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<documento fecha_actualizacion="20241021182016">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81079</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1804/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1804/93 de la Comisión, de 6 de julio de 1993, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de licencias de importación de algunas carnes de vacuno frescas, refrigeradas o en conserva presentadas en mayo de 1993 al amparo del régimen de importación establecido en el Acuerdo agrario bilateral celebrado entre la Comunidad y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/164/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930710</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80685" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1180/93, de 14 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1180/93 de la Comisión, de 14 de mayo de 1993, por  el  que  se  establecen  para  1993 las normas de aplicación del régimen de importación  de  carnes  de  bovino  previsto  en  el acuerdo bilateral entre la Comunidad  Económica  Europea  y  Suecia  (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 1180/93  se  fijan  las  cantidades  de carne fresca o refrigerada de vacuno del código  NC  0201  y  de los productos de los códigos NC 1602 50 31, 1602 50 39 o 1602   50  80  originarias  de  Suecia  que  pueden  importarse  en  condiciones especiales  en  1993;  que  las  cantidades  para  las  que  se  han  solicitado licencias de importación permiten atender completamente las solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  apartado  4  del  artículo  3  del Reglamento  (CEE)  no  1180/93  establece  que  si las cantidades por las que se solicitan  certificados  son  inferiores  a  las  disponibles,  deben  expedirse certificados  adicionales  para  las  cantidades  restantes;  que,  para expedir dichos certificados, es conveniente determinar las cantidades restantes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  solicitudes  de  licencias  de  importación  presentadas  conforme  al apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1180/93 se satisfarán completamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cantidades  restantes  a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1180/93 serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  2  579,38  toneladas,  expresadas  en  peso  canal,  de  carne  de vacuno del código NC 0201,</p>
    <p class="parrafo">-  1  788  toneladas,  expresadas  en peso canal, de productos de los códigos NC 1602 50 31, 1602 50 39 o 1602 50 80.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 120 de 15. 5. 1993, p. 14.</p>
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