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    <identificador>DOUE-L-1993-80913</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1570/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1570/93 del Consejo, de 14 de junio de 1993, por el que se fijan, para las campañas de comercialización 1994/95 y 1995/96, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/154/L00044-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930628</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80112" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2358/71, de 26 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las semillas (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que se refiere a las semillas incluidas en el Anexo del   Reglamento   (CEE)  no  2358/71  que  serán  comercializadas  durante  las campañas   1994/95  y  1995/96,  la  situación  del  mercado  comunitario  y  su evolución  previsible  no  permiten  garantizar  a los productores unos ingresos equitativos;  que  conviene  compensar  una  parte  de  los gastos de producción mediante la concesión de una ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 2358/71  establece  que  el  importe  de  la ayuda se fijará teniendo en cuenta, por  una  parte,  la  necesidad de asegurar el equilibrio entre el volumen de la producción  necesaria  en  la  Comunidad y las posibilidades de comercialización de  dicha  producción  y,  por  otra  parte,  los precios de dichos productos en los mercados exteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  estos criterios obliga a fijar el importe de  las  ayudas  aplicables  en  las  campañas  de  comercialización  1994/95  y 1995/96 en los niveles que se indican en el Anexo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  las  campañas  de  comercialización  1994/95  y  1995/96, los importes de la ayuda  concedida  en  el  sector  de  las semillas y mencionada en el artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  no  2358/71  se  fijarán  conforme al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  246 de 5. 11. 1971, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3695/92  (DO no L 374 de 22. 12. 1992, p. 40).(2)  DO  no  C  80  de 20. 3. 1993, p. 53.(3) DO no C 150 de 31. 5. 1993.(4) DO no C 129 de 10. 5. 1993, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
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