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<documento fecha_actualizacion="20241021181941">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80911</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1568/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1568/93 del Consejo, de 14 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) núm. 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/154/L00042-00042.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930628</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81414" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2332/92, de 13 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 4252/88, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  11  y 16 del Reglamento (CEE) no 2332/92 (4), y  el  apartado  2  del  artículo  6  del Reglamento (CEE) no 4252/88 (5), fijan los  contenidos  máximos  de  anhídrido  sulfuroso  de  los vinos espumosos y de los  vinos  de  licor;  que  los  mismos  artículos  disponen  que  la  Comisión presentará  al  Consejo,  antes  del 1 de abril de 1993, un informe sobre dichos contenidos,   acompañado,   si  fuese  necesario,  de  propuestas;  que  resulta oportuno   que   las  medidas  propuestas  sean  coherentes  con  otras  que  la Comisión  deberá  elaborar  próximamente;  que,  con  este fin, resulta indicado prorrogar  el  plazo  anteriormente  mencionado;  que  esto mismo es aplicable a la  fecha  del  1  de  septiembre  de  1993  que  figura  en  el  apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2332/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2332/92 quedará modificado como siguie:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  3 del artículo 11, las fechas de «1 de abril de 1993» y de «1  de  septiembre  de  1993»  se  sustituirán por las de «1 de abril de 1994» y «1 de septiembre de 1994», respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  3 del artículo 16, las fechas de «1 de abril de 1993» y de «1  de  septiembre  de  1993»  se  sustituirán por las de «1 de abril de 1994» y «1 de septiembre de 1994», respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  3  del  artículo 17, la fecha de «1 de septiembre de 1993» se sustituirá por la de «1 de septiembre de 1994».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 4252/88, quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo 6, las fechas de «1 de abril de 1993» y de «1 de  septiembre  de  1993»  se  sustituirán  por las de «1 de abril de 1994» y «1 de septiembre de 1994», respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  80  de  20. 3. 1993, p. 52.(2) DO no C 150 de 31. 5. 1993.(3) DO no  C  129  de  10.  5.  1993, p. 25.(4) DO no L 231 de 13. 8. 1992, p. 1.(5) DO no  L  373  de  31.  12.  1988,  p.  59.  Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1759/92  (DO  no  L 180 de 1. 7. 1992, p. 31).</p>
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