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<documento fecha_actualizacion="20241021182000">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1731/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1731/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1729/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento especifico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral a las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/160/L00012-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
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      <materia codigo="4042" orden="5">Huevos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81011" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 6 y sustituye el 7 y los anexos I, II y III del Reglamento 1729/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92  de  la  Comisión  (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1729/92  de  la  Comisión (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 1347/93 (4), se fijan, para el período comprendido  entre  el  1  de  julio  de  1992 y el 30 de junio de 1993, por una parte,  las  cantidades  de  productos  del  sector de la carne y huevos de aves de   corral   correspondientes   al   plan   de  previsiones  de  abastecimiento específico  que  estarán  exentas  de  la tasa de importación de terceros países o  por  las  que  se concederá una ayuda cuando sean originarias del resto de la Comunidad  y,  por  otra  parte,  las  cantidades  de  material  de reproducción originarias  de  la  Comunidad  por  las  que  se  concederá  una  ayuda para el desarrollo  del  potencial  productivo  del  archipiélago  canario; que conviene determinar  dichas  cantidades  para  el  sector  de los huevos y de la carne de aves  de  corral  durante  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el  30  de  junio  de  1994;  teniendo  en  cuenta  la  producción  local  y las corrientes  comerciales  tradicionales,  y  modificar  el  importe de las ayudas procurando   mantener   la   parte   del  abastecimiento  correspondiente  a  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  experiencia  adquirida,  es oportuno modificar los plazos  de  presentación  y  expedición  de  los  certificados,  el  período  de validez  de  éstos  y  el  importe  de  la  garantía  que  deben  depositar  los interesados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1729/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  ayuda  establecida  en  el  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  1601/92  que  se  concederá por los productos indicados en el plan de previsiones  de  abastecimiento,  que  provengan  del  mercado  de la Comunidad, será  la  fijada  en  el  Anexo  II,  de  manera  que  se  mantenga la parte del abastecimiento  correspondiente  a  la  Comunidad  y  se  tengan  en  cuenta las corrientes comerciales tradicionales ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 6 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  párrafo  primero  del apartado 1, los términos « dentro de los cinco primeros  días  hábiles  »  se  sustituirán  por  «  dentro de los diez primeros días hábiles ».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  la  letra  b)  del  apartado  1  los guiones quedarán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  5  ecus/100  kg  por  los productos contemplados en el Anexo I e incluidos en los códigos NC 0207 y 1602,</p>
    <p class="parrafo">-  8  ecus/100  kg  por  los productos contemplados en el Anexo I e incluidos en el código NC 0408,</p>
    <p class="parrafo">- 1 ecu/100 unidades por los productos contemplados en el Anexo III. ».</p>
    <p class="parrafo">c)  En  el  apartado  2, los términos « el décimo día hábil » se sustituirán por « el decimoquinto día hábil ».</p>
    <p class="parrafo">3) El texto del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  de  los certificados expirará a los noventa días de su expedición. ».</p>
    <p class="parrafo">4)   Los  Anexos  I,  II  y  III  se  sustituirán  por  el  Anexo  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 133 de 2. 6. 1993, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Balance  de  previsiones  de  abastecimiento de productos de los sectores de los huevos  y  de  la  carne  de  aves  de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  Islas  Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad  en  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994 - Pollitos y huevos para incubar</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">(1) Peso del producto.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  definición  incluida  en  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2782/75 del Consejo (DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 100). »</p>
  </texto>
</documento>
