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<documento fecha_actualizacion="20241021182012">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81065</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1787/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1787/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) núm. 3587/86 en lo que se refiere a los coeficientes de adaptación que deben aplicarse, en el caso del tomate, a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/163/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930707</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; DOUE-L-1997-80658</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81661" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  638/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4  de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  no  3587/86  de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1201/93  (4),  se  fijan  los  coeficientes  de adaptación que deben aplicarse a los  precios  de  compra  de  tomates  que  tienen características diferentes de las que se utilizan para fijar los precios de base;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  dicho  Anexo,  para  calcular los precios de compra y de  retirada,  se  establecen  diferentes  coeficientes  correspondientes  a los distintos  pesos  de  los  tomates  frescos  una  vez  embalados;  que, según se observa  en  las  prácticas  de comercialización actuales, el embalaje destinado al  mercado  de  productos  frescos  corresponde, en general, a un peso de 7 kg; que,  por  ello,  parece  conveniente que el coeficiente 1 se aplique únicamente a  este  tipo  de  embalaje;  que  el embalaje ente 7 y 15 kg es más económico y se  utiliza  menos  para  la  comercialización,  por  lo  que  parece suficiente aplicarle  un  coeficiente  de  0,70; que, finalmente, el coste de los embalajes de  más  de  15  kg  o a granel utilizados como medio de transporte es netamente menor  que  el  de  los  de  tipos anteriores; que, por ello, parece adecuado un coeficiente de 0,45;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el Reglamento (CEE) no 1289/93 del Consejo (5),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1334/93 de la Comisión (6), el régimen  de  intervención  es  aplicable  a  partir del 11 de junio de 1993; que procede  prever  que  los  nuevos  coeficientes  se apliquen a la mayor brevedad posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  las  frutas  y  hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  d)  «  modo  de envasado », se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« d) modo de envasado:</p>
    <p class="parrafo">- en embalajes de 7 kg netos como máximo 1,00,</p>
    <p class="parrafo">- en embalajes de más de 7 kg peso igual o inferior a 15 kg netos 0,70,</p>
    <p class="parrafo">únicamente  en  los  meses  de agosto y septiembre con arreglo al apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1035/72:</p>
    <p class="parrafo">- en embalajes de 15 kg netos o a granel en un medio de transporte 0,45. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 122 de 18. 5. 1993, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 120.</p>
  </texto>
</documento>
