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    <identificador>DOUE-L-1993-80895</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1552/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1552/93 del Consejo, de 14 de junio de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/154/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930628</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la campaña 1993/94.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80061" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 569/76, de 15 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80057" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1308/70, de 29 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 136/66, de 21 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  569/76  (4), el Consejo estableció medidas especiales para el lino no textil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  características  de  esta  producción son análogas a las de  algunas  producciones  cubiertas  por el régimen de apoyo establecido por el Reglamento  (CEE)  no  1765/92  (5);  que,  para  garantizar un mayor equilibrio del  mercado,  conviene  añadir  el cultivo de las semillas de lino no textil al régimen  de  los  cultivos  herbáceos  tal como lo establece el Reglamento (CEE) no  1765/92  y  suprimir  en  consecuencia el régimen previsto por el Reglamento (CEE) no 569/76;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  establecido  por  el Reglamento (CEE) no 1765/92 está  sujeto  a  las  normas  previstas  en  el  Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo,  de  27  de  noviembre  de  1992,  por  el  que se establece un sistema integrado   de   gestión   y   control   de   determinados  regímenes  de  ayuda comunitarios  (6);  que,  por  lo tanto, dicho sistema se aplicará igualmente al lino no textil a partir de la campaña de comercialización 1994/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  el  paso  del  régimen  vigente  al régimen instaurado   por  el  presente  Reglamento,  conviene  establecer  disposiciones específicas  para  la  campaña  de  comercialización 1993/94, y adoptar al mismo tiempo  medidas  apropiadas  para  controlar  los  gastos  en este sector habida cuenta de las superficies cultivadas durante la última campaña,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1765/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se insertará el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6 bis</p>
    <p class="parrafo">1. Se concederá un pago compensatorio por hectárea para el lino no textil.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  campaña  1993/94,  este pago se fijará en 85 ecus multiplicado por el  rendimiento  regional  de  los  cereales,  que  se  calculará  excluyendo el rendimiento  del  maíz  en  las  regiones  en  las que se aplique un rendimiento separado para el maíz.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  superficie  cultivada  en  la Comunidad con vistas a una cosecha en 1993 superare    266    000    hectáreas,   el   pago   compensatorio   se   reducirá</p>
    <p class="parrafo">proporcionalmente  a  la  superficie  en  exceso.  La concesión de dicho pago no estará supeditada a la obligación de efectuar una retirada de tierras.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  las  campañas  siguientes,  se  determinará  el pago compensatorio con arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  apartado  2 del artículo 43 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  pago  compensatorio  sólo  se  concederá  si  las  semillas  de  lino se producen  a  partir  de  semillas  de  variedades de lino consideradas distintas de  las  destinadas  principalmente  a la producción de fibras mencionadas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1308/70 ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.»</p>
    <p class="parrafo">2) Se sustituirá el apartado 1 del artículo 10 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   Los   pagos   compensatorios   para   los   cereales,   los   cultivos  de proteaginosos  y  las  semillas  de  lino,  así como la compensación derivada de la  obligación  de  efectuar  una  retirada de tierras se pagarán entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre siguientes a la cosecha.»</p>
    <p class="parrafo">3) Se sustituirá el apartado 2 del artículo 15 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  A  partir  de  la  campaña  de  comercialización  1994/95, el Consejo podrá decidir,  de  conformidad  con  el  procedimiento del apartado 2 del artículo 43 del  Tratado,  que  las  disposiciones  relativas  a  los  pagos  compensatorios aplicables  a  los  oleaginosos  se  apliquen  también  a los proteaginosos o al lino no textil.»</p>
    <p class="parrafo">4) Se añadirá el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 17 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  adoptarán  medidas  transitorias  para  la  campaña  de comercialización 1993/94,   para   la   semillas   de  lino  no  textil  de  conformidad  con  el procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento no 136/66/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  relativas  a las ayudas a los productores  de  semillas  de  lino  no  textil  sustituyen a las del Reglamento (CEE)   no   569/76  para  el  producto  sembrado  para  la  campaña  1993/94  y siguientes.»</p>
    <p class="parrafo">5) Se añade al Anexo I el cultivo herbáceo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  «IV. Lino no textil 1204 00 Semillas de lino (Linum usitatissimum L.)»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  80  de  20. 3. 1993, p. 23.(2) DO no C 150 de 31. 5. 1993.(3) DO no  C  129  de  10.  5.  1993,  p.  25.(4)  DO  no  L  67 de 15. 3. 1976, p. 29. Reglamento  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 2048/92  (DO  no  L  215 de 30. 7. 1992, p. 5).(5) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.  Reglamento  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">364/93  (DO  no  L  42  de 19. 2. 1993, p. 3).(6) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
