<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181934">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80883</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1597/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1597/93 de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por el que se determina la medida en que pueden aceptarse las solicitudes de licencias de importación presentadas al amparo de un contingente anual de queso abierto a Suecia por la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/153/L00022-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930528</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5807" orden="2">Queso</materia>
      <materia codigo="6035" orden="3">Suecia</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80740" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 4.4 del Reglamento 1316/93, de 28 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1316/93 de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por  el  que  se  establecen  disposiciones  de aplicación para la gestión de un contingente  anual  de  1  000  toneladas  de quesos y requesón abierto a Suecia por la Comunidad (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  solicitado  licencias de importación de los quesos a que  se  refiere  el  Reglamento (CEE) no 1316/93 por cantidades mayores que las disponibles;  que,  en  consecuencia,  es  conveniente fijar un porcentaje único de   reducción   de   las   cantidades   solicitadas  para  el  primer  período, comprendido entre el 15 de abril y el 31 de agosto de 1993,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  licencias  de importación de quesos del código NC 0406 presentadas  para  el  período  comprendido  entre  el  15  de  abril y el 31 de agosto  de  1993  al  amparo  del Reglamento (CEE) no 1316/93 se aceptarán hasta un porcentaje del 68,74 %.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  los  diez  primeros  días  del  período  comprendido  entre el 1 de septiembre  y  el  31  de  diciembre  de  1993 podrán presentarse solicitudes de licencias  de  importación  por  la  cantidad a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1316/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 73.</p>
  </texto>
</documento>
