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<documento fecha_actualizacion="20241021182002">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1736/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1736/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifican y Rectifican los Reglamentos (CEE) núms. 1912/92 y 2254/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/160/L00039-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 2 desde el 1 de julio de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81323" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo I del Reglamento 2254/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81120" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1 y Anexos I, II y III del Reglamento 1912/92, de 10 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92  de  la  Comisión  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1601/92,  deben determinarse  las  cantidades  correspondientes  a  los planes de abastecimiento específico  de  las  islas  Canarias  en el sector de la carne de vacuno para el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1993 y el 30 de junio de 1994, tanto  de  carne  de  vacuno  y  animales  machos  destinados al engorde como de reproductores de raza pura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  cantidades  de  productos  que  se  acogen  al  régimen específico  de  abastecimiento  se  determinan  mediante  planes  de previsiones que   deben   elaborarse   periódicamente   y   revisarse   en  función  de  las necesidades  básicas  de  los  mercados de esas regiones y teniendo en cuenta la producción   local   y  las  corrientes  comerciales  tradicionales;  que,  para garantizar   que   se   atienden   las  necesidades  en  lo  que  se  refiere  a cantidades,  precios  y  calidades,  y  en  un  intento de mantener la parte del abastecimiento  correspondiente  a  la  Comunidad,  la ayuda que debe concederse a  los  productos  originarios  del  resto  de la Comunidad debe determinarse en condiciones  equivalentes,  para  el  usuario  final, a la ventaja resultante de la  exención  de  los  derechos  de  importación de los productos originarios de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  no  1601/92,  el  número de animales de engorde importados de la  especie  bovina  debe  fijarse  de  forma que vaya decreciendo para tener en cuenta  la  evolución  de  la  producción  local;  que,  dado  el  aumento de la necesidad  de  consumo  local  de  carne  de  vacuno  debida  al  desarrollo del turismo,   que  dio  lugar  a  una  revisión  de  las  cantidades  del  plan  de abastecimiento   de   la   campaña   de  1992/93,  es  conveniente  aplicar  una disminución  gradual  que  tenga  en  cuenta  las  necesidades del mercado local durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  contrariamente  al  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1601/92,  las  versiones  en  distintas  lenguas  del  artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  1912/92  de  la  Comisión,  de  10  de  julio  de 1992, por el que se establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento específico  de  productos  del  sector  de  la  carne  de  vacuno  a  las  islas Canarias  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1104/93  (4),  excepto  la  francesa,  no hacen referencia explícita a los casos de  la  exención  del  derecho  de  aduana  ni  de  la  exacción  reguladora por importación;  que,  para  regularizar  esta situación, es conveniente rectificar</p>
    <p class="parrafo">dichos  textos  y  disponer  que  sean  aplicables  a  partir  del 1 de julio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  el  Reglamento  (CEE)  no  1912/92  se  establecen  los importes  de  la  ayuda  a  los productos comunitarios del sector de la carne de vacuno;  que,  dadas  las  condiciones  específicas  de  abastecimiento de carne congelada  al  mercado  de  las  islas Canarias, pueden disminuirse los importes de la ayuda concedida para estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  2254/92  de  la  Comisión  (5)  se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Anexo  II  del Reglamento (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el Anexo IV del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1912/92  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, las cantidades del  plan  de  previsiones  de  abastecimiento  de  productos  del  sector de la carne  de  vacuno  que  se  acogen  a  la exención del derecho de aduana y de la exacción  reguladora  por  importación  procedente  de  terceros  países o de la ayuda comunitaria quedan fijadas según se expresa en el Anexo I. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   ayudas   se   fijarán   de   manera  que  se  mantenga  la  parte  de  los abastecimientos   procedentes  de  la  Comunidad  y  se  tengan  en  cuenta  las corrientes comerciales tradicionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 112 de 6. 5. 1993, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno  a  las  islas  Canarias  para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento a las Islas Canarias de bovinos machos destinados  al  engorde  para  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias  de reproductores de pura raza de la especie bovina  originarios  de  la  Comunidad  en  el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
