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    <identificador>DOUE-L-1993-81067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1789/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1789/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, relativo a la Licitación para la venta con destino a la exportación de tabaco embalado en poder de los organismos de intervención griego e italiano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930713</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 3389/73, de 13 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1068/93, de 30 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 860/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  al  valor  de  la  unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables  en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3389/73  de  la Comisión (4), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  395/90  (5), establece  los  procedimientos  y  las  condiciones  necesarios  para poner a la venta   los   tabacos   que   se  encuentran  en  poder  de  los  organismos  de intervención;  que  el  apartado  1  de  su  artículo  5  fija  el importe de la fianza  aplicable;  que  es  necesario  tener en cuenta la evolución del mercado y de las restituciones de exportación desde entonces;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de los problemas que plantea el almacenamiento de  tabaco  embalado  y,  concretamente, de su coste, resulta oportuno abrir una licitación  para  poner  a  la  venta  ese  tabaco y destinarlo a la exportación sin restituciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  pago  de  todos  los  lotes  debe  efectuarse antes de la recepción  del  tabaco;  que  debe  establecerse  que,  si  así  lo  solicita el adjudicatario,   se   libere   la   fianza   a   medida   que  se  realicen  las exportaciones de las cantidades de tabaco retiradas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  demuestra  que  es  posible  fijar  un plazo breve,  y  que  por  lo tanto procede establecer una excepción a lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 3389/73 en lo que respecta al plazo de 45  días  entre  la  fecha  de  publicación  del anuncio en el Diario Oficial de las  Comunidades  Europeas  y  la  fecha fijada para la presentación de ofertas, que debe reducirse a 20 días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  las  características especiales del sector del  tabaco,  es  conveniente  que  los  hechos  generadores  de  los  tipos  de conversión  sean  el  pago  del  precio de compra, para las ofertas aceptadas, y la  publicación  del  anuncio  de  licitación,  para  las  fianzas;  que, por lo tanto,  es  conveniente  autorizar  una  excepción a lo dispuesto en el apartado 1  del  artículo  10  y en el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1068/93  de  la  Comisión  (6),  sin  perjuicio de que se fije por anticipado el tipo  aplicable  al  precio  de  compra de conformidad con los artículos 13 a 17 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  establecer  los  plazos  para la recepción y la exportación  del  tabaco  por  el adjudicatario teniendo en cuenta en particular las  cantidades  de  que  se  trate,  la experiencia adquirida y la necesidad de una adecuada gestión financiera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  procederá  a  la  venta para su exportación a terceros países de 18 lotes de tabaco  embalado  procedente  de  las  cosechas  de  1989 y 1990 en poder de los organismos  de  intervención  griego  e  italiano,  con un peso total aproximado de  8  734  toneladas,  según  la  distribución  que  figura  en  el  Anexo.  La cantidad que se ponga a la venta figurará en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  la  puesta  a  la  venta de los lotes en un anuncio de licitación   que  se  publicará  en  la  serie  C  del  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  venta  se  llevará  a  cabo por el procedimiento de licitación con arreglo a las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  3389/73,  sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  límite  para  la  presentación  de  las  ofertas  en  la  sede  de la Comisión de las Comunidades Europeas se fijará en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3389/73, el  anuncio  de  licitación  podrá  publicarse  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades  Europeas  al  menos  20  días  antes  de  la  fecha  fijada para la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La   fecha  límite  para  la  recepción  de  la  totalidad  del  tabaco  por  el adjudicatario  mencionado  en  el  apartado  1  del  artículo  9  del Reglamento (CEE)  no  3389/73  se  fijará  al  final del tercer mes siguiente a la fecha de la  publicación  del  resultado  de  la  licitación  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  fianza  a  que  hace  referencia  el  artículo 5 del Reglamento (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">3389/73  deberá  constituirse  a  nombre  y  a  favor de Dieuthinsis Diachirisis Agoron  Georgikon  Proionton  (DIDAGEP),  Acharnon  241,  GR-10438 Atenas, en el caso  de  los  tabacos  almacenados  en  Grecia, y a nombre y a favor de Azienda di  Stato  per  gli  interventi  nel  mercato  agricolo, Ufficio Centrale per il tabacco  (AIMA),  via  Farini  5,  I-00185  Roma,  por  lo  que  respecta  a los tabacos almacenados en Italia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comunicará  inmediatamente  el  resultado  de la licitación al organismo  de  intervención  interesado.  Este  liberará  lo  antes  posible las fianzas  de  los  licitadores  cuyas  ofertas no se hayan considerado admisibles y las de los que no hayan sido declarados adjudicatarios.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo  del  artículo 7 del Reglamento  (CEE)  no  3389/73,  las  fianzas del adjudicatario o adjudicatarios se  liberarán  en  cuanto  se cumplan los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 7 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  solicitud  del  interesado, la fianza se liberará proporcionalmente a las cantidades  de  tabaco  respecto  de  las cuales se hayan presentado las pruebas mencionadas en el artículo 7 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  3389/73,  el  precio ofrecido por el tabaco deberá expresarse en ecus por kilogramo.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  la  primera frase del apartado 1 del artículo 5 del  Reglamento  (CEE)  no  3389/73, el importe de la fianza queda fijado en 0,7 ecus por kilogramo de tabaco embalado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 10 y en el apartado 4 del  artículo  12  del  Reglamento (CEE) no 1068/93, el hecho generador del tipo de conversión agrario será:</p>
    <p class="parrafo">- para el pago de las ofertas seleccionadas, el pago del precio de compra;</p>
    <p class="parrafo">-  para  el  importe  de  la fianza, la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La recepción podrá realizarse de forma escalonada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE)  no  3389/73,  la  declaración  aduanera  de exportación deberá haber sido aceptada  en  los  doce  meses  siguientes  a  la  fecha  límite  fijada  en  el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 345 de 15. 12. 1973, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
