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<documento fecha_actualizacion="20241021182018">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81087</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1814/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1814/93 de la Comisión, de 7 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/166/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930709</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="49" orden="">Aceitunas</materia>
      <materia codigo="279" orden="3">Arboricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="">Cultivos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de junio de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80571" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5 y 12 ter del Reglamento 3061/84, de 31 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2046/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3061/84  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1527/92  (4), establece  que  el  plazo  de presentación de las solicitudes de ayuda por parte de   los  oleicultores  finaliza  el  15  de  junio  y  el  de  presentación  de solicitudes  por  parte  de  las  organizaciones de productores o sus uniones el 15  de  julio;  que  el  incumplimiento de estos plazos implica la pérdida total de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo   en  cuenta  las  exigencias  del  principio  de proporcionaldad  y  en  aras  del  buen  funcionamiento  de  la  concesión de la ayuda,   conviene   limitar   las   consecuencias  que  resulten  de  una  breve superación del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   una   buena   gestión  financiera  del  régimen  es conveniente  reducir  el  plazo  de  pago  en  los  casos  de las solicitudes de ayuda  presentadas  con  retraso,  de  manera  que  puedan tramitarse durante el ejercicio financiero en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben surtir efecto a partir de la campaña actual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3061/84 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  5,  los  apartados  3  y  4 serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Los  oleicultores  presentarán  las  solicitudes de ayuda a más tardar el 15 de junio de cada campaña:</p>
    <p class="parrafo">-   a   la   organización  de  productores,  cuando  se  trate  de  oleicultores pertenecientes a una organización de productores,</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  autoridades  competentes  del  Estado miembro de que se trate, cuando</p>
    <p class="parrafo">se   trate   de   oleicultores   que   no  pertenezcan  a  una  organización  de productores.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  casos  de  fuerza  mayor, cualquier retraso en la presentación de una solicitud  dará  lugar  a  una reducción del 1 % por día hábil del importe de la ayuda  al  que  los  oleicultores tendrían derecho en caso de presentación en el plazo  debido.  En  caso  de  que  el  retraso  sea de más de veinte días, no se admitirá la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  organizaciones  de  productores  o,  en  su  caso, las uniones de éstas presentarán  las  solicitudes  de  ayuda  correspondientes  a  cada  campaña  en curso,  a  más  tardar,  el  15  de  julio de dicha campaña. No obstante, podrán presentar,  a  más  tardar,  el  31  de julio de cada campaña las solicitudes de ayuda que los oleicultores hayan presentado con retraso. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 12 ter se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  el  caso  de  las  solicitudes  de  ayuda  presentadas con retraso  por  los  oleicultores,  el plazo de noventa días se reducirá a ochenta y cinco días. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 160 de 13. 6. 1992, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
