<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182009">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81056</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1775/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1775/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2165/92 por el que se establecen normas de aplicación de las medidas específicas en favor de las azores y de Madeira en lo que se refiere a la patata y la achicoria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/162/L00023-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="51" orden="1">Achicoria</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81251" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 12 del Reglamento 2165/92, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores y de Madeira relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, su artículo 10, el apartado 3 de su artículo 16 y el apartado 4 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política agrícola común (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  cantidades  de  productos  que  se  acogen  al  régimen específico  de  abastecimiento  se  determinan  mediante  planes  de previsiones que   deben   elaborarse   periódicamente   y   revisarse   en  función  de  las necesidades  básicas  de  los  mercados de esas regiones y teniendo en cuenta la producción   local   y  las  corrientes  comerciales  tradicionales;  que,  para garantizar   que   se   atienden   las  necesidades  en  lo  que  se  refiere  a cantidades,  precios  y  calidades,  y  en  un  intento de mantener la parte del abastecimiento  correspondiente  a  la  Comunidad,  la ayuda que debe concederse a  los  productos  originarios  del  resto  de la Comunidad debe determinarse en condiciones  equivalentes,  para  el  usuario  final, a la ventaja resultante de la  exención  de  los  derechos  de  importación de los productos originatios de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no   1600/92,   es  necesario  fijar,  para  la  campaña  1993/94,  el  plan  de previsiones   de   abastecimiento   y   el   importe   de  las  ayudas  para  el abastecimiento  a  Madeira  de  patatas  de  siembra procedentes del resto de la Comunidad;   que   dichas   ayudas   deben   fijarse   teniendo  en  cuenta,  en particular,   los  costes  del  abastecimiento  en  el  mercado  mundial  y  las condiciones derivadas de la situación geográfica de Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  criterios  y disposiciones sobre los tipos de conversión agrícolas   han   sido   profundamente  modificados  dentro  del  nuevo  régimen agromonetario   establecido   por   el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92;  que  el Reglamento  (CEE)  no  1068/93  de  la  Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que   se   establecen  las  normas  para  determinar  y  aplicar  los  tipos  de conversión  utilizados  en  el  sector  agrario (4), establece, sobre la base de las  nuevas  disposiciones,  los  hechos  generadores  del  tipo  de  conversión agrícola;  que  es  conveniente  adaptar  los hechos generadores para las ayudas previstas  en  los  artículos  16  y  27  del  Reglamento  (CEE)  no  1600/92 en función de las nuevas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   Reglamento   (CEE)  no  2165/92  de  la  Comisión  (5)  se  modificará  del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  los  artículos  2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, la  cantidad  del  plan  de  previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del  código  NC  0701  10  00  que  estará  exenta de la exacción reguladora por importación  directa  en  Madeira  procedente  de  terceros  países  o que podrá optar  a  la  ayuda  comunitaria queda fijada en 1 500 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 12 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  conversión  en  moneda  nacional  del  importe  de  la  ayuda  por hectárea  a  que  se  refiere  el  artículo 6, se aplicará el tipo de conversión agrícola  vigente  el  último  día  del plazo fijado para la presentación de las solicitudes de ayuda mencionado en el apartado 1 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  determinación  y  el  pago  de  la  ayuda a la comercialización se aplicará  el  tipo  de  conversión  agrícola  vigente  el  primer  día en que el comprador se haga cargo de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  expresados  en  moneda  nacional de un tercer país se convertirán en  moneda  nacional  de  un  Estado  miembro mediante el tipo de conversión que deberá  aplicarse  para  determinar  el  valor  en  aduana  válido  en  la fecha indicada en el párrafo anterior. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 29.</p>
  </texto>
</documento>
