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<documento fecha_actualizacion="20241021182014">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1791/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1791/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3664/91 por el que se establecen las medidas transitorias relativas a los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cocteles aromatizados de productos vitivinícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/163/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930707</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="7150" orden="1">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="2">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81870" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 3664/91, de 16 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/91  del  Consejo, de 10 de junio de 1991, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales  relativas a la definición, designación  y  presentación  de  vinos  aromatizados, de bebidas aromatizadas a base  de  vino  y  de  cócteles  aromatizados  de  productos  vitivinícolas (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3279/92  (2),  y,  en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3664/91  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3568/92  (4), establece   medidas   transitorias  relativas  a  los  vinos  aromatizados,  las bebidas  aromatizadas  a  base  de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prorrogar  el plazo, que finaliza el 30 de junio de 1993,  para  llevar  a  término  la  elaboración de determinados productos a que se  refiere  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/91 y su primera comercialización en una  presentación  que  se  ajuste  a las disposiciones vigentes antes del 17 de diciembre   de  1991,  en  espera  de  los  resultados  de  un  estudio  técnico detallado   sobre   la   utilización   de   determinadas   sustancias   o  sobre determinadas  preparaciones  en  relación  con  algunas  de las bebidas a que se refiere el citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  los resultados de los estudios detallados de las  materias  que  deben  regularse, es necesario retrasar la fecha de adopción de  las  disposiciones  de  aplicación  y  la  de decisión correspondiente a las eventuales excepciones fijadas para el 30 de junio de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen   del   Comité   de   aplicación   de   vinos   aromatizados,   bebidas aromatizadas   a   base   de   vino   y   cócteles   aromatizados  de  productos vitivinícolas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3664/91 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  5  del  artículo 1, la fecha de « 30 de junio de 1993 » se sustituirá por la de « 16 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  los  apartados  1  y 2 del artículo 2, la fecha de « 30 de junio de 1993 » se sustituirá por la de « 16 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 149 de 14. 6. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 327 de 13. 11. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 348 de 17. 12. 1991, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 362 de 11. 12. 1992, p. 47.</p>
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