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    <identificador>DOUE-L-1993-80955</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1669/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1669/93 de la Comisión, de 29 de junio de 1993, por el que se establece una excepción del Reglamento (CEE) núm. 3444/90 respecto a los plazos de almacenamiento en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/158/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930630</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3444/90, de 27 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  no  1249/89  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 3444/90  de  la  Comisión,  de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen disposiciones  de  aplicación  para  la  concesión  de  ayudas al almacenamiento privado  de  carne  de  porcino (3), establece que las operaciones de entrada en almacén  deben  realizarse  a  más  tardar el vigésimo octavo día siguiente a la fecha de celebración del contrato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  Dinamarca,  debido  a  una  huelga  de  los  mataderos, diversos  agentes  económicos  no  han  podido  cumplir  el  plazo de veintiocho días   respecto   a  algunos  contratos  de  ayudas  al  almacenamiento  privado presentados  al  amparo  del  Reglamento  (CEE)  no  650/93  de la Comisión (4); que,  por  tanto,  resulta  justificado  fijar  una nueva fecha para efectuar la entrada  en  almacén  con  el fin de evitar la pérdida de la garantía depositada por los agentes económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  3444/90,  las  operaciones  de  entrada  en  almacén de los productos objeto   de   contratos  de  ayudas  al  almacenamiento  privado  celebrados  en Dinamarca  entre  el  5  y  el  23  de  abril  de  1993 deberán realizarse a más tardar el 9 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 333 de 30. 11. 1990, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 32.</p>
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