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    <identificador>DOUE-L-1993-81004</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1709/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1709/93 de la Comisión, de 29 de junio de 1993, por el que se adaptan los precios e importes fijados en ecus en el sector de los cereales como consecuencia de los reajustes monetarios que tuvieron lugar durante la campaña 1992/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>80</pagina_inicial>
    <pagina_final>82</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/159/L00080-00082.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los cereales (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política agrícola común (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  determinan  los  precios e importes fijados en ecus que deben  modificarse  como  consecuencia  de  los  reajustes  monetarios (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1330/93 (4), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3820/92  de  la Comisión,  de  28  de  diciembre  de  1992,  por  el  que  se establecen medidas transitorias   para  la  aplicación  de  las  disposiciones  agromonetarias  del Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo  (5), establece una correspondencia entre  las  disposiciones  del  régimen  agromonetario  aplicable a partir del 1 de enero de 1993 y el aplicable anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  establece  la  lista  de precios  e  importes  del  sector  de los cereales a los que se aplica, a partir del  inicio  de  la  campaña  de  comercialización  1993/94  y  en  el marco del régimen   de   desmantelamiento   automático   de  las  desviaciones  monetarias negativas,  el  coeficiente  de  reducción  1,013088  fijado  por  el Reglamento (CEE)  no  537/93  de  la  Comisión  (6), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1331/93  (7),  que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no  3824/92  dispone  que  se especifique la reducción de los precios e importes resultante  en  cada  sector  y que se fije el valor de estos precios e importes reducidos;  que  los  precios  de  intervención,  los  precios indicativas y los precios  de  umbral  de  los  cereales, así como el precio mínimo de las patatas destinadas  a  la  producción  de  fécula fueron fijados por el Reglamento (CEE) no 1766/92 para un período indeterminado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  de  umbral  de las harinas, grañones y sémolas de cereales  han  sido  fijados  paor el Reglamento (CEE) no 1581/93 de la Comisión (8),  por  el  que  se  fijan  para  la  campaña de comercialización 1993/94 los precios  de  umbral  de  determinadas  categorías de harinas, grañones y sémolas de cereales habida cuenta del coeficiente de reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1711/93 de la Comisión (9) ha fijado el  importe  de  la  prima abonada a los productores de fécula de patata durante la campaña 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  ayudas  especiales aplicables a Portugal en el sector de los  cereales  quedaron  fijadas  por el Reglamento (CEE) no 738/93 del Consejo, de  17  de  marzo  de  1993,  por  el  que se modifica el régimen transitorio de organización  común  de  mercados  en  el  sector de los cereales y del arroz en</p>
    <p class="parrafo">Portugal, establecido por el Reglamento (CEE) no 3653/90 (10);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  establecidos,  según  se  indica  en  los  Anexos  I y II, los precios e importes   fijado  sen  ecus  en  el  sector  de  los  cereales,  divididos  por 1,013088.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 113.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(9) Véase la página 84 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CEREALES Sector de los cereales (en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Sector de los productos amiláceos (en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Ayudas especiales aplicables a Portugal [Reglamento (CEE) no 3653/90]</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
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