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    <identificador>DOUE-L-1993-80950</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1664/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1664/93 de la Comisión, de 29 de junio de 1993, por el que se establecen los datos que deben facilitar los Estados miembros en relación con el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/158/L00019-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930703</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81350" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>art. 6 y Anexo del Reglamento 2295/92, de 31 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81349" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>art. 9 y Anexo VI del Reglamento 2294/92, de 31 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80548" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>Con efectos de 1 de julio de 1996 por Reglamento 658/96, de 9 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 364/93 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   debe   disponer   a  tiempo  de  los  datos estadísticos  necesarios  para  llevar  un  seguimiento  del  régimen de apoyo a los  productores  de  determinados  cultivos  herbáceos,  y en particular de los datos  relativos  a  las  superficies; que los Estados miembros encuentran estos datos  en  las  solicitudes  presentadas por los productores; que, por lo tanto, es   oportuno   que   los   Estados  miembros  encuentran  estos  datos  en  las solicitudes  presentadas  por  los  productores;  que, por lo tanto, es oportuno que  los  Estados  miembros  comuniquen  de  forma  normalizada y periódica a la Comisión   los   datos   requeridos,   primero   como   datos   provisionales  y posteriormente como definitivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  nos  2294/92 de la Comisión (3) cuya última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  819/93  (4)  y 2295/92  de  la  Comisión  (5),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 2891/92 (6)   establecen   determinadas   comunicaciones   en   los   sectores   de  las oleaginosas    y    proteaginosas;    que,   para   simplificar   los   trámites administrativos,   es   conveniente   sustituir  estas  comunicaciones  por  una comunicación única relativa a todos los cultivos herbáceos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión los datos que se especifican en  los  cuadros  del  Anexo  según el formato normalizado que en él figura. Los datos  provisionales  serán  comunicados  a más tardar el 15 de septiembre de la campaña en curso y los definitivos a más tardar el 15 de enero siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  suprimirán  el  artículo  9  y el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 2294/92 y el artículo 6 y el Anexo del Reglamento (CEE) no 2295/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 42 de 19. 2. 1993, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 85 de 6. 4. 1993, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 288 de 3. 10. 1992, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  se  presentarán  en  forma  de  serie de cuadros según el modelo que figura a continuación:</p>
    <p class="parrafo">-  El  primer  grupo  de  cuadros  presentará  los datos correspondientes a cada región   productora,   con  arreglo  al  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1765/92;</p>
    <p class="parrafo">-  el  segundo  grupo  de cuadros ofrecerá los datos referentes a cada región de superficie básica, con arreglo al Reglamento (CEE) no 845/93;</p>
    <p class="parrafo">- un cuadro único recogerá la síntesis de los datos por Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los   cuadros   se   transmitirán   simultáneamente   impresos   y   en  soporte informático.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO DE DATOS IDENTIFICACION DE LA REGION: FECHA:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">4 = 1 + 2 + 3</p>
    <p class="parrafo">9 = 6 + 7 + 8</p>
    <p class="parrafo">17 = 12 + 14 + 16</p>
    <p class="parrafo">20 = 4 + 9 + 10 + 11 + 17 + 18</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">- En cada cuadro deberá indicarse la región de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">-  El  rendimiento  es  el  que se utiliza para el cálculo de la ayuda en virtud del Reglamento (CEE) no 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">-  La  distinción  entre  «  secano  » y « regadío » debe realizarse sólo en los casos de regiones mixtas.</p>
    <p class="parrafo">En ese caso: d = e + f</p>
    <p class="parrafo">y j = k + l</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  línea  1  sólo  se facilitará la información correspondiente al trigo duro  que  se  beneficie  de  la  ayuda  suplementaria prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">-  La  línea  18  corresponde  a  las  superficies  contempladas  en  el párrafo tercero  del  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1765/92. También   deben   comunicarse   las   informaciones   correspondientes   a   los</p>
    <p class="parrafo">productores  que  no  solicitan  el  beneficio  de  la  ayuda por hectárea en el marco del régimen de ayuda a determinados cultivos herbáceos (R. 1765/92).</p>
    <p class="parrafo">-  La  línea  19  corresponde a los guisantes sembrados con vistas a una cosecha en   1993   en  virtud  de  la  excepción  contemplada  en  el  artículo  3  del Reglamento  (CEE)  no  3738/92.  Los datos de la línea 10 incluyen los datos que figuran en la 19.</p>
  </texto>
</documento>
