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    <identificador>DOUE-L-1993-81045</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1763/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1763/93 de la Comisión, de 1 de julio de 1993, relativa a la venta mendiante un procedimiento de licitación de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80290" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 2173/79, de 4 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  las  medidas de intervención ha conducido en  el  sector  de  la  carne de vacuno a la creación de importantes existencias en  varios  Estados  miembros;  que, para evitar una prolongación excesiva de su almacenamiento,  es  conveniente  poner  a  la  venta  mediante  licitación  una parte de esas existencias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   someter   dicha   venta   a  las  normas establecidas   por   el   Reglamento  (CEE)  no  2173/79  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1809/87  (4),  previendo,  al  mismo tiempo,   determinadas   disposiciones   por   las   que   se   establezcan  las excepciones necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever  la  posibilidad  de  no  aplicar las disposiciones  de  la  letra  b)  del  apartado  2 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  2173/79,  habida  cuenta  de  las  dificultades  administrativas  que supone la aplicación de dicha letra en los Estados miembros afectados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   procederá  a  la  venta,  bajo  un  procedimiento  de  licitación  de, aproximadamente:</p>
    <p class="parrafo">-  1000  toneladas  de  carne  de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención  irlandés,  compradas  antes  del 1 de abril de 1991 (de las cuales 421 toneladas almacenadas en los Países Bajos),</p>
    <p class="parrafo">-  500  toneladas  de  carne  de  vacuno  deshuesada  en  poder del organismo de intervención irlandés, compradas antes del 1 de febrero de 1991,</p>
    <p class="parrafo">-  2  000  toneladas  de  carne  de  vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido, compradas antes del 1 de enero de 1991,</p>
    <p class="parrafo">-  100  toneladas  de  carne  de  vacuno  deshuesada  en  poder del organismo de intervención italiano, compradas antes del 1 de julio de 1991,</p>
    <p class="parrafo">Una  información  detallada  referente  a  las  cantidades  se  encuentra  en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  a  que  se  refiere  el  apartado 1 deberán ser puestos a la venta  con  arreglo  al  presente Reglamento y al Reglamento (CEE) no 2173/79 y, en particular, a sus artículos 6 a 12.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  fecha  límite  para  la  presentación de ofertas, que deberán expresarse en ecus, expirará el 6 de julio de 1993, a las 12 horas.</p>
    <p class="parrafo">Los   organismos   de   intervención   en  cuestión  redactarán  un  anuncio  de licitación en el que deberán incluirse los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a) las cantidades de carne de vacuno puestas a la venta; y</p>
    <p class="parrafo">b) el plazo y el lugar de presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  de  intervención  deberán poner a la venta prioritariamente la carne que lleve más tiempo almacenada.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) no 2173/79,  las  disposiciones  y  los  Anexos  del  presente Reglamento harán las veces de anuncio general de licitación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  interesados  podrán  obtener  la  información relativa a las cantidades disponibles,  así  como  a  los  lugares  en  que  se encuentren almacenados los productos,   en   las   direcciones  indicadas  en  el  Anexo  II  del  presente Reglamento.  Los  organismos  de  intervención  expondrán,  además, los anuncios indicados   en   el   apartado   1  en  su  sede  social  y  podrán  proceder  a publicaciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento  (CEE)  no  2173/79,  las  ofertas  no  incluirán  la  indicación del almacén  o  de  los  almacenes frigoríficos en los que se encuentren almacenados los productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  que  se  examinen las ofertas de licitación se fijará un precio mínimo de venta para cada producto o bien no se dará curso a la licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2173/79, el importe de la garantía será de 100 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">PARARTIMA  ANEXO  I  -  BILAG I - ANHANG I - I - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">PARARTIMA  ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG  II  - II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Direcciones   de   los  organismos  de  intervención  -  Interventionsorganernes adresser   -   Anschriften   der   Interventionsstellen   -   Diefthynseis   ton organismon  paremvaseos  -  Addresses  of  the  intervention agencies - Adresses des  organismes  d'intervention  -  Indirizzi  degli  organismi  d'intervento  - Adressen  van  de  interventiebureaus  - Endereços dos organismos de intervençao UNITED  KINGDOM:  Intervention  Board  for Agricultural Produce Fountain House 2 Queens  Walk  Reading  RG1  7QW  Berkshire  Tel.  (0734)  58 36 26 Telex 848 302 Telefax (0734) 56 67 50</p>
    <p class="parrafo">IRELAND:   Department  of  Agriculture,  Food  and  Forestry  Agriculture  House</p>
    <p class="parrafo">Kildare  Street  Dublin  2  Tel.  (01)  678 90 11, ext. 2278 and ext. 3806 Telex 93 292 and 93 607 Telefax (01) 661 62 63, (01) 678 52 14 and (01) 662 01 98</p>
    <p class="parrafo">ITALIA: Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA)</p>
    <p class="parrafo">Via Palestro 81</p>
    <p class="parrafo">I-00185 Roma</p>
    <p class="parrafo">Tel. 49 49 91</p>
    <p class="parrafo">Telex 61 30 03</p>
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