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<documento fecha_actualizacion="20241021182014">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81070</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1792/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1792/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3900/92 por el que se establecen las disposiciones especiales de aplicación del régimen comunitario de importación de conservas de determinadas especies de atún, bonito y sardina y por el que se fijan las cantidades de estos productos que se admiten para importación en 1993, y establece disposiciones especiales de expedición de los documentos de importación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/163/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930713</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1605" orden="1">Conservas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82197" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 3900/92, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura (1), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  697/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5  de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3900/92  de  la  Comisión  (3), establece  en  un  máximo  de  74  100  toneladas  la  cantidad  de conservas de determinadas  especies  de  atún  y  bonito  admitidas para su importación en la Comunidad en 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   la   República   Federal   de   Alemania   ha   notificado posteriormente  a  la  Comisión  una rectificación del volumen de importación de los  productos  en  cuestión  durante  el  año  1991,  el  cual  sirve de año de referencia  para  el  cálculo  de las cantidades admitidas para importación; que esta rectificación supone un aumento de 1 164 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  aumentar en la misma proporción el  volumen  de  los  productos  en  cuestión  cuya  importación  se autoriza en 1993,  tras  su  corrección  mediante la aplicación del tipo de aumento obtenido a  través  del  método  establecido  en  el  apartado  2  del  artículo  21  del Reglamento  (CEE)  no  3759/92,  y modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 3900/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  aumento  de  las  cantidades  disponibles  permite que se abra  de  nuevo  el  derecho a la importación de los agentes económicos a que se refiere  la  letra  b)  del  apartado  1  del artículo 3 del Reglamento (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">3900/92;  que,  sin  embargo,  dado  que  las  cantidades disponibles para estos agentes    son    bastante   reducidas,   procede   establecer,   con   carácter excepcional, disposiciones especiales de asignación de estas cantidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  los  productos de la pesca no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3900/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  que  figura  en  el  apartado  2 del artículo 1, en la columna « Cantidades », el número « 74 100 » se sustituirá por « 75 500 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  documento  de  importación  con  arreglo a la letra b) del apartado  1  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 3900/92 podrán presentarse por  una  cantidad  total  de  210  toneladas,  a  razón  de  15  toneladas  por solicitud.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  3900/92,  en  caso  de  que  las  cantidades  solicitadas  superen la cantidad  disponible,  la  Comisión  procederá a un sorteo entre las solicitudes comunicadas  el  mismo  día  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo  4  del  citado  Reglamento  y  suspenderá  la  posible  expedición  de documentos  de  importación  por  parte de los Estados miembros para posteriores solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  las  autoridades  nacionales competentes comunicarán a la Comisión la  lista  de  los  nombres  de  los agentes económicos que hayan presentado una solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
