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    <identificador>DOUE-L-1993-81023</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1727/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1727/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 388/92, 1727/92 y 1728/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales, respectivamente, a los departamentos franceses de Ultramar, a las Azores y Madeira y a las islas Canarias, y los correspondientes planes de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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          <texto>Reglamento 1728/92, de 30 de junio</texto>
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          <texto>los arts. 1.2 y 4.1 y el Anexo De:</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses de  Ultramar  con  respecto  a  determinados productos agrícolas (1), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (3),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92, y, en particular su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a</p>
    <p class="parrafo">determinados  productos  agrarios  (4),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  cantidades  de  productos  que  se  acogen  al  régimen específico  de  abastecimiento  se  determinan  mediante  planes  de previsiones que   deben   elaborarse   periódicamente   y   revisarse   en  función  de  las necesidades  básicas  de  los  mercados de esas regiones y teniendo en cuenta la producción   local   y  las  corrientes  comerciales  tradicionales;  que,  para garantizar   que   se   atienden   las  necesidades  en  lo  que  se  refiere  a cantidades,  precios  y  calidades,  y  en  un  intento de mantener la parte del abastecimiento  correspondiente  a  la  Comunidad,  la ayuda que debe concederse a  los  productos  originarios  del  resto  de la Comunidad debe determinarse en condiciones  equivalentes,  para  el  usuario  final, a la ventaja resultante de la  exención  de  los  derechos  de  importación de los productos originarios de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  3763/91,  el  Reglamento  (CEE)  no 388/92 de la Comisión (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1497/93 (6),  establece  el  plan  de  previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses  de  Ultramar  (DU)  de  productos  del  sector  de  los cereales; que dicho   plan   permite   el   intercambio   de   las   cantidades  previstas  de determinados  productos,  así  como,  en  caso  de  que  resulte  necesario,  el incremento  durante  el  ejercicio  de  la  cantidad  global  fijada;  que  para satisfacer  las  necesidades  de  los  DU es necesario introducir modificaciones en  ese  plan;  que,  por  lo  tanto,  procede  modificar el Reglamento (CEE) no 388/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo  2 del Reglamento  (CEE)  no  1600/92,  el  Reglamento  (CEE) no 1727/92 de la Comisión (7),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1497/93, estableció  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento a las Azores y Madeira de  productos  del  sector  de los cereales para la campaña 1992/93; que, por lo tanto,  es  conveniente  establecer  el  plan  de  previsiones de abastecimiento para la campaña de comercialización de 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  1601/92,  el Reglamento (CEE) no 1728/92 (8), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1497/93,  estableció el plan  de  previsiones  de  abastecimiento  a las islas Canarias de productos del sector   de   los   cereales   para   la   campaña  1992/93;  que  procede,  por consiguiente,  establecer  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento para la campaña de comercialización 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  plazo  para  la  presentación  de  las  solicitudes  de certificado  de  ayuda  y  la  cuantía  de  la  garantía  que debe constituirse, establecidos,   respectivamente,   en   el   apartado   1  del  artículo  4  del Reglamento  (CEE)  no  388/92  y  en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  1727/92,  son  los  cinco  primeros  días  hábiles de cada mes, en el primer  caso,  y  25  ecus/tonelada  en  el  segundo;  que el mismo artículo del Reglamento  (CEE)  no  1728/92  establece  que  ese  plazo  y  esa garantía son, respectivamente,   los   diez   primeros   días   hábiles   de  cada  mes  y  25 ecus/tonelada;    que,    habida    cuenta    de   las   prácticas   comerciales</p>
    <p class="parrafo">características   de   determinados   productos  del  sector  de  los  cereales, procede,  por  una  parte,  disponer la posibilidad de presentar las solicitudes cualquier día del mes y, por otra, reducir la cuantía de la garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  2  del artículo 1 de los Reglamentos (CEE) nos 388/92, 1727/92 y 1728/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Sin  perjuicio  de  un  posible aumento en el transcurso del ejercicio de la  cantidad  global  fijada  para  los  cereales,  la cantidad fijada para cada uno  de  los  cereales  podrá  rebasarse hasta un 20 % siempre que se respete la cantidad   global.   A   los  efectos  del  presente  Reglamento,  el  sorgo  se asimilará al maíz. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  388/92  se  sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1727/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 1728/92 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1)  El  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 388/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Las  solicitudes  de certificado se presentarán a la autoridad competente en  los  primeros  cinco  días hábiles de cada mes. No obstante, las solicitudes de  certificado  de  ayuda  para  el  suministro  de productos del sector de los cereales  de  los  códigos  NC  1103 y 1107, 2309 90 31, 2309 90 33, 2309 90 41, 2309  90  43,  2309  90  51  y  2309  50  53 de origen comunitario, así como las solicitudes  de  certificado  de  ayuda  para  el  abastecimiento de cereales al departamento   de   la  Guyana  francesa,  podrán  presentarse  todos  los  días hábiles  de  cada  mes.  Las  solicitudes  de  certificado sólo serán admisibles si:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  superan  la  cantidad  máxima disponible para cada plazo de presentación de solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  que  venza  el plazo previsto para la presentación de las mismas, se  presenta  la  prueba  de que el interesado ha constituido una garantía de 23 ecus por tonelada. ».</p>
    <p class="parrafo">2)   El   apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  1727/92  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Las  solicitudes  de certificado se presentarán a la autoridad competente en  los  primeros  cinco  días hábiles de cada mes. No obstante, las solicitudes de  certificado  de  ayuda  para  el  suministro  de productos del sector de los cereales  del  código  NC  1107  de  origen comunitario podrán presentarse todos los  días  de  cada  mes.  Las solicitudes de certificados sólo serán admisibles si:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  superan  la  cantidad  máxima disponible para cada plazo de presentación de solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  que  venza  el plazo previsto para la presentación de las mismas, se  presenta  la  prueba  de que el interesado ha constituido una garantía de 23 ecus por tonelada. ».</p>
    <p class="parrafo">3)   El   apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  1728/92  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  solicitudes  de certificado se presentarán a la autoridad competente en  los  primeros  diez  días  hábiles de cada mes. No obstante, las solicitudes de  certificado  de  ayuda  para  el  suministro  de productos del sector de los cereales   de   los  códigos  NC  1103  y  1107  de  origen  comunitario  podrán presentarse   todos   los   días   hábiles  de  cada  mes.  Las  solicitudes  de certificado únicamente serán admisibles si:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  superan  la  cantidad  máxima disponible para cada plazo de presentación de solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  que  venza  el  plazo  establecido  para  la  presentación de las solicitudes  de  certificado,  se  presenta  la  prueba  de que el interesado ha constituido una garantía de 23 ecus por tonelada. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 43 de 19. 2. 1992, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 148 de 18. 6. 1993, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 101.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 104.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  PREVISIONES  DE  ABASTECIMIENTO  DE  CEREALES  A  LOS DEPARTAMENTOS DE ULTRAMAR PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1993</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  PREVISIONES  DE  ABASTECIMIENTO  DE  CEREALES  A  LAS AZORES Y MADEIRA PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1993/94</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  PREVISIONES  DE  ABASTECIMIENTO  DE CEREALES A LAS ISLAS CANARIAS PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1993/94</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
