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    <identificador>DOUE-L-1993-81050</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1769/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1769/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se fijan los ajustes de determinadas restituciones fijadas previamente en el sector de la leche y productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/162/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930703</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  tercero  del  apartado  3  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  no  876/68  del  Consejo,  de 28 de junio de 1968, por el que se  establecen,  en  el  sector  de  la  leche  y  de los productos lácteos, las normas  generales  relativas  a  la  concesión de restituciones a la exportación y  a  los  criterios  para  la  determinación  de  su  importe  (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1344/86  (4), establece que,  en  caso  de  modificarse  los  precios  de intervención y algunas ayudas, pueden ajustarse las restituciones fijadas por anticipado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 1561/93 del Consejo (5) se fijan los  nuevos  precios  de  intervención  válidos  en  el  sector  de  la  leche y productos lácteos para la campaña lechera 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5  del  Reglamento  (CEE)  no  3035/80 del Consejo (6), cuya última modificación la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3381/90  (7),  en  el  caso  de  los productos  a  que  se  refiere  el  Anexo  de dicho Reglamento las restituciones fijadas  por  anticipado  deben  ajustarse  de acuerdo con las mismas normas que las   aplicables   al   ajuste  de  las  restituciones  fijadas  por  anticipado correspondientes  a  los  productos  de  base  exportados en el estado en que se encuentren;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  los  productos  que  figuran en el Anexo I para los que se hayan  fijado  restituciones  por  anticipado  hasta  el  30  de  junio  de 1993 inclusive, dichas restituciones se ajustarán de conformidad con dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  ajustes  se  aplicarán  a  los  productos  exportados a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">3. Se tomarán en consideración las siguientes fechas:</p>
    <p class="parrafo">-  como  fecha  de  fijación  anticipada, el día de presentación de la solicitud del  certificado  de  exportación,  tal  como  se  expresa  en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (8),</p>
    <p class="parrafo">-   como  fecha  de  exportación,  el  día  en  que  se  efectúen  los  trámites aduaneros  a  que  se  refiere  la  letra  b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  productos  lácteos  a  que  se  refiere  el Anexo II, los ajustes  de  las  restituciones  fijadas  por anticipado hasta el 30 de junio de 1993  inclusive  se  aplicarán  en  las  mismas  condiciones que a los productos exportados en el estado en que se encuentren a que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 155 de 3. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 327 de 27. 11. 1990, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  ajustes  a  que  se  refiere  el  artículo  1,  aplicables a las restituciones  fijadas  por  anticipado  para  los  productos  mencionadas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 804/68</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  ajustes  a  que  se  refiere  el  artículo  5,  aplicables a las restituciones  fijadas  por  anticipado  para determinados productos mencionados en  el  Anexo  A  del  Reglamento  (CEE)  no  3035/80  y a los que se refiere el artículo   1   del   Reglamento  (CEE)  no  804/68  exportados  como  mercancías incluidas en el Anexo de este último Reglamento</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
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