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    <identificador>DOUE-L-1993-81024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1728/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1728/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/160/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81007" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.1 y los Anexos I y III del Reglamento 1725/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1725/92 de la Comisión (3), por el que   se   establecen   las   disposiciones   de   aplicación   del  régimen  de abastecimiento,  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 1404/93 (4), fija para el  período  comprendido  entre  el  1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993 las   cantidades  de  carne  fresca  o  refrigerada  y  congelada  del  plan  de previsiones  de  abastecimiento  de  Madeira  que  estarán exentas de la tasa de importación  directa  de  terceros  países  o por las que se concederá una ayuda cuando  sean  originarias  del  resto  de  la  Comunidad  por  una parte, y, por</p>
    <p class="parrafo">otra,  las  cantidades  de  animales  reproductores  de raza pura originarios de la  Comunidad  por  las  que  se  concederá  una  ayuda  para  el desarrollo del potencial  productivo  de  las  Azores y Madeira; que conviene determinar dichas cantidades,   para   el   sector   de  la  carne  de  porcino  para  el  período comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1993 y el 30 de junio de 1994, teniendo en  cuenta  la  producción  local  y  las corrientes comerciales tradicionales y procurando   mantener   la   parte   del  abastecimiento  correspondiente  a  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1725//92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  ayuda  establecida  en  el  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  1600/92  que  se  concederá por los productos indicados en el plan de previsiones  de  abastecimiento,  que  provengan  del  mercado  de la Comunidad, será  la  fijada  en  el  Anexo  II,  de  manera  que  se  mantenga la parte del abastecimiento  correspondiente  a  la  Comunidad  y  se  tengan  en  cuenta las corrientes comerciales tradicionales ».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  Anexo  I  y  el Anexo III del Reglamento (CEE) no 1725/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 95.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 138 de 9. 6. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino  a  Madeira  para  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  Azores  de  reproductores de raza pura de la especie porcina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  reproductores  de  raza  pura  de la especie porcina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. ».</p>
  </texto>
</documento>
