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    <identificador>DOUE-L-1993-80946</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1658/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1658/93 del Consejo, de 24 de junio de 1993, por el que se adopta una medida específica en favor de los productores de cefalópodos establecidos en las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930630</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1993.</nota>
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          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por: Reglamento 2038/93, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de   1991,   relativo   a   la  aplicación  de  las  disposiciones  del  Derecho comunitario  en  las  islas  Canarias  (4),  dispone  que  la  política común de pesca  se  aplique  a  las  islas Canarias y que esta aplicación vaya acompañada de  la  adopción  de  medidas  específicas  con  el  objeto  de tener en cuenta, llegado  el  caso,  las  características  específicas de las producciones de las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/314/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por  la  que  se  establece un programa de opciones específicas por la lejanía y la   insularidad  de  las  islas  Canarias  (POSEICAN)  (5),  define  en  líneas generales   las   medidas   que   deben  aplicarse  para  tener  en  cuenta  las particularidades y los condicionamientos del archipiélago;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adoptar  una  medida  específica  para  mantener la competitividad   y   la   mejora   del  sector  de  la  producción  pesquera  de cefalópodos en las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  establecer  una  ayuda  para  los  productores  de cefalópodos   establecidos   en  las  islas  Canarias;  que  dicha  medida  debe limitarse  a  cantidades  e  importes  definidos; que, debido a la incertidumbre de  las  o  condiciones  de  competencia  que  afectan  a dichos productores, es conveniente  prever  la  posibilidad  de  reducir  la  duración  y el importe de dicha ayuda al tiempo que se limita la duración de la medida específica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  desarrollo  del  presente  Reglamento  deben adoptarse  según  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 32 del Reglamento (CEE)  no  3759/92  del  Consejo,  de  17  de  diciembre  de 1992, por el que se establece  la  organización  común  de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (6),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  durante  un  período  transitorio una ayuda anual en favor de los productores de cefalópodos establecidos en las islas Canarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  contemplada  en  el  apartado 1 queda fijada en 108 ecus/tonelada para  una  cantidad  máxima  de 30 000 tonelada/año y no podrá ser superior a un importe equivalente al 2,5 % del valor anual de la producción.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   período  transitorio  considerado  para  la  aplicación  de  la  ayuda establecida  en  el  apartado  1  comenzará el 1 de enero de 1993 y concluirá el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  duración  y  el  importe  de  dicha  ayuda  podrá  reducirse  con arreglo al procedimiento   establecido   en   el  artículo  2,  cuando  se  modifiquen  los elementos  en  los  que  se  basa  la  concesión  de  la ayuda contemplada en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del  artículo 1 se aprobarán según el procedimiento</p>
    <p class="parrafo">definido en el artículo 32 del Reglamento (CEE) no 3759/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  medida  específica  prevista  en el presente Reglamento será considerada una intervención  destinada  a  regularizar  los  mercados  agrarios  con arreglo al artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo, de 21 de abril de 1970,   sobre   la   financiación   de   la  política  agrícola  común  (7).  Su financiación  correrá  a  cargo  de  la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 17 de 22. 1. 1993, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 150 de 31. 5. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 129 de 10. 5. 1993, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 388 de 31. 1. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7)  DO  no  L  94  de  28. 4. 1970, p. 13. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CEE) no 2048/88 (DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1).</p>
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