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<documento fecha_actualizacion="20241021182000">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1729/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1729/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1993/160/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81008" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo del Reglamento 1726/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1726/92  de  la  Comisión (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3714/92,  se fijan las cantidades de material   de   reproducción  originarias  de  la  Comunidad  para  las  que  se concederá  una  ayuda  para  el  desarrollo  del  potencial  productivo  de  las Azores  y  Madeira  durante  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y  el  30  de  junio de 1993; que conviene determinar dichas cantidades, para el sector  de  los  huevos  y  el  de  la  carne  de aves de corral para el período comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1993 y el 30 de julio de 1994, teniendo en  cuenta  la  producción  local  y  las corrientes comerciales tradicionales y procurando   mantener   la   parte   del  abastecimiento  correspondiente  a  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1726/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fija la ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento  (CEE)  no  1600/92  para  el  suministro  a  las Azores y Madeira de material  de  reproducción  de  gallos y gallinas originario de la Comunidad así como  el  número  de  pollitos  y huevos para incubar por el que se concederá la misma,  de  manera  que  se mantiene la parte del abastecimiento correspondiente a   la   Comunidad   y   se   tienen   en   cuenta  las  corrientes  comerciales tradicionales. »</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 99.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE  1  Suministro  a  las Azores de material de reproducción originario de la Comunidad  en  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">PARTE  2  Suministro  a  Madeira  de  material  de reproducción originario de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  en  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  definición  que  figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2782/75 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  definición  que  figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2782/75 del Consejo.</p>
  </texto>
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