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<documento fecha_actualizacion="20241021181933">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80879</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1592/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1592/93 de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por el que se establecen las condiciones para la admisión de la vodka de los códigos NC 2208 90 31 y 2208 90 53, importada en la Comunidad con el beneficio arancelario previsto en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia sobre el comercio de bebidas espirituosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/153/L00011-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930716</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6035" orden="5">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 16 de abril de 1993.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3665/93, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1001/93 (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de  Suecia  sobre  el  comercio  de  bebidas espirituosas (3) prevé un beneficio arancelario  para  la  vodka  perteneciente  al  código SA ex 2208 90 cuando sea originaria  de  Suecia  y  vaya  acompañada  de  un  certificado de autenticidad conforme;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  determinar  el modelo de certificado, así como las  condiciones  de  su  utilización;  que,  por consiguiente, conviene someter la  designación  del  organismo  emisor  a  determinadas  reglas a fin de que la Comunidad  pueda  garantizar  el  respeto  de  las  condiciones  relativas  a la expedición de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  admisión  de  la  vodka  de los códigos NC 2208 90 31 y 2208 90 53 importada en  la  Comunidad  con  el beneficio arancelario previsto en el Acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de  Suecia  sobre  el  comercio  de bebidas  espirituosas  estará  subordinada  a  la presentación de un certificado de  autenticidad  que  responda  a  las  exigencias  definidas  en  el  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  de  autenticidad  se  expedirá en un formulario conforme al modelo   que   figura   en   el  Anexo  I.  El  formulario  se  imprimirá  y  se cumplimentará  en  una  de  las  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad Económica Europea.  El  formato  del  formulario  será  de  210  x 297 mm. Se utilizará un papel  blanco  encolado  para  la  escritura y con un gramaje igual o superior a 40  gramos  por  metro  cuadrado. El certificado presentará un borde amarillo de una anchura de 3 mm aproximadamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  formulario  se  cumplimentará  a  máquina o a mano. En este último caso, deberá cumplimentarse con tinta y con caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cada   certificado  será  individualizado  mediante  un  número  de  orden, atribuido por el organismo emisor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  se  presentará  a  las  autoridades  aduaneras  del  Estado miembro  importador  dentro  de  un  plazo de seis meses a partir de su fecha de expedición, junto con la mercancía a la que se refiere.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  el  período que va del 16 de abril al 31 de octubre de 1993, el certificado  no  pueda  presentarse  junto  con la mercancía a la que se refiere por   motivos   debidamente   justificados,  se  autorizará  su  presentación  a posteriori hasta el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   El  certificado  sólo  será  válido  si  está  debidamente  visado  por  el organismo emisor que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  estará  debidamente  visado  cuando  indique  el lugar y la fecha  de  expedición  y  cuando  presente  el  sello  del organismo emisor y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Reino  de  Suecia  remitirá  a  la  Comisión de las Comunidades Europeas muestras  de  los  sellos  utilizados  por  su  organismo  emisor.  La  Comisión transmitirá  esta  información  a  las  autoridades  aduaneras  de  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Un organismo emisor sólo podrá figurar en el Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  está  reconocido  como  tal por las autoridades competentes del Reino de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">b)   si   se  compromete  a  comprobar  las  indicaciones  que  figuran  en  los certificados;</p>
    <p class="parrafo">c)   si   se  compromete  a  proporcionar  a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas,  a  su  petición,  cualquier información útil que permita comprobar la autenticidad de las indicaciones que figuran en los certificados.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  II  será revisado cuando la condición prevista en la letra a) del apartado  1  no  se  cumpla o cuando el organismo emisor no cumpla alguna de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el vigésimo primer día después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 104 de 29. 4. 1993, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 109 de 1. 5. 1993, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. Exportador ACUERDO CEE-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD PARA EL VODKA SUECO</p>
    <p class="parrafo">No Original</p>
    <p class="parrafo">2. Consignatario 3. Organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">4. Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">5.  Marcas  y  números  -  Número y naturaleza de los bultos - Descripción de la mercancía 6. Código de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">7. Masa bruta (kg)</p>
    <p class="parrafo">8. Masa neta (kg)</p>
    <p class="parrafo">9. Cantidad (litros)</p>
    <p class="parrafo">10. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">El  presente  certificado  deberá  ser presentado a las autoridades aduaneras en el  Estado  miembro  de  importación  dentro  de un plazo de seis meses a partir de la fecha de su expedición con las mercancías a las que se refiere.</p>
    <p class="parrafo">11. ATESTADO</p>
    <p class="parrafo">Certifico  que  el  vodka  arriba  descrito  es  originario  de Suecia, tiene un grado   alcohométrico   igual   o   inferior   a   60  %  vol  y  está  obtenido exclusivamente  por  destilación  de  mostos  fermentados  de  cereales. Además, cumple   las   disposiciones  aplicables  en  la  Comunidad  o  en  sus  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">12. RESERVADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LA COMUNIDAD Lugar y fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma, nombre y apellido de la persona habilitada:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
  </texto>
</documento>
