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    <identificador>DOUE-L-1993-80949</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1663/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1663/93 de la Comisión, de 29 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3824/92, por el que se determinan los precios y los importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1544/93, de 14 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 739/93, de 17 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 738/93, de 17 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 3653/90, de 11 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, el artículo 12 y el apartado 1 del artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de  la Comisión (2), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1330/93  (3), establece  la  lista  de  precios e importes en ecus ajustados como consecuencia de  los  reajustes  monetarios;  que  es  conveniente  completar  esa lista para tener  en  cuenta  las  ayudas  establecidas en el marco de la aplicación de los precios  comunes  en  Portugal  en  1993 y en el de la fijación de los precios y</p>
    <p class="parrafo">medidas conexas para la campaña de comercialización de 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CEE) no 3824/92 se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  «  1.  CEREALES  », a continuación del punto 1.9 se añaden los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«   1.10.   Ayuda  para  la  producción  de  determinadas  variedades  de  arroz referidas  en  el  artículo  8  bis del Reglamento (CEE) no 1418/76, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1544/93 ( ).</p>
    <p class="parrafo">1.11.  Ayuda  para  los  productores  de arroz paddy en Portugal, contemplada en la  letra  c)  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 738/93 del Consejo, de 17 de   marzo   de  1993,  por  el  que  se  modifica  el  régimen  transitorio  de organización  común  de  mercados  en  el  sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) no 3653/90 ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 1. »;</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  «  8.  LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS », después del punto 8.12 se añade el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  8.13.  Ayuda  para  los  productores  de leche en Portugal, contemplada en el artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  739/93  del  Consejo, de 17 de marzo de 1993,  relativo  a  la  aplicación  del  precio  común  de  la leche en polvo en Portugal ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 4. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 113.</p>
  </texto>
</documento>
