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<documento fecha_actualizacion="20241021182012">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1785/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1785/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, relativo a los hechos generadores de los tipos de conversión agrarios utilizados en los sectores textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/163/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930713</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20061228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3684" orden="3">Fibras textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la campaña 1993/94.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80678" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1426/86, de 14 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80065" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 876/75, de 3 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80387" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 15 del Reglamento 1201/89, de 3 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82616" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1913/2006, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  creada  por  el  Reglamento  (CEE)  no  845/72 del Consejo,  de  24  de  abril  de  1972,  por el que se prevén medidas específicas para  favorecer  la  cría  de  gusanos  de seda (2), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2059/92  (3),  se  concede  por  caja  de semilla  de  las  que  se  haya  obtenido  una  cría  de  gusanos con resultados positivos;  que,  por  tanto,  el hecho a partir del cual se alcanza el objetivo económico  puede  considerarse  realizado,  en  promedio, el 1 de agosto de cada campaña  de  comercialización;  que,  por  tanto,  esta fecha puede ser la fecha del  hecho  generador  del  tipo  de  conversión  agrario aplicable a la ayuda a los gusanos de seda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 876/75 de la Comisión, de 3 de abril de  1975,  por  el  que  se  se define el hecho generador del derecho a la ayuda para  el  lino  y  el cáñamo y para los gusanos de seda (4), el Reglamento (CEE) no  1426/86  de  la  Comisión,  de  14  de  mayo  de  1986,  relativo  al  hecho generador  del  derecho  a  la ayuda al almacenamiento privado de fibras de lino y  de  cáñamo  (5)  y  el  artículo  15  del  Reglamento  (CEE) no 1201/89 de la Comisión,  de  3  de  mayo  de  1989,  por el que se establecen disposiciones de aplicación  del  régimen  de  ayuda  al algodón (6), cuya última modificación la constituye   el   Reglamento   (CEE)  no  2328/92  (7),  determinan  los  hechos generadores   del   tipo   de   conversión  agrario  a  partir  de  criterios  y disposiciones  legales  que,  con  el  nuevo régimen agromonetario creado por el Reglamento  (CEE)  no  3813/92,  han  quedado  notablemente  modificados; que el Reglamento  (CEE)  no  1068/93  de  la  Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que  se  establecen  normas  para  determinar  y aplicar los tipos de conversión utilizados  en  el  sector  agrario  (8),  establece hechos generadores del tipo de  conversión  agrario,  aplicables  concretamente  a  los importes de que aquí se trata, basados en las nuevas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  apartados  1 y 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1068/93  establecen  hechos  generadores  del  precio  mínimo  y  de la ayuda al algodón   que   están   convenientemente   precisados  en  el  artículo  15  del Reglamento   (CEE)  no  1201/89;  que,  no  obstante,  es  oportuno  indicar  la</p>
    <p class="parrafo">posibilidad  de  fijar  por  anticipado  los  tipos  de conversión agraria de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  11  del  Reglamento  (CEE) no 1068/93  establece  que,  en  el  caso  de  las ayudas por hectárea al lino y al cáñamo,  se  aplique  el  tipo  de conversión agrario del comienzo de la campaña de  comercialización;  que  el  apartado  3  del artículo 10 de dicho Reglamento establece  un  hecho  generador  de  las  ayudas  al  almacenamiento  privado de fibras  de  lino  y  de  cáñamo  que  tiene  lugar en la fecha de comienzo de la ejecución  del  contrato  correspondiente  a  cada  uno  de  los lotes; que, por consiguiente, pueden derogarse los Reglamentos (CEE) nos 876/75 y 1426/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  hecho  generador  del derecho a la ayuda a los gusanos de seda tiene lugar el 1 de agosto de la campaña correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  15  del  Reglamento  (CEE)  no  1201/89  se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  el  tipo  de  conversión  agrario  correspondiente  a la ayuda puede  fijarse  por  anticipado  en  las  condiciones  a  que  se  refieren  los artículos 13 al 17 del Reglamento (CEE) no 1068/93 de la Comisión ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Quedarán derogados los Reglamentos (CEE) nos 876/75 y 1426/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 100 de 27. 4. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 84 de 4. 4. 1975, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 129 de 15. 5. 1986, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 123 de 4. 5. 1989, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 223 de 8. 8. 1992, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.</p>
  </texto>
</documento>
