<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181953">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80960</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1608/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1608/93 del Consejo, de 24 de junio de 1993, por el que se impone un embargo sobre determinadas operaciones comerciales entre la Comunidad Europea y Haití.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/155/L00002-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930626</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940602</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3150" orden="2">Embargos</materia>
      <materia codigo="6099" orden="3">Haití</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80768" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1263/94, de 30 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81776" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 3028/93, de 28 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81498" orden="3">
          <palabra codigo="231">SE SUSPENDE</palabra>
          <texto>por Reglamento 2520/93, de 13 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido que  la  continuación  de  la situación en Haití es una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros, reunidos en el marco de  la  cooperación  política,  han expresado repetidamente su preocupación ante la   persistente   ausencia  de  democracia  y  de  legalidad  en  Haití,  y  la</p>
    <p class="parrafo">necesidad de actuar para acabar con esta situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  16  de  junio de 1993, el Consejo de Seguridad, actuando en  virtud  del  Capítulo  VII  de  la  Carta  de las Naciones Unidas, aprobó la Resolución   841  (1993)  que  obliga  a  todos  los  Estados  a  restringir  el comercio  con  Haití  de  conformidad con los apartados 5 a 14 de la Resolución, con  el  fin  de  hallar  la  solución  a  la  crisis  del  país  deseada por la comunidad internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo   de   Seguridad  decidió  asimismo  que  esta restricción  se  aplicará  sin  perjuicio de la existencia de derechos otorgados u   obligaciones   impuestas   por   acuerdos  internacionales  o  contratos  ya celebrados,  o  de  licencias  y  permisos  concedidos con anterioridad al 23 de junio  de  1993,  y  que  por  lo  tanto el cuarto Convenio ACP-CEE, del que son Partes  la  Comunidad  y  Haití, no representa un obstáculo para la ejecución de la decisión del Consejo de Seguridad anteriormente mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros, reunidos en el marco de  la  cooperación  política,  han  expresado  su  firme  apoyo  a  las medidas decididas por el Consejo de Seguridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  estas  condiciones,  la  Comunidad  ha de restringir sus relaciones comerciales con Haití;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y sus Estados miembros han acordado recurrir a un  instrumento  comunitario,  con  objeto, entre otras cosas, de garantizar una aplicación  uniforme  en  toda  la Comunidad de algunas de las medidas aprobadas por el Consejo de Seguridad;</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  23  de  junio  de  1993,  00h01 este (hora de Nueva York), queda prohibido lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  venta  o  el suministro a Haití de petróleo y de los productos derivados del  petróleo  enumerados  en  el Anexo a cualquier persona u organismo en Haití o  a  cualquier  persona  u organismo con el fin de realizar cualquier actividad comercial en o desde Haití;</p>
    <p class="parrafo">b)  cualquier  actividad  cuyo  objetivo  o consecuencia sea fomentar, directa o indirectamente, las transacciones mencionadas en la letra a);</p>
    <p class="parrafo">c)  la  entrada  en  el  territorio  o  en  las aguas territoriales de Haití por cualquier  medio  de  transporte  con  un  cargamento de petróleo o de productos derivados del petróleo enumerados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  prohibición  establecida  en  el  artículo 1 no se aplicará a la exportación de  petróleo  o  de  productos  derivados del petróleo, en los que se incluye el gas  propano  para  cocinar,  en  caso  de  que  dicha  exportación  la autorice excepcionalmente  y  para  cada  caso,  con  arreglo  a  un  procedimiento de no objeción,   el   Comité   del  Consejo  de  Seguridad  de  las  Naciones  Unidas establecido en el apartado 10 de la Resolución 841 (1993).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  venta  o  suministro  a Haití de petróleo y productos derivados del petróleo</p>
    <p class="parrafo">que  no  hayan  sido  prohibidos  en virtud del artículo 1 estarán sujetos a una autorización  previa  que  deberá  ser  expedida por las autoridades competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   artículo   1   se   aplicará  sin  perjuicio  de  cualesquiera  derechos  u obligaciones   que   confiera   o  imponga  cualquier  acuerdo  internacional  o contrato  celebrado  a  cualquier  licencia  o permiso concedido antes del 23 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  determinará  las  sanciones que deberán imponerse en caso de que se incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento  se  aplicará  en  el  territorio  de  la  Comunidad, incluido   su   espacio   aéreo,  y  en  cualquier  aeronave  o  buque  bajo  la jurisdicción  de  un  Estado  miembro, y a cualquier persona que se encuentre en cualquier  otro  lugar  y  sea  nacional  de  un  Estado  miembro  y a cualquier organismo  en  cualquier  otro  lugar  que  esté  constituido  o establecido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código NC  |Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2709       |Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos</p>
    <p class="parrafo">2710       |Aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los</p>
    <p class="parrafo">|aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en</p>
    <p class="parrafo">|otras partidas, con un contenido de aceites de petróleo o de</p>
    <p class="parrafo">|mineral bitumonosos superior o igual al 70 % en peso, en las</p>
    <p class="parrafo">|que estos aceites constituyan el elemento base</p>
    <p class="parrafo">2711       |Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos</p>
    <p class="parrafo">2712 10    |Vaselina</p>
    <p class="parrafo">2712 20 00 |Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">ex 2712 90 |«Slack wax», «scale wax»</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">2713       |Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los</p>
    <p class="parrafo">|aceites de petróleo o de minerales bituminosos</p>
    <p class="parrafo">2714       |Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas;</p>
    <p class="parrafo">|asfaltitas y rocas asfálticas</p>
    <p class="parrafo">2715       |Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de</p>
    <p class="parrafo">|betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán</p>
    <p class="parrafo">|mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos y «cut-backs»)</p>
    <p class="parrafo">2901       |Hidrocarburos acíclicos</p>
    <p class="parrafo">2902 11 00 |Ciclohexano</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">2902 20    |Benceno</p>
    <p class="parrafo">2902 30    |Tolueno</p>
    <p class="parrafo">2902 41 00 |o-xileno</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">2901 42 00 |m-xileno</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">2901 43 00 |p-xileno</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">2902 44    |Mezclas de isómeros de xileno</p>
    <p class="parrafo">2902 50 00 |Estireno</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">2902 60 00 |Etilbenceno</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">2902 70 00 |Cumeno</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">2905 11 00 |Metasol (alcohol metílico)</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">3403 19 10 |Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las</p>
    <p class="parrafo">|preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones</p>
    <p class="parrafo">|antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el</p>
    <p class="parrafo">|desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones del tipo de</p>
    <p class="parrafo">|las utilizadas para el ensimado de materias textiles o el</p>
    <p class="parrafo">|aceitado o engrasado de cueros, pieles, peletería u otras</p>
    <p class="parrafo">|materias, con exclusión de las que contengan como componente</p>
    <p class="parrafo">|básico el 70 % o más, en peso, de aceites de petróleo o de</p>
    <p class="parrafo">|minerales butuminosos pero que no sean los componentes básicos</p>
    <p class="parrafo">3811 21 00 |Aditivos para aceites lubricantes que contengan aceites de</p>
    <p class="parrafo">|petróleo o de minerales bituminosos</p>
    <p class="parrafo">3823 90 10 |Sulfonatos de petróleo, excepto los de metales alcalinos, de</p>
    <p class="parrafo">|amonio o de etanolaminas: ácidos sulfónicos tiocnados de</p>
    <p class="parrafo">|aceites minerales bituminosos y sus sales</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
  </texto>
</documento>
