deberá  cumplir  los  requisitos  que  figuran en el apartado   1,   relativos   a   la   independencia,   la   objetividad   y   los procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">3. Solicitudes de acreditación</p>
    <p class="parrafo">Los  aspirantes  a  verificadores  medioambientales deberán rellenar y firmar un impreso  oficial  de  solicitud  en  el que los solicitantes declaren conocer el funcionamiento    del    sistema   de   acreditación,   aceptan   completar   el procedimiento  de  acreditación  y  pagar  las tasas necesarias, aceptan cumplir los   criterios   de   acreditación   y   declaran  solicitudes  o  acreditación anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Los  aspirantes  a  verificadores  medioambientales  recibirán  una  descripción documentada   de  los  procedimientos  de  acreditación  y  de  los  derechos  y obligaciones,   incluidas  las  tasas,  de  los  verificadores  medioambientales acreditados.   A   petición   del   solicitante,   se  le  facilitará  cualquier información adicional pertinente.</p>
    <p class="parrafo">4. Proceso de acreditación</p>
    <p class="parrafo">El proceso de acreditación constará de:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  recogida  de  la información pertinente necesaria para la evaluación del aspirante  a  verificador  medioambiental,  en  la  que  se incluirá información general  como  su  nombre,  domicilio,  situación  jurídica,  recursos  humanos, integración   en   una   entidad   mayor,  etc.;  información  para  evaluar  el cumplimiento   de   los   criterios   especificados  en  la  sección  1  y  para establecer   cualquier   posible  limitación  con  respecto  al  alcance  de  la</p>
    <p class="parrafo">acreditación;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  evaluación  del  solicitante,  bien  por  el  personal  del organismo de acreditación,  bien  por  sus  representantes  autorizados,  los cuales a partir del  examen  de  la  información  presentada y de los trabajos pertinentes y, si fuere  necesario,  de  otras  investigaciones  que podrán incluir entrevistas al personal,  deberán  dictaminar  si  el  solicitante  cumple con los criterios de acreditación.  Se  informará  al  solicitante  del resultado de este examen y se le permitirá formular observaciones sobre su contenido;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  examen,  por  parte  del  organismo de acreditación, de todo el material de evaluación necesario para decidir una acreditación;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  decisión  de  conceder  o denegar una acreditación supeditada a términos y  condiciones  o  a  cualquier  limitación  del alcance de la acreditación será adoptada  por  el  organismo  de  acreditación  basándose  en el examen a que se refiere  la  letra  b),  y  deberá  justificarse. Los organismos de acreditación dispondrán  de  procedimientos  escritos  para  valorar la ampliación del ámbito de acreditación de los verificadores medioambientales acreditados.</p>
    <p class="parrafo">5. Supervisión de los verificadores medioambientales acreditados</p>
    <p class="parrafo">Se  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  comprobar, a intervalos regulares no  superiores  a  36  meses, que los verificadores medioambientales acreditados siguen  cumpliendo  los  requisitos  de  acreditación  y  para la calidad de las comprobaciones efectuadas.</p>
    <p class="parrafo">El  verificador  medioambiental  acreditado  deberá  informar  inmediatamente al organismo   de   acreditación   de   cualquier  modificación  que  afecte  a  la acreditación o a su alcance.</p>
    <p class="parrafo">Toda   decisión  del  organismo  de  acreditación  de  anular  o  suspender  una acreditación  o  de  recortar  su  alcance podrá adoptarse únicamente después de que  el  verificador  medioambiental  autorizado  haya  tenido la posibilidad de ser oído.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  lleve  a  cabo  actividades  de  inspección  en  un  Estado  miembro, el verificador   acreditado   en   otro   Estado   miembro   deberá  notificar  sus actividades  al  organismo  de  acreditación  del  Estado  miembro  en el que se lleve a cabo la inspección.</p>
    <p class="parrafo">6. Ampliación del ámbito de la acreditación</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   de   acreditación   dispondrá  de  procedimientos  escritos  de evaluación  de  los  verificadores  medioambientales  autorizados  que soliciten la ampliación del alcance de la acreditación.</p>
    <p class="parrafo">B. Función de los verificadores</p>
    <p class="parrafo">1.   El   examen   de   las   políticas,   programas,   sistemas   de   gestión, procedimientos  de  evaluación  y  de  auditoría  y  declaraciones en materia de medio  ambiente,  así  como  la  validación  de  estas últimas, serán efectuados por verificadores medioambientales acreditados.</p>
    <p class="parrafo">La  función  del  verificador  será  la  de  certificar,  sin  perjuicio  de las facultades  de  los  Estados  miembros  en  relación  con  la supervisión de las disposiciones normativas:</p>
    <p class="parrafo">-   el  cumplimiento  de  todos  los  requisitos  del  presente  Reglamento,  en materia  de  política  y  programa  medioambiental,  evaluación  medioambiental, funcionamiento   del   sistema  de  gestión  medioambiental,  procedimientos  de auditoría medioambiental y declaraciones medioambientales;</p>
    <p class="parrafo">-  la  fiabilidad  de  los datos y de la información incluidos en la declaración medioambiental,  así  como  el  tratamiento  adecuado en la declaración de todos los  temas  de  importancia  medioambiental relacionados con las actividades del centro.</p>
    <p class="parrafo">El   verificador  investigará  con  un  método  profesional  sólido  la  validez técnica  de  la  evaluación  medioambiental, de la auditoría o de cualquier otro procedimiento  seguido  por  la  empresa,  evitando  inútiles  duplicaciones  de estos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  verificador  actuará  sobre la base de un acuerdo escrito con la empresa que  defina  el  alcance  de  la  tarea,  faculte  al verificador para actuar de manera  profesional  e  independiente  y  obligue  a  la  empresa  a  prestar la cooperación necesaria.</p>
    <p class="parrafo">La  verificación  consistirá  en  el  examen de documentos, una visita al centro de   la   que   se  realizarán,  en  particular,  entrevistas  al  personal,  la preparación  de  un  informe  a  la  dirección  y la resolución de los problemas planteados en dicho informe.</p>
    <p class="parrafo">La  documentación,  que  se  examinará  con anterioridad a la visita del centro, deberá  incluir  información  básica  acerca del centro y de sus actividades, su política   y   su  programa  medioambiental,  una  descripción  del  sistema  de gestión   medioambiental  empleado  en  el  centro,  datos  concretos  sobre  la evaluación  o  la  auditoría  medioambiental  precedente,  el  informe  de dicha evaluación    o    auditoría   y   de   cualquier   medida   correctora   tomada posteriormente, y la propuestas de declaración medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  informe  del  verificador  dirigido  a la dirección de la empresa deberá mencionar:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  general,  las  infracciones detectadas de las disposiciones del presente Reglamento y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">b)   los   defectos   técnicos   del   método   de  evaluación  o  de  auditoría medioambiental,  o  del  sistema  de  gestión medioambiental o de cualquier otro procedimiento de interés,</p>
    <p class="parrafo">c)  los  puntos  de  desacuerdo  con  el proyecto de declaración medioambiental, así   como   precisiones   sobre  las  modificaciones  o  añadidos  que  deberán aportarse a la declaración medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">4. Pueden darse lo siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a) Si:</p>
    <p class="parrafo">-   la   política   medioambiental  está  establecida  de  conformidad  con  los requisitos pertinentes del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-    la    evaluación    o   auditoría   medioambiental   resulta   técnicamente satisfactoria,</p>
    <p class="parrafo">-   el   programa   medioambiental   aborda   todos   los  aspectos  importantes planteados,</p>
    <p class="parrafo">- el sistema de gestión medioambiental cumple los requisitos del Anexo I, y</p>
    <p class="parrafo">-  la  declaración  resulta  precisa, suficientemente detallada y conforme a los requisitos del sistema,</p>
    <p class="parrafo">el verificador validará la declaración.</p>
    <p class="parrafo">b) Si:</p>
    <p class="parrafo">-   la   política   medioambiental  está  establecida  de  conformidad  con  los requisitos pertinentes del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-    la    evaluación    o   auditoría   medioambiental   resulta   técnicamente satisfactoria,</p>
    <p class="parrafo">-   el   programa   medioambiental   aborda   todos   los  aspectos  importantes planteados,</p>
    <p class="parrafo">- el sistema de gestión medioambiental cumple los requisitos Anexo I, pero</p>
    <p class="parrafo">-   la   declaración   debe   revisarse   y/o   completarse,  o  la  declaración correspondiente  a  un  año  intermedio  en  el que no haya habido validación se demostrara   incorrecta  o  engañosa,  o  si  no  hubiera  habido  para  un  año intermedio en el que debiera haberla habido,</p>
    <p class="parrafo">el   verificador   deberá  tratar  acerca  de  los  cambios  necesarios  con  la dirección  de  la  empresa  y  únicamente validará la declaración una vez que la empresa   haya   incluido   las   modificaciones  o  añadidos  adecuados  en  la declaración   entre   ellos   una   referencia,   si   es   necesario,   a   las modificaciones  requeridas  en  anteriores  declaraciones  invalidadas,  o  a la información adicional que debiera haberse publicado en los años intermedios.</p>
    <p class="parrafo">c) Si:</p>
    <p class="parrafo">-  la  política  medioambiental  no  está  establecida  de  conformidad  con los requisitos pertinentes del presente Reglamento, o</p>
    <p class="parrafo">-   la   evaluación   o   auditoría   medioambiental   no  resulta  técnicamente satisfactoria, o</p>
    <p class="parrafo">-   el   programa  medioambiental  no  aborda  todos  los  aspectos  importantes planteados, o</p>
    <p class="parrafo">- el sistema de gestión medioambiental no cumple los requisitos del Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">el  verificador  remitirá  a  la  dirección  de  la  empresa las recomendaciones correspondientes  acerca  de  las  mejoras que deban efectuarse y no procederá a la  validación  de  la  declaración hasta que se hayan subsanado los defectos de las   políticas,   programas  o  procesos,  éstos  se  hayan  repetido  en  caso necesario y la declaración se haya revisado en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS  RELATIVOS  A  LAS  POLITICAS,  PROGRAMAS  Y  SISTEMAS  DE GESTION EN RELACION CON EL MEDIO AMBIENTE A. Políticas y programas medioambientales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  política  y  el  programa medioambiental de la empresa para el centro se establecerán  por  escrito.  Los  documentos  correspondientes explicarán de qué modo  se  articulan  en  el centro de que se trate la política, el programa y el sistema  de  gestión  medioambientales  con  la  política  y  los sistemas de la empresa en general.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  política  medioambiental  de  la  empresa  se  adoptará  al máximo nivel directivo,   se   revisará  periódicamente,  especialmente  en  función  de  las auditorías  medioambientales  y,  si  procede,  se modificará a ese mismo nivel. Se  comunicará  dicha  política  al  personal  de la empresa y será accesible al público.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  política  medioambiental  de  la empresa se fundará en los principios de actuación expuestos en la parte D.</p>
    <p class="parrafo">La  política  tendrá  por  objeto, además de garantizar el cumplimiento continuo de  todos  los  requisitos  normativos  medioambientales  pertinentes  que  sean aplicables,  el  llevar  a  cabo  una  mejora  continua de la actuación desde el punto de vista medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">La  política  y  los  programas  medioambientales  para  el centro abordarán, en</p>
    <p class="parrafo">particular, los aspectos indicados en la parte C.</p>
    <p class="parrafo">4. Objetivos medioambientales</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  especificará  sus  objetivos  medioambientales en todos los niveles pertinentes de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  serán  coherentes  con la política medioambiental y, siempre que sea  posible,  cuantificarán  el  compromiso  relativo  a  la mejora continua de los resultados medioambientales durante un período de tiempo definido.</p>
    <p class="parrafo">5. Programa medioambiental para el centro</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  elaborará  y  mantendrá  un  programa  para  alcanzar los objetivos fijados para el emplazamiento. Dicho programa comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  determinación  de  las responsabilidades para los objetivos fijados para cada función y nivel de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">b) los medios para alcanzar dichos objetivos.</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerán  programas  separados  referidos a la gestión medioambiental de proyectos  relacionados  con  nuevas  técnicas,  con  productos relacionados con nuevas  técnicas,  con  productos  nuevos  o  modificados,  o  con  servicios  o procesos, con objeto de definir:</p>
    <p class="parrafo">1) los objetivos medioambientales que deban alcanzarse;</p>
    <p class="parrafo">2) los mecanismos para alcanzar dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">3)  los  procedimientos  para  llevar a cabo cambios y modificaciones durante la duración de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">4)  los  mecanismos  correctores  que deberán emplearse en caso de necesidad, la forma   de   activarlos  y  la  manera  de  medir  su  adecuación  en  cualquier situación concreta en la que se apliquen.</p>
    <p class="parrafo">B. Sistemas de gestión medioambiental</p>
    <p class="parrafo">El   sistema   de   gestión   medioambiental   deberá   diseñarse,  aplicarse  y mantenerse  de  modo  que  se  garantice,  a  través  de medidas organizativas y procedimientos  adecuados,  la  realización  de  las  funciones que se definen a continuación.</p>
    <p class="parrafo">1. Política, objetivos y programa medioambientales</p>
    <p class="parrafo">Fijación,  revisión  periódica  y,  si  procede,  modificación  de  la política, objetivos   y   programas  medioambientales  de  la  empresa,  al  máximo  nivel directivo.</p>
    <p class="parrafo">2. Organización y personal</p>
    <p class="parrafo">Responsabilidad y autoridad</p>
    <p class="parrafo">Definición   y   documentación   de  la  responsabilidad,  la  autoridad  y  las interrelaciones  del  personal  clave  que gestiona, lleva a cabo y controla los trabajos que afectan al medioambiente.</p>
    <p class="parrafo">Representante de gestión</p>
    <p class="parrafo">Nombramiento  de  un  representante  de  gestión con autoridad y responsabilidad para velar por la aplicación y el mantenimiento del sistema de gestión.</p>
    <p class="parrafo">Comunicación y formación del personal</p>
    <p class="parrafo">Velar por que el personal de todos los niveles tenga conciencia de:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   importancia   del   cumplimiento   de  la  política  y  los  objetivos medioambientales,   así   como  de  los  requisitos  aplicables  en  virtud  del sistema de gestión establecido;</p>
    <p class="parrafo">b)   los  efectos  potenciales  sobre  el  medio  ambiente  de  sus  actividades laborales  y  los  beneficios  de  una  mejor  actuación  por lo que respecta al</p>
    <p class="parrafo">medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">c)  sus  funciones  y  responsabilidades  en  el  logro  del  cumplimiento de la política  y  los  objetivos  medioambientales y de los requisitos del sistema de gestión;</p>
    <p class="parrafo">d)   las   consecuencias   potenciales   de   apartarse  de  los  procedimientos operativos convenidos.</p>
    <p class="parrafo">Determinar  las  necesidades  de  formación y facilitar una formación adecuada a todos  los  miembros  del  personal  cuya tarea pueda tener un efecto apreciable sobre el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  establecerá  y  mantendrá procedimientos para recibir, documentar y contestar  a  comunicaciones  (internas  y  externas)  procedentes  de  terceras partes interesadas y relativas a sus efectos y gestión medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">3. Efectos medioambientales</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y registro de los efectos medioambientales</p>
    <p class="parrafo">Estudio  y  evaluación  de  los  efectos medioambientales, de las actividades de la  empresa  en  el  emplazamiento  y  elaboración  de un registro de los que se consideren significativos. Se incluirá, cuando proceda, la relación de:</p>
    <p class="parrafo">a) emisiones controladas e incontroladas hacia la atmósfera;</p>
    <p class="parrafo">b) vertidos controlados e incontrolados en las aguas y alcantarillado;</p>
    <p class="parrafo">c) residuos sólidos y de otro tipo, en particular los peligrosos;</p>
    <p class="parrafo">d) contaminación del suelo;</p>
    <p class="parrafo">e)  utilización  del  suelo,  el agua, los combustibles y la energía, y de otros recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">f)  emisión  de  energía  térmica,  ruidos,  olores,  polvo, vibración e impacto visual;</p>
    <p class="parrafo">g)   repercusiones   en   sectores   concretos  del  medio  ambiente  y  de  los ecosistemas.</p>
    <p class="parrafo">Se incluirán las repercusiones que resulten o puedan resultar de:</p>
    <p class="parrafo">1) condiciones normales de funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">2) condiciones de funcionamiento anormales;</p>
    <p class="parrafo">3) incidentes, accidentes y situaciones de emergencia potenciales;</p>
    <p class="parrafo">4) actividades pasadas, presentes y previstas.</p>
    <p class="parrafo">Registro    de   requisitos   legales,   reglamentarios   y   demás   requisitos normativos.</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  establecerá  y  mantendrá  procedimientos  para registrar todos los requisitos    legales,    reglamentarios    y    demás   requisitos   normativos correspondientes   a   los   aspectos   medioambientales   de  sus  actividades, productos y servicios.</p>
    <p class="parrafo">4. Control operativo</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento de procedimientos operativos</p>
    <p class="parrafo">Determinación   de   las  funciones,  actividades  y  procesos  que  afectan,  o pudieran  afectar  al  medio  ambiente  y  que guarden relación con la política, los objetivos y las metas de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Planificación   y   control   de   dichas  funciones,  actividades  y  procesos, prestando especial atención a:</p>
    <p class="parrafo">a)  instrucciones  de  trabajo  documentadas  que  definan  el  modo de llevar a cabo   la   actividad,   tanto   por   parte  de  los  empleados  de  la  propia organización  como  por  otros  que  actúen  por  cuenta  de ésta. Se elaborarán</p>
    <p class="parrafo">procedimientos   de  estas  características  para  las  situaciones  en  que  la ausencia  de  tales  instrucciones  pudiera dar como resultado una infracción de la política medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">b)   procedimientos   relacionados   con   las  actividades  de  compra  y  bajo contrato,  a  fin  de  garantizar  que los proveedores y las personas que actúen por   cuenta  de  la  empresa  se  ajusten  a  los  requisitos  de  la  política medioambiental de la empresa que les sean aplicables;</p>
    <p class="parrafo">c)  verificación  y  control  de  las  características  importantes  del proceso (por ejemplo, corrientes de salida y eliminación de residuos);</p>
    <p class="parrafo">d) aprobación de los procesos y equipos previstos;</p>
    <p class="parrafo">e) criterios de resultados, que se establecerán en forma de normas escritas.</p>
    <p class="parrafo">Verificación</p>
    <p class="parrafo">Verificación  del  cumplimiento  de  los requisitos establecidos en virtud de la política,  del  programa  y  del  sistema  de  gestión  medioambientales  de  la empresa  para  el  emplazamiento  así  como de la elaboración y el mantenimiento de registros de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">Para cada actividad o sector de actividad pertinente, ello supondrá:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  determinación  y  documentación  de  los datos de verificación que deben obtenerse;</p>
    <p class="parrafo">b)  declaración  y  documentación  de  los  procedimientos  de  verificación que vayan a utilizarse;</p>
    <p class="parrafo">c)  fijación  y  documentación  de  criterios  de  aceptación  y  de medidas que habrán de adoptarse en caso de que los resultados sean insatisfactorios;</p>
    <p class="parrafo">d)  evaluación  y  documentación  de  la  validez  de  los datos de verificación anteriores  en  caso  de  que  se  observe  un  funcionamiento incorrecto de los sistemas de verificación.</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento y medidas correctivas</p>
    <p class="parrafo">Investigación   y   medidas   correctivas   en  caso  de  incumplimiento  de  la política,  los  objetivos  o  las  normas medioambientales de la empresa, con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">a) determinar el motivo;</p>
    <p class="parrafo">b) elaborar un plan de actuación;</p>
    <p class="parrafo">c) tomar medidas preventivas en un nivel adaptado a los riesgos observados;</p>
    <p class="parrafo">d)  aplicar  controles  para  garantizar  la  eficacia  de  las posibles medidas preventivas;</p>
    <p class="parrafo">e)  registrar  todo  cambio  de  los  procedimientos  que resulte de las medidas correctivas.</p>
    <p class="parrafo">5. Registros de documentación sobre gestión medioambiental</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento de una documentación encaminada a:</p>
    <p class="parrafo">a) cotejar la política, los objetivos y el programa medioambientales;</p>
    <p class="parrafo">b) documentar las funciones y responsabilidades fundamentales;</p>
    <p class="parrafo">c) describir las interacciones de los elementos del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento  de  registros  con  el  fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos  del  sistema  de  gestión  medioambiental  y  dejar constancia de la medida en que se han realizado los objetivos medioambientales previstos.</p>
    <p class="parrafo">6. Auditorías medioambientales</p>
    <p class="parrafo">Gestión,  aplicación  y  revisión  de  un  programa  sistemático  y periódico en relación con:</p>
    <p class="parrafo">a)   la  conformidad  de  las  actividades  de  gestión  medioambiental  con  el programa medioambiental y la eficacia de su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  eficacia  del  sistema  de gestión medioambiental por lo que respecta al cumplimiento de la política medioambiental de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">C. Aspectos que deben tomarse en consideración</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  política  y  los  programas  medioambientales  y  de  las auditorías   medioambientales   se   tomarán  en  consideración  los  siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">1.  Evaluación,  control  y  prevención  de las repercusiones de la actividad en cuestión sobre los diversos componentes del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Gestión, ahorro y elección de la energía.</p>
    <p class="parrafo">3.  Gestión,  ahorro,  elección  y  transporte  de  materias  primas;  gestión y ahorro del agua.</p>
    <p class="parrafo">4.   Reducción,   reciclado,   reutilización,   transporte   y   eliminación  de residuos.</p>
    <p class="parrafo">5. Evaluación, control y reducción del ruido dentro y fuera del centro.</p>
    <p class="parrafo">6. Selección de nuevos procesos de producción y cambios en los mismos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Planificación  de  productos  (diseño,  envasado,  transporte, utilización y eliminación).</p>
    <p class="parrafo">8.  Resultados  y  prácticas  medioambientales  de contratistas, subcontratistas y suministradores.</p>
    <p class="parrafo">9. Prevención y reducción de los vertidos accidentales al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">10. Procedimientos urgentes en casos de accidentes medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">11. Información y formación, del personal en temas medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">12. Información externa en los temas relacionados con el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">D. Prácticas de gestión correctas</p>
    <p class="parrafo">La  política  medioambiental  de  la  empresa  se  basará  en  los principios de actuación   que  figuran  a  continuación:  se  controlarán  periódicamente  las actividades   de  la  empresa  para  comprobar  si  son  coherentes  con  dichos principios    y   con   el   de   la   mejora   continua   de   los   resultados medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  fomentará  a  todos  los  niveles  entre  los empleados el sentido de la responsabilidad en relación con el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  evaluarán  por  anticipado  las repercusiones sobre el medio ambiente en todas las nuevas actividades, productos y procesos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  evaluarán  y  supervisarán las repercusiones de las actividades en curso sobre  el  medio  ambiente  local,  y se examinará todo impacto significativo de esas actividades sobre el medio ambiente en general.</p>
    <p class="parrafo">4.   Se   adoptarán   las   medidas  necesarias  para  prevenir  o  eliminar  la contaminación  o,  cuando  ello  no  sea  posible,  para  reducir  al mínimo las emisiones  contaminantes  y  la  producción  de  residuos  y  para conservar los recursos, teniendo en cuenta las posibles tecnologías limpias.</p>
    <p class="parrafo">5.   Se   adoptarán   las   medidas   necesarias   para  impedir  las  emisiones accidentales de sustancias o de energía.</p>
    <p class="parrafo">6.   Se   establecerán   y   aplicarán   procedimientos   de   comprobación  del cumplimiento  de  la  política  medioambiental  y,  cuando  estos procedimientos exijan   la   realización   de   mediciones  y  pruebas,  se  establecerá  y  se actualizará un registro de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">7.  Se  establecerán  y  actualizarán  los  procedimientos que deben seguirse y las  medidas  que  deben  adoptarse en caso de que se advierta el incumplimiento de la política, los objetivos o las metas en materia de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">8.  Se  colaborará  con  las  autoridades  públicas  en  el establecimiento y la actualización  de  procedimientos  de  urgencia  para  minimizar  el  efecto  de accidentes  que  afecten  al  medio  ambiente  y  que  a  pesar de todo pudieran producirse.</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  pondrá  a  disposición  del  público  la  información  necesaria para la comprensión  de  las  repercusiones  de  las  actividades de la empresa sobre el medio ambiente y se mantendrá un diálogo abierto con la opinión pública.</p>
    <p class="parrafo">10.  Se  proporcionarán  las  indicaciones  adecuadas  a  los clientes sobre los aspectos  medioambientales  pertinentes  en  relación  con  la  manipulación, el uso y la eliminación de los productos elaborados por la empresa.</p>
    <p class="parrafo">11.  Se  tomarán  las  medidas  oportunas para que los contratantes que trabajen en  el  centro  por  cuenta  de  la  empresa  apliquen  normas  medioambientales equivalentes a las propias.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS RELATIVOS A LA AUDITORIA MEDIOAMBIENTAL</p>
    <p class="parrafo">La  auditoría  se  planificará  y  ejecutará  de  acuerdo  con  las  directrices pertinentes  de  la  parte  1 de la norma internacional ISO 10011 (1990, parte 1 y,  en  particular,  de  sus  puntos  4.2,  5.1,  5.2,  5.3, 5.4.1 y 5.4.2) y de acuerdo  con  otras  normas  internacionales  pertinentes,  y  en el contexto de los principios y disposiciones específicas del presente Reglamento (*).</p>
    <p class="parrafo">En particular:</p>
    <p class="parrafo">A. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  de  auditoría  medioambiental  del  centro  deberán  definir por escrito  los  objetivos  de  cada  auditoría  o ciclo de auditorías, incluida la frecuencia de las auditorías para cada actividad.</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  incluirán,  en  particular,  la  evaluación  de  los sistemas de gestión  empleados  y  la  determinación  de su coherencia con la política de la empresa  y  el  programa  del  centro, que deberá incluir el cumplimiento de las normativas medioambientales aplicables.</p>
    <p class="parrafo">B. Alcance</p>
    <p class="parrafo">Se   definirá  claramente  el  alcance  general  de  cada  auditoría  o,  cuando proceda,  de  cada  fase  de un ciclo de auditorías, y se determinarán de manera explícita:</p>
    <p class="parrafo">1. los temas que abarca,</p>
    <p class="parrafo">2. las actividades objeto de la auditoría,</p>
    <p class="parrafo">3. las normas de comportamiento medioambiental,</p>
    <p class="parrafo">4. el período que abarca la auditoría.</p>
    <p class="parrafo">La   auditoría  medioambiental  incluirá  la  valoración  de  los  datos  reales necesarios para evaluar los resultados.</p>
    <p class="parrafo">C. Organización y recursos</p>
    <p class="parrafo">Las  auditorías  medioambientales  serán  efectuadas  por  personas  o grupos de personas  que  posean  un  conocimiento  suficiente  de  los  sectores  y campos comprendidos  en  el  ámbito  de  la  auditoría  que  incluirá  conocimientos  y experiencia  en  relación  con  los  aspectos  técnicos,  medioambientales  y de gestión   y  con  las  normativas  pertinentes,  y  la  suficiente  formación  y</p>
    <p class="parrafo">pericia  como  auditores  para  alcanzar  los  objetivos fijados. Los recursos y el   tiempo   dedicados  a  la  auditoría  serán  proporcionales  al  alcance  y objetivos de la misma.</p>
    <p class="parrafo">La dirección general de la empresa prestará su apoyo a la auditoría.</p>
    <p class="parrafo">Los   auditores   serán  suficientemente  independientes  en  relación  con  las actividades   que   inspeccionen,   para   realizar  una  auditoría  objetiva  e imparcial.</p>
    <p class="parrafo">D. Planificación y preparación de la auditoría de un centro</p>
    <p class="parrafo">La  planificación  y  preparación  de  cada  auditoría tendrá como objetivos, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- garantizar que se dispone de los recursos adecuados,</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  que  cada  individuo  que participe en el proceso de la auditoría (auditores,  dirección  del  centro,  así como el personal) comprenda su función y sus responsabilidades.</p>
    <p class="parrafo">En  la  preparación  figurará  la familiarización con las actividades del centro y  con  el  sistema  de  gestión  del  medio  ambiente  allí  establecido,  y el estudio de los resultados y conclusiones de auditorías anteriores.</p>
    <p class="parrafo">E. Actividades de auditoría</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  actividades  de  auditoría en el propio centro incluirán conversaciones con  el  personal  de  éste,  la inspección de las condiciones de funcionamiento y  de  las  instalaciones,  el  examen de los registros, procedimientos escritos y  demás  documentación  pertinente,  con  objeto  de  evaluar el comportamiento medioambiental  del  centro,  comprobando  si  éste cumple las normas aplicables y  si  el  sistema  de  gestión  de  las  responsabilidades  medioambientales es efectivo y adecuado.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  particular,  el  procedimiento  de  auditoría  deberá  incluir los pasos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) comprensión de los sistemas de gestión;</p>
    <p class="parrafo">b) evaluación de los puntos fuertes y débiles de los sistemas de gestión;</p>
    <p class="parrafo">c) recogida de los datos pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">d) evaluación de los resultados de la auditoría;</p>
    <p class="parrafo">e) preparación de las conclusiones de la auditoría;</p>
    <p class="parrafo">f) comunicación de los resultados y las conclusiones de la auditoría.</p>
    <p class="parrafo">F. Comunicación de los resultados y las conclusiones de la auditoría</p>
    <p class="parrafo">1.   Al  término  de  cada  auditoría  o  ciclo  de  auditorías,  los  auditores confeccionarán  un  informe  escrito,  de  presentación  y  contenido adecuados, que   garantice   la   comunicación  formal  y  completa  de  los  resultados  y conclusiones de la auditoría.</p>
    <p class="parrafo">Se  comunicarán  formalmente  a  la  dirección  de  la  empresa los resultados y conclusiones de la auditoría.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  objetivos  fundamentales  del  informe  escrito de la auditoría son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) exponer el alcance de la auditoría;</p>
    <p class="parrafo">b)  proporcionar  información  a  la  dirección  de la empresa sobre el grado de cumplimiento  de  su  política  medioambiental  y  los  avances medioambientales observados en el centro;</p>
    <p class="parrafo">c)  proporcionar  información  a  la dirección de la empresa sobre la eficacia y la  fiabilidad  de  las  medidas  adoptadas  para  verificar  las  repercusiones</p>
    <p class="parrafo">medioambientales en el centro;</p>
    <p class="parrafo">d)  demostrar  la  necesidad  de  adoptar  medidas  correctoras,  cuando resulte apropiado.</p>
    <p class="parrafo">G. Seguimiento de la auditoría</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  auditoría  desembocará  en la preparación y aplicación de un plan adecuado de medidas correctoras.</p>
    <p class="parrafo">Se  velará  por  que  existan y funcionen los mecanismos adecuados para asegurar que se atiende a los resultados de la auditoría.</p>
    <p class="parrafo">H. Periodicidad de las auditorías</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  auditorías  o,  en  su  caso,  los ciclos de auditorías se realizarán a intervalos  no  superiores  a  tres  años.  La periodicidad para cada una de las actividades  de  un  centro  será fijada por la dirección de la empresa teniendo en  cuenta  las  repercusiones  medioambientales  generales  que puedan entrañar las  actividades  del  centro  y  el  programa  medioambiental  del  centro,  en función, en particular, de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) naturaleza, magnitud y complejidad de las actividades;</p>
    <p class="parrafo">b)  naturaleza  y  grado  de  producción de emisiones y residuos y de consumo de materias  primas  y  energía,  así  como  de  interacción  general  con el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">c)  importancia  y  urgencia  de  los  problemas  detectados,  habida cuenta del estudio medioambiental inicial o de la auditoría anterior;</p>
    <p class="parrafo">d) historial de problemas medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">(1)  A  los  efectos  concretos  del  presente  Reglamento se dará la siguiente interpretación a los términos de la norma citada:</p>
    <p class="parrafo">-   por   «   sistema   de   calidad   »  se  entenderá  «  sistema  de  gestión medioambiental »;</p>
    <p class="parrafo">- por « norma de calidad » se entenderá « norma medioambiental »;</p>
    <p class="parrafo">-  por  «  manual  de  calidad » se entenderá « manual de gestión medioambiental »;</p>
    <p class="parrafo">- por « auditoría de calidad » se entenderá « auditoría medioambiental »;</p>
    <p class="parrafo">- por « cliente » se entenderá « la dirección de la empresa »;</p>
    <p class="parrafo">- por « objeto de la auditoría » se entenderá « el centro ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS  RELATIVOS  A  LA  ACREDITACION DE LOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES Y A LAS FUNCIONES DEL VERIFICADOR</p>
    <p class="parrafo">A. Requisitos para la acreditación de verificadores medioambientales</p>
    <p class="parrafo">1.   Entre   los   criterios   para   la   acreditación   de  los  verificadores medioambientales se contarán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Personal</p>
    <p class="parrafo">Los   verificadores   medioambientales   deberán   ser  competentes  en  lo  que respecta  a  las  funciones  incluidas  en  el  alcance  de  la  acreditación  y deberán   poder   demostrar  y  llevar  registros  de  las  cualificaciones,  la formación  y  la  experiencia  de  su  personal  por  lo  que  se  refiere, como mínimo, a los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- metodologías de auditoría medioambiental,</p>
    <p class="parrafo">- información sobre gestión y proceso de gestión,</p>
    <p class="parrafo">- problemas medioambientales,</p>
    <p class="parrafo">-  legislación  y  normas  pertinentes,  incluidas las orientaciones específicas</p>
    <p class="parrafo">establecidas a efectos del presente Reglamento, y</p>
    <p class="parrafo">- conocimiento técnico adecuado de la actividad sujeta a inspección.</p>
    <p class="parrafo">Independencia  y  objetividad  Los  verificadores  deberán  ser independientes e imparciales.</p>
    <p class="parrafo">Los   verificadores  medioambientales  deberán  poder  demostrar  que  tanto  su organización  como  su  plantilla  están exentas de cualquier presión comercial, financiera  o  de  otra  índole  que  pudiera  influir en su dictamen o poner en tela   de   juicio   su   independencia  y  su  honradez  en  relación  con  sus actividades, y que cumplen todas las normas aplicables al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  que  los  verificadores  que  cumplan  con  lo  dispuesto  en  los artículos  4  y  5  de  EN  45012,  cumplen  con  los  requisitos  anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos</p>
    <p class="parrafo">Los    verificadores    medioambientales    dispondrán    de    metodologías   y procedimientos   de   inspección   documentados,  que  incluirán  mecanismos  de control  de  calidad  y  disposiciones  en  materia  de  confidencialidad,  para cumplir con los requisitos de inspección del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Organización</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   trate   de   organizaciones,  los  verificadores  medioambientales poseerán,  y  comunicarán  cuando  se  les  solicite  un  organigrama  en el que consten  las  estructuras  y  los  cometidos  dentro  de  la  organización y una declaración del estatuto jurídico,</p>
    <p class="parrafo">la propiedad y las fuentes de financiación.</p>
    <p class="parrafo">2. Acreditación de personas</p>
    <p class="parrafo">Se  podrá  acreditar  a  personal,  limitándose el alcance de dicha acreditación a  las  actividades  para  cuyo  carácter  y  alcance la persona de que se trate sea   competente  y  posea  la  experiencia  necesaria  para  cumplir  la  tarea mencionada en la sección B.</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  los  centros  en  los  que  se  lleven a cabo las actividades anteriormente  mencionadas,  el  aspirante  deberá demostrar, en particular, que es  suficientemente  competente  y  posee  los  conocimientos  necesarios  sobre cuestiones   técnicas,medioambientales   y   normativas   relacionadas   con  el alcance   de   su   acreditación,  y  sobre  los  métodos  y  procedimientos  de inspección.  El  aspirante  deberá  cumplir  los  requisitos  que  figuran en el apartado   1,   relativos   a   la   independencia,   la   objetividad   y   los procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">3. Solicitudes de acreditación</p>
    <p class="parrafo">Los  aspirantes  a  verificadores  medioambientales deberán rellenar y firmar un impreso  oficial  de  solicitud  en  el que los solicitantes declaren conocer el funcionamiento    del    sistema   de   acreditación,   aceptan   completar   el procedimiento  de  acreditación  y  pagar  las tasas necesarias, aceptan cumplir los   criterios   de   acreditación   y   declaran  solicitudes  o  acreditación anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Los  aspirantes  a  verificadores  medioambientales  recibirán  una  descripción documentada   de  los  procedimientos  de  acreditación  y  de  los  derechos  y obligaciones,   incluidas  las  tasas,  de  los  verificadores  medioambientales acreditados.   A   petición   del   solicitante,   se  le  facilitará  cualquier información adicional pertinente.</p>
    <p class="parrafo">4. Proceso de acreditación</p>
    <p class="parrafo">El proceso de acreditación constará de:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  recogida  de  la información pertinente necesaria para la evaluación del aspirante  a  verificador  medioambiental,  en  la  que  se incluirá información general  como  su  nombre,  domicilio,  situación  jurídica,  recursos  humanos, integración   en   una   entidad   mayor,etc.;   información   para  evaluar  el cumplimiento   de   los   criterios   especificados  en  la  sección  1  y  para establecer   cualquier   posible  limitación  con  respecto  al  alcance  de  la acreditación;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  evaluación  del  solicitante,  bien  por  el  personal  del organismo de acreditación,  bien  por  sus  representantes  autorizados,  los cuales a partir del  examen  de  la  información  presentada y de los trabajos pertinentes y, si fuere  necesario,  de  otras  investigaciones  que podrán incluir entrevistas al personal,  deberán  dictaminar  si  el  solicitante  cumple con los criterios de acreditación.  Se  informará  al  solicitante  del resultado de este examen y se le permitirá formular observaciones sobre su contenido;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  examen,  por  parte  del  organismo de acreditación, de todo el material de evaluación necesario para decidir una acreditación;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  decisión  de  conceder  o denegar una acreditación supeditada a términos y  condiciones  o  a  cualquier  limitación  del alcance de la acreditación será adoptada  por  el  organismo  de  acreditación  basándose  en el examen a que se refiere  la  letra  b),  y  deberá  justificarse. Los organismos de acreditación dispondrán  de  procedimientos  escritos  para  valorar la ampliación del ámbito de acreditación de los verificadores medioambientales acreditados.</p>
    <p class="parrafo">5. Supervisión de los verificadores medioambientales acreditados</p>
    <p class="parrafo">Se  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  comprobar, a intervalos regulares no  superiores  a  36  meses, que los verificadores medioambientales acreditados siguen  cumpliendo  los  requisitos  de  acreditación  y  para la calidad de las comprobaciones efectuadas.</p>
    <p class="parrafo">El  verificador  medioambiental  acreditado  deberá  informar  inmediatamente al organismo   de   acreditación   de   cualquier  modificación  que  afecte  a  la acreditación o a su alcance.</p>
    <p class="parrafo">Toda   decisión  del  organismo  de  acreditación  de  anular  o  suspender  una acreditación  o  de  recortar  su  alcance podrá adoptarse únicamente después de que  el  verificador  medioambiental  autorizado  haya  tenido la posibilidad de ser oído.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  lleve  a  cabo  actividades  de  inspección  en  un  Estado  miembro, el verificador   acreditado   en   otro   Estado   miembro   deberá  notificar  sus actividades  al  organismo  de  acreditación  del  Estado  miembro  en el que se lleve a cabo la inspección.</p>
    <p class="parrafo">6. Ampliación del ámbito de la acreditación</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   de   acreditación   dispondrá  de  procedimientos  escritos  de evaluación  de  los  verificadores  medioambientales  autorizados  que soliciten la ampliación del alcance de la acreditación.</p>
    <p class="parrafo">B. Función de los verificadores</p>
    <p class="parrafo">1.   El   examen   de   las   políticas,   programas,   sistemas   de   gestión, procedimientos  de  evaluación  y  de  auditoría  y  declaraciones en materia de medio  ambiente,  así  como  la  validación  de  estas últimas, serán efectuados</p>
    <p class="parrafo">por verificadores medioambientales acreditados.</p>
    <p class="parrafo">La  función  del  verificador  será  la  de  certificar,  sin  perjuicio  de las facultades  de  los  Estados  miembros  en  relación  con  la supervisión de las disposiciones normativas:</p>
    <p class="parrafo">-   el  cumplimiento  de  todos  los  requisitos  del  presente  Reglamento,  en materia de política y programa medioambiental,</p>
    <p class="parrafo">evaluación    medioambiental,    funcionamiento    del    sistema   de   gestión medioambiental,  procedimientos  de  auditoría  medioambiental  y  declaraciones medioambientales;</p>
    <p class="parrafo">-  la  fiabilidad  de  los datos y de la información incluidos en la declaración medioambiental,  así  como  el  tratamiento  adecuado en la declaración de todos los  temas  de  importancia  medioambiental relacionados con las actividades del centro.</p>
    <p class="parrafo">El   verificador  investigará  con  un  método  profesional  sólido  la  validez técnica  de  la  evaluación  medioambiental, de la auditoría o de cualquier otro procedimiento  seguido  por  la  empresa,  evitando  inútiles  duplicaciones  de estos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  verificador  actuará  sobre la base de un acuerdo escrito con la empresa que  defina  el  alcance  de  la  tarea,  faculte  al verificador para actuar de manera  profesional  e  independiente  y  obligue  a  la  empresa  a  prestar la cooperación necesaria.</p>
    <p class="parrafo">La  verificación  consistirá  en  el  examen de documentos, una visita al centro de   la   que   se  realizarán,  en  particular,  entrevistas  al  personal,  la preparación  de  un  informe  a  la  dirección  y la resolución de los problemas planteados en dicho informe.</p>
    <p class="parrafo">La  documentación,  que  se  examinará  con anterioridad a la visita del centro, deberá  incluir  información  básica  acerca del centro y de sus actividades, su política   y   su  programa  medioambiental,  una  descripción  del  sistema  de gestión   medioambiental  empleado  en  el  centro,  datos  concretos  sobre  la evaluación  o  la  auditoría  medioambiental  precedente,  el  informe  de dicha evaluación    o    auditoría   y   de   cualquier   medida   correctora   tomada posteriormente, y la propuestas de declaración medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  informe  del  verificador  dirigido  a la dirección de la empresa deberá mencionar:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  general,  las  infracciones detectadas de las disposiciones del presente Reglamento y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">b)   los   defectos   técnicos   del   método   de  evaluación  o  de  auditoría medioambiental,  o  del  sistema  de  gestión medioambiental o de cualquier otro procedimiento de interés,</p>
    <p class="parrafo">c)  los  puntos  de  desacuerdo  con  el proyecto de declaración medioambiental, así   como   precisiones   sobre  las  modificaciones  o  añadidos  que  deberán aportarse a la declaración medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">4. Pueden darse lo siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a) Si:</p>
    <p class="parrafo">-   la   política   medioambiental  está  establecida  de  conformidad  con  los requisitos pertinentes del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-    la    evaluación    o   auditoría   medioambiental   resulta   técnicamente satisfactoria,</p>
    <p class="parrafo">-   el   programa   medioambiental   aborda   todos   los  aspectos  importantes planteados,</p>
    <p class="parrafo">-  el  sistema  de  gestión  medioambiental cumple los requisitos del Anexo I, y -  la  declaración  resulta  precisa, suficientemente detallada y conforme a los requisitos del sistema,</p>
    <p class="parrafo">el verificador validará la declaración.</p>
    <p class="parrafo">b) Si:</p>
    <p class="parrafo">-   la   política   medioambiental  está  establecida  de  conformidad  con  los requisitos pertinentes del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-    la    evaluación    o   auditoría   medioambiental   resulta   técnicamente satisfactoria,</p>
    <p class="parrafo">-   el   programa   medioambiental   aborda   todos   los  aspectos  importantes planteados,</p>
    <p class="parrafo">-  el  sistema  de  gestión medioambiental cumple los requisitos Anexo I, pero - la    declaración   debe   revisarse   y/o   completarse,   o   la   declaración correspondiente  a  un  año  intermedio  en  el que no haya habido validación se demostrara   incorrecta  o  engañosa,  o  si  no  hubiera  habido  para  un  año intermedio  en  el  que  debiera  haberla  habido,  el verificador deberá tratar acerca  de  los  cambios  necesarios con la dirección de la empresa y únicamente validará   la   declaración   una   vez   que   la  empresa  haya  incluido  las modificaciones   o   añadidos  adecuados  en  la  declaración  entre  ellos  una referencia,  si  es  necesario,  a  las  modificaciones requeridas en anteriores declaraciones  invalidadas,  o  a  la  información adicional que debiera haberse publicado en los años intermedios.</p>
    <p class="parrafo">c) Si:</p>
    <p class="parrafo">-  la  política  medioambiental  no  está  establecida  de  conformidad  con los requisitos pertinentes del presente Reglamento, o</p>
    <p class="parrafo">-   la   evaluación   o   auditoría   medioambiental   no  resulta  técnicamente satisfactoria, o</p>
    <p class="parrafo">-   el   programa  medioambiental  no  aborda  todos  los  aspectos  importantes planteados, o</p>
    <p class="parrafo">-  el  sistema  de  gestión medioambiental no cumple los requisitos del Anexo I, el  verificador  remitirá  a  la  dirección  de  la  empresa las recomendaciones correspondientes  acerca  de  las  mejoras que deban efectuarse y no procederá a la  validación  de  la  declaración hasta que se hayan subsanado los defectos de las   políticas,programas   o   procesos,   éstos  se  hayan  repetido  en  caso necesario y la declaración se haya revisado en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">DECLARACIONES DE PARTICIPACION SISTEMA CE DE ECOGESTION y ECOAUDITORIA</p>
    <p class="parrafo">Este  centro  dispone  de  un  sistema de gestión medioambiental y se informa al público   sobre   su   comportamiento  medioambiental  con  arreglo  al  sistema comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría. (Registro no ...)</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA CE DE ECOGESTION Y ECOAUDITORIA</p>
    <p class="parrafo">Todos   los  centros  de  la  CE  en  los  que  ejercemos  nuestras  actividades industriales  disponen  de  un  sistema  de  gestión medioambiental y se informa al  público  sobre  su  comportamiento  medioambiental  con  arreglo  al sistema comunitario  de  Ecogestión  y  Ecoauditoría. (Declaración facultativa sobre las prácticas en países terceros)</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA CE DE ECOGESTION Y ECOAUDITORIA</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  centros  de  [nombre(s)  del (de los) Estado(s) miembro(s) de la CE] en   los   que  ejercemos  nuestras  actividades  industriales  disponen  de  un sistema   de   gestión   medioambiental   y  se  informa  al  público  sobre  su comportamiento   medioambiental   con   arreglo   al   sistema   comunitario  de Ecogestión y Ecoauditoría.</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA CE DE ECOGESTION Y ECOAUDITORIA</p>
    <p class="parrafo">Los   siguientes   centros   en   los   que   ejercemos   nuestras   actividades industriales  disponen  de  un  sistema  de  gestión medioambiental y se informa al  público  sobre  su  comportamiento  medioambiental  con  arreglo  al sistema comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría:</p>
    <p class="parrafo">- denominación del centro, número de registro - - ...</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">DATOS  QUE  DEBEN  COMUNICARSE  A  LOS  ORGANISMOS  COMPETENTES  AL PRESENTAR LA PRIMERA  SOLICITUD  DE  REGISTRO  O  UNA  POSTERIOR  DECLARACION  MEDIOAMBIENTAL VALIDADA</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Denominación de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">2. Denominación y localización del centro.</p>
    <p class="parrafo">3.   Breve   descripción   de  las  actividades  del  centro  (adjúntense  otros documentos en caso necesario).</p>
    <p class="parrafo">4.   Nombre  y  dirección  del  verificador  medioambiental  acreditado  que  ha validado la declaración adjunta.</p>
    <p class="parrafo">5.   Fecha   límite   para   la   presentación   de   la  siguiente  declaración medioambiental validada.</p>
    <p class="parrafo">Se adjuntará a la solicitud:</p>
    <p class="parrafo">a) una breve descripción del sistema de gestión medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">b) una descripción del programa de auditorías establecido para el centro;</p>
    <p class="parrafo">c) la declaración medioambiental inicial validada.</p>
  </texto>
</documento>
