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<documento fecha_actualizacion="20241021181958">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81018</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1723/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1723/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus en el sector de la leche y los productos lácteos, reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios de septiembre de 1992, noviembre de 1992, enero de 1993 y mayo de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>123</pagina_inicial>
    <pagina_final>126</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/159/L00123-00126.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82157" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 2 del Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la política agrícola común (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  determinan  los  precios e importes fijados en ecus que deben  modificarse  como  consecuencia  de  los  reajustes  monetarios (2), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1330/93 (3), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3820/92  de  la Comisión,  de  28  de  diciembre  de  1992,  por  el  que  se establecen medidas transitorias   para  la  aplicación  de  las  disposiciones  agromonetarias  del Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo  (4), establece una correspondencia entre  las  disposiciones  del  régimen  agromonetario  aplicable a partir del 1 de enero de 1993 y el aplicable anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  establece la lista de los precios  e  importes  del  sector  de la leche y los productos lácteos a los que se  aplica  el  coeficiente  de  reducción de 1,013088, fijado por el Reglamento (CEE)  no  1331/93  de  la  Comisión  (5),  a partir del inicio de la campaña de comercialización   1993/94,  de  acuerdo  con  el  régimen  de  desmantelamiento automático  de  las  desviaciones  monetarias  negativas;  que el artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  3824/92  dispone  que  se especifique la reducción de los precios e importes resultante en cada sector y se determine su valor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  inclusión  en la lista que figura en la parte 8 del Anexo del  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de  los  importes  de  ajuste del precio de umbral  de  los  productos  que  forman  parte del grupo no 11 y se mencionan en el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no 2915/79 del Consejo (6), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3798/91 (7), anularía de manera   injustificable   la   disminución   resultante  de  la  aplicación  del coeficiente  de  reducción  al  precio de umbral que se adopte para calcular las exacciones  reguladoras  por  importación  de  tales  productos; que, por tanto, es  conveniente  no  aplicar  dicho  coeficiente  a los importes de ajuste antes mencionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   precio  indicativo  de  la  leche  y  los  precios  de intervención  de  la  mantequilla,  la  leche  desnatada  en  polvo y los quesos Grana  Padano  y  Parmigiano  Reggiano  correspondientes a la campaña 1993/94 se fijan  en  el  Reglamento  (CEE)  no 1561/93 del Consejo (8); que los precios de umbral  de  determinados  productos  lácteos  se fijan en el Reglamento (CEE) no 1562/93  del  Consejo  (9);  que  los  valores franco frontera de algunos quesos importados  de  un  tercer  país  se  fijan en el Reglamento (CEE) no 1767/82 de la  Comisión  (10),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  1317/93  (11);  que  la  exacción  reguladora  especial  que  se aplica a la mantequilla  neozelandesa  se  fija  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 3841/92  del  Consejo  (12);  que  la ayuda para la leche desnatada transformada</p>
    <p class="parrafo">para  la  fabricación  de  caseína  y  caseinatos  se establece en el Reglamento (CEE)  no  2921/90  de  la Comisión (13), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  140/93  (14);  que  los  márgenes de la ayuda para la leche  desnatada  en  polvo  destinada  a  la alimentación animal se fijan en el apartado  3  del  artículo  2  bis  del  Reglamento  (CEE) no 986/68 del Consejo (15),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1115/89 (16);  que  los  importes  de las ayudas concedidas para la leche desnatada y la leche  desnatada  en  polvo  destinadas  a  la alimentación animal se establecen en  el  apartado  3  del  artículo  1  bis del Reglamento (CEE) no 1105/68 de la Comisión  (17),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2292/92  (18);  que  el  importe de la ayuda que permite la venta de mantequilla a  precio  reducido  a  los  beneficiarios de la asistencia social se fija en el Reglamento  (CEE)  no  2990/82  del  Consejo  (19),  cuya última modificación la constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  3654/92  (20);  que  las  ayudas  a  los productores   de   leche   de   Portugal  contempladas  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  739/93  del  Consejo (21) se fijan en el Reglamento (CEE) no  1579/93  de  la  Comisión (22); que los importes de la ayuda para el consumo humano  de  productos  lácteos  frescos  se  fijan  en  el  Reglamento  (CEE) no 3763/91  del  Consejo  (23),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3714/92 (24),  y  en  los  Reglamentos  (CEE)  nos 2234/92 (25) y 2235/92 de la Comisión (26);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  e  importes  fijados  en ecus aplicables a partir de la campaña de comercialización  1993/94  en  el  sector  de  la leche y los productos lácteos, reducidos  de  conformidad  con  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92, son los que se indican el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 113.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 390 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 279 de 11. 10. 1990, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO no L 19 de 28. 1. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(16) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(17) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(18) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(19) DO no L 314 de 10. 11. 1982, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(20) DO no L 370 de 19. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(21) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(22) DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(23) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(24) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(25) DO no L 218 de 31. 7. 1992, p. 102.</p>
    <p class="parrafo">(26) DO no L 218 de 31. 7. 1992, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
