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<documento fecha_actualizacion="20241021182009">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81054</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1773/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1773/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan algunos precios e importes fijados en ecus y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios en el sector de los forrajes desecados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/162/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930703</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3812" orden="1">Forrajes</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80736" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1288/93, de 27 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80199" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1528/78, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  determinan  los  precios e importes fijados en ecus que deben  modificarse  como  consecuencia  de  los  reajustes  monetarios (2), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1330/93 (3), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 1288/93 del Consejo (4) se fijan los  precios  de  objetivo  en  el sector de los forrajes desecados a partir del 1 de mayo de 1993 y para la campaña de comercialización 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 3824/92 se establece la lista de los   precios   e   importes   fijados  en  ecus  que  deben  dividirse  por  el coeficiente   1,012674,   fijado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  537/93  de  la Comisión  (5),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1331/93 (6), a partir del  comienzo  de  la  campaña  de  comercialización  1993/94; que el artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  establece  que debe precisarse la reducción de  precios  e  importes  resultante  para  cada  uno de los sectores y fijar el valor  de  dichos  precios  reducidos  a  partir  del  comienzo de la campaña de comercialización  1993/94;  que  es  conveniente  que el Reglamento se aplique a partir  del  comienzo  de  la  campaña de comercialización; que, en el sector de los  forrajes  desecados,  es  conveniente ajustar de acuerdo con ello el precio de  objetivo  y  la  diferencia entre la ayuda a los forrajes deshidratados y la ayuda a los forrajes desecados por otros procedimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  precio  de  objetivo  de  los  forrajes  desecados  a  que se refiere el artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1288/93, reducido en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3824/92, queda fijado en 176,37 ecus/tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  diferencia  entre  la  ayuda  a  los forrajes deshidratados y la ayuda a los  forrajes  desecados  por  otros procedimientos a que se refiere el artículo 4  del  Reglamento  (CEE)  no  1528/78,  reducida  en  virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3824/92, queda fijada en 24,69 ecus/tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 113.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 179 de 1. 7. 1978, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
