<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182018">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81088</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1815/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1815/93 de la Comisión, de 7 de julio de 1993, relativo a la expedición de documentos de importación para las conservas de algunas especies de atún y de bonito originarias de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/166/L00020-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930708</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1605" orden="">Conservas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82197" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 3.1 del Reglamento 3900/92, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82174" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>reglamento3759/92, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3900/92  de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones especiales de aplicación del  régimen  comunitario  de  importación de conservas de determinadas especies de  atún,  bonito  y  sardinas  y  por  el  que se fijan las cantidades de estos productos  que  se  admiten  para  importación  en  1993  (3), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  1792/93  (4),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 3900/92  atribuyó  a  los  importadores  tradicionales  64  175  toneladas de la cantidad  global  de  75  500  toneladas;  que  el  apartado 2 del artículo 4 de dicho  Reglamento  establece  que,  si  las  cantidades  para  las  que se hayan solicitado  documentos  de  importación  sobrepasan  las cantidades disponibles, la   Comisión  fijará  un  porcentaje  único  de  reducción  de  las  cantidades solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  concerniente  a  los importadores tradicionales, las cantidades  solicitadas  en  los  días  30  de  junio  y  1  de  julio  de  1993</p>
    <p class="parrafo">sobrepasan   las   cantidades   disponibles;  que,  por  consiguiente,  conviene determinar en qué medida pueden expedirse documentos de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  para  las  que se han expedido documentos de importación  alcanzan  un  volumen  de 64 175 toneladas; que, por lo tanto, debe suspenderse   la   expedición   de   estos   documentos   a   los   importadores tradicionales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  de  importación  solicitados  los días 30 de junio y 1 de julio de  1993  en  virtud  de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  no  3900/92  y  remitidos  a  la Comisión el día 2 de julio  de  1993,  referidos  a  las  conservas  de  atún  del género Thunnus, de listado  o  barrilete  (Euthynnus  pelamis)  y  de  otras  especies  del  género Euthynnus  de  los  códigos  NC ex 1604 14 11, ex 1604 14 19, ex 1604 19 30 y ex 1604  20  70,  originarias  de  los terceros países mencionados en el apartado 1 del  artículo  1  de  dicho  Reglamento,  se  expedirán  para  un  54,42 % de la cantidad solicitada.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  los  productos  mencionados  en el párrafo primero, la expedición  de  documentos  de  importación quedará suspendida en el caso de las solicitudes  realizadas  en  virtud  de  la letra a) del apartado 1 del artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  no  3900/92  que se presenten a partir del 2 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
