<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182021">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>388/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de junio de 1993, por el que se da por concluido el procedimiento de investigación referente a la práctica comercial ilicita a los efectos del Reglamento (CEE) núm. 2641/84 del consejo, consistente en la imposición en Japón de una tasa o derecho portuario destinado a la creación de un Fondo de gestión de puertos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/166/L00045-00045.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
      <materia codigo="5801" orden="4">Puertos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="5">Tasas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80509" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2641/84, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(93/388/CEE)LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/84  del  Consejo,  de 17 de septiembre de 1984,   relativo   al   fortalecimiento  de  la  política  comercial  común,  en particular  en  materia  de  defensa  contra  las prácticas comerciales ilícitas (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  en  el  Comité  consultivo  de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento anteriormente mencionado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)   El   9   de   marzo   de  1992,  la  Comisión  decidió  suspender  (2)  el procedimiento  de  investigación  con  arreglo  al  Reglamento (CEE) no 2641/84, procedimiento  que  había  dirigido  desde  el  16  de  febrero  de  1991 (3) en relación con el asunto del Fondo japonés de gestión de puertos.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Esta  suspensión  estuvo  justificada  por  las  garantías  formales que la Comisión  había  recibido  del  Gobierno  japonés  en el sentido de que el Fondo de  gestión  de  puertos  se suprimiría a partir del 31 de marzo de 1992 y no se mantendría  bajo  otra  apariencia,  y  de que se tendrían debidamente en cuenta las  opiniones  de  las  compañías navieras extranjeras acerca de la utilización del  dinero  recaudado  y  aún  no  desembolsado.  La suspensión sería examinada por  la  Comisión  una  vez  hubiera  transcurrido  un tiempo suficiente tras la suspensión   del   Fondo  de  gestión  de  puertos,  con  objeto  de  garantizar razonablemente   que   el  proyecto  no  se  volvería  a  introducir  bajo  otra apariencia.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Desde  entonces,  la  Comisión  ha  comprobado  que  el  Fondo  japonés  de gestión  de  puertos  se  suprimió  efectivamente el 31 de marzo de 1992, que no se  mantuvo  bajo  otra  apariencia y, finalmente, que el dinero recaudado y aún no  desembolsado  se  ha  utilizado para proyectos que reportan cierto beneficio a  las  compañías  navieras  de  la Comunidad. Dado el tiempo transcurrido desde la  suspensión  del  procedimiento  de  investigación,  la Comisión considera de interés  para  la  Comunidad  que  se  dé  por  concluido  el  procedimiento  de investigación.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  Comisión  ha  informado  al denunciante y al Gobierno japonés acerca de sus  conclusiones  y  de  los  hechos  y  consideraciones  principales  que  las avalan,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  da  por  concluido  el procedimiento de investigación relativo a la práctica comercial  ilícita  a  los  efectos del Reglamento (CEE) no 2641/84, consistente en  la  imposición  en  Japón  de  una  tasa  o derecho portuario destinado a la creación de un Fondo de gestión de puertos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 252 de 20. 9. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para la suspensión, véase el DO no L 74 de 20. 3. 1992, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Para  el  inicio,  véase  el  DO  no  C  40  de  16.  2.  1991,  p.  18. El</p>
    <p class="parrafo">procedimiento de examen se prorrogó en el DO no C 287 de 5. 11. 1991, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
