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<documento fecha_actualizacion="20241021182005">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1758/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1758/93 de la Comisión, de 1 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/161/L00058-00058.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930605</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80272" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 12 del Reglamento 1998/78, de 18 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 193/82, de 26 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1548/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1998/78  de  la Comisión, de 18 de agosto  de  1978,  por  el  que  se establecen las modalidades de aplicación del sistema  de  compensación  de  los  gastos  de  almacenamiento  en el sector del azúcar  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1714/88  (4),  establece  que  la  cotización de almacenamiento debe abonarse en el  momento  de  la  salida  del  producto  y,  para  ello,  define la noción de salida;  que,  de  este  modo, establece que la transferencia de los derechos de propiedad   del   azúcar   sin   que  éste  salga  del  almacén  autorizado  del fabricante se considera también salida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de  reestructuración  por  fusión,  enajenación de empresas  productoras  de  azúcar  o  cese  de  actividades  de  una empresa que entrañe  la  transferencia  de  la  totalidad  de  las  cuotas  a  otra  empresa productora  de  azúcar,  también  se  da  la  transferencia  de  los  derechos y obligaciones  derivados  de  la  organización  común  de  mercados  del azúcar a esta  última  empresa  y,  en  particular, la obligación de abonar la cotización de  almacenamiento  por  los  productos  almacenados;  que,  para  facilitar  la gestión  de  la  compensación  de  los  gastos de almacenamiento, es conveniente en  estos  casos  establecer  que  la  transferencia de propiedad consiguiente a las  operaciones  de  reestructuración  definidas  en el apartado 1 del artículo 2  del  Reglamento  (CEE)  no 193/82 del Consejo, de 26 de enero de 1982, por el que  se  adoptan  las  normas generales relativas a las transferencias de cuotas en  el  sector  del  azúcar  (5)  no debe considerarse salida ya que el producto permanece almacenado en el almacén autorizado del fabricante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  c)  del párrafo segundo del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1998/78 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  la  transferencia  de  los  derechos de propiedad del azúcar sin que éste salga del almacén autorizado del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">No obstante:</p>
    <p class="parrafo">-  los  compromisos  contraídos  para la financiación del azúcar, siempre que el interesado  conserve  su  derecho  de  disponer  de  la  cantidad  de  azúcar en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">-   las   transferencias   de  propiedad  consiguientes  a  las  operaciones  de reestructuración   a   que  se  refieren  el  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 193/82,</p>
    <p class="parrafo">no se considerarán salida. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 231 de 23. 8. 1978, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 152 de 18. 6. 1988, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 21 de 29. 1. 1982, p. 3.</p>
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