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    <identificador>DOUE-L-1993-80951</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1665/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1665/93 de la Comisión, de 29 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/158/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930707</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el  que  se  establecen  las  normas  generales  reguladoras  de  las medidas de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2045/91  (4),  y,  en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3774/92  (6), establece   un   régimen   de   venta   a  precio  reducido  de  mantequilla  de intervención   destinada   al   consumo   directo   en   forma   de  mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2072/92  (7) se fija el precio indicativo  de  la  leche  y  los  precios de intervención de la mantequilla, la</p>
    <p class="parrafo">leche  desnatada  en  polvo  y  los  quesos  grana  padano y parmigiano reggiano para  los  dos  períodos  anuales  comprendidos entre el 1 de julio de 1993 y el 30  de  junio  de  1995;  que  en este Reglamento se establece una reducción del precio de intervención de la mantequilla a partir del 1 de julio de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  conveniente  adaptar  el  precio  de venta  de  la  mantequilla  establecido  en el Reglamento (CEE) no 3143/85 según la  reducción  del  precio  de intervención aplicable a partir del 1 de julio de 1993 y la garantía que debe depositarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1,  el importe de « 196 ecus » se sustituye por el de « 183 ecus »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  primer  guión del párrafo primero del apartado 4, el importe de « 215 ecus » se sustituye por el de « 202 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 65.</p>
  </texto>
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