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<documento fecha_actualizacion="20241021182020">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81094</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>387/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 1993, por la que se establecen las condiciones particulares para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, vivos, originarios de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/166/L00040-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="2">Mariscos</materia>
      <materia codigo="6032" orden="4">Marruecos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82192" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
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          <texto>el punto IV del Anexo A, por Decisión 96/31, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81796" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo C, por Decisión 94/767, de 21 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81672" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el apartado 1 del Anexo C, por Decisión 93/530, de 15 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 200, de 10 de agosto de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/387/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/492/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  grupo  de  expertos  de la Comisión ha visitado Marruecos para   comprobar  las  condiciones  de  producción  y  comercialización  de  los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  normativa  marroquí  asigna  la  inspección  sanitaria de moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos marinos vivos, así como   la  supervisión  de  las  condiciones  de  higiene  y  salubridad  de  su producción,  a  los  inspectores  veterinarios,  asistidos por técnicos adjuntos de   la   Dirección  de  Ganadería  del  Ministerio  de  Agricultura  y  Reforma Agraria;   que   la   misma  normativa  faculta  al  Ministerio  de  Pesca  para autorizar   a  prohibir  la  recolección  de  moluscos  bivalvos,  equinodermos, tunicados  y  gasterópodos  marinos  de determinadas zonas, previo informe de la</p>
    <p class="parrafo">Dirección de Ganadería y del Instituto científico de pesca marítima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  legislación  marroquí  vigente  prevé  una  investigación sistemática    de    las    biotoxinas    en   los   moluscos   bivalvos   vivos comercializados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  organización  de  la  Dirección  de la Ganadería y de sus laboratorios  permite  comprobar  eficazmente  la  aplicación  de  la  normativa marroquí vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  marroquíes  competentes se han comprometido a  informar  a  la  Comisión, periódica y rápidamente, acerca de la presencia en las zonas de recolección de plancton que contenga toxinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   marroquíes   competentes  han  ofrecido oficialmente  garantías  en  cuanto  a la observancia de las normas del capítulo V  del  Anexo  de  la  Directiva  91/492/CEE  y de requisitos equivalentes a los establecidos   en  dicha  Directiva  para  la  clasificación  de  las  zonas  de producción  y  de  reinstalación,  la  homologación de los centros de expedición y  de  depuración,  los  controles  sanitarios y la vigilancia de la producción; que,  en  particular,  los  cambios  de  zona de recolección que se produzcan se comunicarán a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Marruecos  puede  figurar  en la lista de terceros países que cumplen  las  condiciones  de  equivalencia,  a  que  se refiere la letra a) del punto 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  certificación sanitaria contempladas en el  inciso  i)  de  la  letra  b)  del  punto  3  del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE  deben  incluir  el  establecimiento  de un modelo de certificado, la lengua  en  el  que  éste  deberá  estar  redactado,  el  cargo  de  la  persona firmante y la marca sanitaria que deba estamparse sobre los envíos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el inciso ii) de la letra  b)  del  punto  3  del  artículo  9  de  la Directiva 91/492/CEE, procede delimitar  las  zonas  de  producción  en  las  que pueden recolectarse moluscos bivalvos,   equinodermos,   tunicados  y  gasterópodos  marinos  vivos  para  su explotación a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con lo dispuesto en la letra c) del punto 3 del  artículo  9  de  la  Directiva  91/492/CEE,  se  debe elaborar una lista de establecimientos  a  partir  de  los  cuales estará autorizada la importación de moluscos   bivalvos,   equinodermos,   tunicados  y  gasterópodos  marinos;  que dichos  establecimientos  únicamente  pueden  figurar  en  la  lista si han sido autorizados  oficialmente  por  las  autoridades  marroquíes  competentes;  que, por  consiguiente,  corresponde  a  las  autoridades  competentes  de  Marruecos velar por la observancia de los requisitos al efecto por dicha disposición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  particulares para la importación se aplican sin  perjuicio  de  las  decisiones  adoptadas  de  conformidad con la Directiva 91/67/CEE  del  Consejo,  de  28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía  sanitaria  aplicables  a  la  puesta  en  el  mercado  de animales y de productos de la acuicultura (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  de  Ganadería  del Ministerio de Agricultura y Reforma Agraria de Marruecos  será  la  autoridad  competente  encargada  de comprobar y certificar la   conformidad   de   los   moluscos   bivalvos,   equinodermos,  tunicados  y gasterópodos marinos vivos con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos marinos vivos originarios  de  Marruecos  y  destinados  al  consumo humano deberán satisfacer las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1)   cada  envío  irá  acompañado  del  original  de  un  certificado  sanitario numerado,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y  firmado, que constará de una sola hoja y se ajustará al modelo que figura en el Anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2)  deberán  proceder  de  las zonas de producción autorizadas que figuran en el Anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3)  deberán  haber  sido  envasados, en envases sellados, por uno de los centros de expedición o depuración homologados que figuran en la lista del Anexo C;</p>
    <p class="parrafo">4)  cada  uno  de  los  envases  llevará una marca sanitaria indeleble que, como mínimo, contendrá los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- país expedidor: Marruecos,</p>
    <p class="parrafo">- especie (nombre común y nombre científico),</p>
    <p class="parrafo">-  identificación  de  la  zona  de  producción  y el número de homologación del centro de expedición,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de envasado (día y mes como mínimo).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  a  que  se  refiere  el punto 1 del artículo 2 deberá estar redactado,  por  lo  menos,  en  una de las lenguas oficiales del Estado miembro donde se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  incluirá  el nombre, el cargo y la firma del veterinario de la  Dirección  de  Ganadería  y el sello oficial de ésta, todo ello con un color de tinta diferente del de todas las demás rúbricas del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO para:</p>
    <p class="parrafo">- moluscos bivalvos (1)</p>
    <p class="parrafo">- equinodermos (1)</p>
    <p class="parrafo">- tunicados (1)</p>
    <p class="parrafo">- gasterópodos marinos (1)</p>
    <p class="parrafo">vivos   originarios   de   Marruecos  y  destinados  al  consumo  humano  en  la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">No de referencia:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: Marruecos</p>
    <p class="parrafo">Autoridad  competente:  Ministerio  de  Agricultura y Reforma Agraria, Dirección</p>
    <p class="parrafo">de Ganadería</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Especie (nombre científico):</p>
    <p class="parrafo">- En su caso, número de código:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de envase:</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de envase:</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">- En su caso, número del informe de análisis:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Zona de producción autorizada:</p>
    <p class="parrafo">- Nombre y número de homologación oficial:</p>
    <p class="parrafo">- del centro de expedición (1):</p>
    <p class="parrafo">- del centro de depuración (1):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se envían</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente medio de transporte:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección en el lugar de destino:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación veterinaria</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  veterinario  oficial  certifica  que  los  productos  vivos antes reseñados:</p>
    <p class="parrafo">1)   Han   sido   recolectados,   en  su  caso,  reinstalados  y  posteriormente transportados   según   las   normas  higiénicosanitarias  establecidas  en  los capítulos I, II y III del Anexo de la Directiva 91/492/CEE del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">2)  Han  sido  manipulados,  en  su caso, purificados y posteriormente envasados según  las  normas  higiénicosanitarias  establecidas  en  el  capítulo  IV  del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)  Han  pasado  los  correspondientes  controles  con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)  -  se  ajustan  a  los  requisitos  del capítulo V del Anexo de la Directiva 91/492/CEE y son, por lo tanto, aptos para el consumo humano directo (2),</p>
    <p class="parrafo">-  están  destinados  a  ser  purificados  en el centro de depuración mencionado en el punto II (1).</p>
    <p class="parrafo">En , a</p>
    <p class="parrafo">(lugar) (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre en letras mayúsculas y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">ZONAS   DE  PRODUCCION  AUTORIZADAS  PARA  LA  EXPORTACION  DE  PRODUCTOS  DESDE MARRUECOS   A  LA  COMUNIDAD  ECONOMICA  EUROPEA  I.  Zonas  de  producción  que cumplen  las  condiciones  establecidas  en la letra a) del punto 1 del capítulo</p>
    <p class="parrafo">I del Anexo de la Directiva 91/492/CEE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">b)  del  punto  1  del  capítulo  I  del  Anexo  de  la Directiva 91/492/CEE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  CENTROS  HOMOLOGADOS  PARA  LA  EXPORTACION A LA COMUNIDAD EUROPEA I. Centros de expedición</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
