<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181936">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80890</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1547/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1547/93 del Consejo, de 14 de junio de 1993, por el que se fija, para la sementera de la campaña de comercialización 1992/93, el importe de la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/154/L00009-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930628</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81568" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3878/87, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  del  mercado  de  arroz (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  a  la  producción  tiene  por  objeto  promover la reconversión  de  variedades  de  la producción de arroz a determinados tipos de arroz   más   solicitados   en   el  mercado  comunitario;  que  las  variedades demandadas  suponen  unos  rendimientos  agronómicos por lo general inferiores a los de las variedades tradicionales cultivadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  la  ayuda  a  la producción en un nivel que, sin  olvidar  que  los  ingresos  son  inferiores debido al menor rendimiento de la  variedades  en  cuestión,  permita un desarrollo de la producción en función de las posibilidades de comercialización reales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3878/87  del  Consejo,  de  18  de diciembre  de  1987,  relativo  a  la  ayuda  a  la producción para determinadas variedades  de  arroz  (5)  determina,  en particular, las zonas de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">que pueden acogerse a la ayuda,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda  a  la  producción  destinada  a  determinadas  variedades  de  arroz contempladas  en  el  artículo  8  bis  del  Reglamento  (CEE)  no 1418/76 y que hayan  sido  sembradas  durante  la  campaña 1992/93 para ser cosechadas en 1993 se  fija,  para  los  países  que  figuran en el Anexo A del Reglamento (CEE) no 3878/87, en 100 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1)  no  L  166  de  25.  6.  1976, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1544/93  (véase  página  5  del  presente Diario  Oficial).(2)  DO  no  C  80 de 20. 3. 1993, p. 10.(3) DO no C 150 de 31. 5.  1993.(4)  DO  no  C  129  de  10.  5. 1993, p. 25.(5) DO no L 365 de 24. 12. 1987,  p.  3.  Reglamento  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 814/92 (DO no L 86 de 1. 4. 1992, p. 79).</p>
  </texto>
</documento>
