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    <identificador>DOUE-L-1993-80958</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1672/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1672/93 de la Comisión, de 29 de junio de 1993, por el que se prórroga el Reglamento (CEE) núm. 695/93 por el que se establecen medidas de protección aplicables al despacho a libre practica de los productores aplicables al despacho a libre practica de los productos de la pesca desembarcados en la comunidad por buques pesqueros de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/158/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 695/93, de 25 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura (1), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  697/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  24  del  Reglamento  (CEE) no 3759/92,  la  Comisión  ha  establecido,  mediante el Reglamento (CEE) no 695/93 (3),  medidas  de  protección  aplicables  al  despacho  a libre práctica de los productos  de  la  pesca  desembarcados  en la Comunidad por buques pesqueros de terceros  países;  que  estas  medidas  de  protección  estaban justificadas por las  perturbaciones  graves  a  que  estaba  sometido  el mercado comunitario de varios  productos  de  la  pesca, debido al volumen de los desembarques directos de   esos   mismos  productos  y  a  las  dificultades  para  dar  salida  a  la producción comunitaria provocadas por esta situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  los  datos que obran en poder de la Comisión se desprende que  persiste  la  precariedad  del  equilibrio  del mercado comunitario de esos productos;  que,  en  estas  circunstancias, un nuevo aumento del volumen de los desembarques  directos  supondría  una  amenaza de perturbación grave que podría poner en peligro los objetivos del artículo 39 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  estas  condiciones, es necesario prorrogar la aplicación del Reglamento (CEE) no 695/93,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CEE)  no  695/93  quedará modificado como sigue: en el artículo 5,  la  fecha  de  «  30  de  junio  de  1993  » se sustituirá por la de « 30 de septiembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 73 de 26. 3. 1993, p. 36.</p>
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