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    <identificador>DOUE-L-1993-81049</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1768/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1768/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se determinan los precios, primas e importes suplementarios fijados en ecus en el sector del tabaco crudo, reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930703</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5665" orden="1">Precios</materia>
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      <materia codigo="6819" orden="3">Tabaco</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
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          <texto>Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2076/92, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 727/70, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de  la Comisión de 28 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1992,  por  el  que  se  determinan  los  precios e importes fijados en ecus que deben  modificarse  como  consecuencia  de  los  reajustes  monetarios (2), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1330/93 (3), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  de  objetivo  y  de  intervención  y las primas concedidas  a  los  compradores  de  tabaco  en  hoja,  así  como los precios de intervención  derivados  del  tabaco  embalado mencionados en los artículos 2, 3 y  6  del  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (4),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  860/92  (5),  fueron  fijados  para  la  cosecha de 1992 y para las cosechas anteriores,  por  el  Reglamento  (CEE) no 2062/92 del Consejo (6); que para las cosechas  anteriores  a  1992  dichos  precios  y  primas fueron fijados por los reglamentos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   la   cosecha   de   1993,  las  primas  e  importes suplementarios,  mencionados  en  el  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2075/92 del  Consejo,  de  30  de julio de 1992, por el que se establece la organización común  de  mercados  del  tabaco  crudo  (7), y aplicable a partir de la cosecha de 1993, fueron fijados por el Reglamento (CEE) no 2076/92 del Consejo (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  estableció  la  lista  de precios  e  importes  a  los  que  debe aplicarse el coeficiente 1,013088 fijado por  el  Reglamento  (CEE)  no  537/93  de  la  Comisión  (9), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  1331/93  (10),  a  partir  del  1 de julio de 1993, en el marco   del   régimen   de   desmantelamiento   automático   de  las  diferencia monetarias  negativas;  que  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 3824/92 establece  que  deberá  precisarse  la  reducción  de  los  precios  e  importes resultantes  para  cada  sector  afectado  y que deberá fijarse el valor de esos precios reducidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco crudo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  precios  de  objetivo,  los  precios  de  intervención,  los precios de intervención   derivados  y  los  importes  de  la  prima,  mencionados  en  los artículos  2,  3  y  6  del  Reglamento (CEE) no 727/70, y fijados en ecus en el sector  del  tabaco  crudo  para  la cosecha de 1992, así como para las cosechas anteriores,  se  dividirán  por  1,013088  en  las  operaciones  respecto de las cuales  el  hecho  generador  del  tipo  de  conversión  agrícola  se produzca a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Los resultados de los cálculos se redondearán con tres decimales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  primas  e  importes  suplementarios  fijados en ecus para la cosecha de 1993  por  el  Reglamento  (CEE)  no  20763/92 y reducidos de conformidad con el artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  3824/92,  serán  los  que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el día de su publicación en Diario oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 113.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PRIMAS  PARA  EL  TABACO  EN  HOJA DE LA COSECHA DE 1993 IMPORTES SUPLEMENTARIOS (Alemania, Bélgica y Francia)</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
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