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    <identificador>DOUE-L-1993-80953</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1667/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1667/93 de la Comisión, de 29 de junio de 1993, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/158/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93 se establece un régimen específico  de  importación  en  la  Comunidad de plátanos en estado fresco y se suprime  el  contingente  alemán  que  autorizaba  la  importación  de  plátanos exentos  de  derechos  de  aduana; que, por consiguiente, es conveniente adaptar el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1395/93 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  el  artículo  18  del  Reglamento  (CEE)  no  404/93  se establecen  importes  que  deben  percibirse  al importar plátanos frescos en la Comunidad;  que  estos  importes  expresados  en  ecus, en un acto relativo a la política  agraria  común,  según  la  letra  a)  del  artículo  1 del Reglamento (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28  de  diciembre  de 1992, relativo a la unidad  de  cuenta  y  a  los  tipos  de conversión aplicables en el marco de la política  agrícola  común  (4),  deben convertirse en moneda nacional utilizando el  tipo  de  conversión  agrícola  a  que  se  refiere  el  artículo 3 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo impartido por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  quedará  modificado  de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   modificaciones  de  las  subpartidas  de  la  nomenclatura  combinada establecidas  en  el  presente  Reglamento  se  aplicarán como subdivisiones del arancel  aduanero  integrado  de  las  Comunidades Europeas (Taric) hasta que se inserten  en  la  nomenclatura  combinada  en  las  condiciones  fijadas  en  el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 137 de 8. 6. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">«  (1)  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  de  la norma general C contenida  en  el  título  1  de la primera parte (NC), el tipo de cambio que se aplicará  para  convertir  el  ecu,  en que está expresado el derecho de aduana, en  moneda  nacional,  será  el  tipo  de  conversión agrícola establecido en el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo. »</p>
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