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<documento fecha_actualizacion="20241021181931">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80873</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1579/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1579/93 de la Comisión, de 23 de junio de 1993, por el que se establecen las disposiciones del Reglamento (CEE) núm. 739/93 del Consejo en lo que respeta a la ayuda a los productores de leche en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80400" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 2.1 del Reglamento 739/93, de 17 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82255" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3950/92, de 28 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81028" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 1802/95, de 25 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81678" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2838/93, de 18 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  739/93  del  Consejo,  de 17 de marzo de 1993, relativo  a  la  aplicación  del  precio  común de la leche en polvo en Portugal (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  739/93  prevé  la  concesión a los productores  de  leche  portugueses  de  una  ayuda  transitoria  y  decreciente hasta   el   fin  de  la  campaña  1997/98;  que  es  necesario  establecer  las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones de aplicación de esta ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  dotar  a  las autoridades competentes de los instrumentos  necesarios  para  evitar  que  dicha  ayuda  se  destine  a  otros fines;  que  las  autoridades  nacionales  deben  establecer  medidas de control para comprobar el buen funcionamiento del régimen de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  buena  gestión  del  régimen requiere que la Comisión sea informada periódicamente de los datos relativos a su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  régimen  entró  en  vigor  el 1 de abril de 1993; que, por  lo  tanto,  las  disposiciones  de  aplicación  deben  surtir  efecto en la misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 739/93, el importe  de  la  ayuda  a los productores de leche de Portugal queda fijada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">para  el  período  comprendido  entre  el 1 de abril de 1993 y el comienzo de la campaña 1993/94: 2,50 ecus por cada 100 kilogramos de leche;</p>
    <p class="parrafo">campaña 1993/94: 2,083 ecus por cada 100 kilogramos de leche;</p>
    <p class="parrafo">campaña 1994/95: 1,667 ecus por cada 100 kilogramos de leche;</p>
    <p class="parrafo">campaña 1995/96: 1,250 ecus por cada 100 kilogramos de leche;</p>
    <p class="parrafo">campaña 1996/97: 0,833 ecus por cada 100 kilogramos de leche;</p>
    <p class="parrafo">campaña 1997/98: 0,417 ecus por cada 100 kilogramos de leche.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Podrán   beneficiarse   de   la   ayuda   para   la   leche   producida  en  sus explotaciones,  los  productores  a  que  se  refiere la letra c) del artículo 9 del  Reglamento  (CEE)  no  3950/92  del  Consejo  (2)  que  puedan demostrar, a satisfacción  de  la  autoridad  competente,  que entregan o venden directamente leche   procedente   de   sus   explotaciones,  situadas  en  el  territorio  de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  concesión  de  la  ayuda  estará supeditada al compromiso por parte del  beneficiario  de  producir  leche  durante  doce meses como mínimo a partir del día de la presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Portugal adoptará todas las medidas apropiadas a fin de:</p>
    <p class="parrafo">a) garantizar el control de la concesión de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">b)  fijar  un  período  único  cada  año para la presentación de las solicitudes de concesión de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">c)  establecer  las  modalidades  de  pago  de  la  ayuda  y  el  control  de la cantidad de leche correspondiente a cada solicitud;</p>
    <p class="parrafo">d)  establecer  las  demás  disposiciones  de  aplicación del régimen, incluidas las  encaminadas  a  garantizar  que  la  prima  se  pague  exclusivamente a los productores de leche de vaca.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  se  concederá  previa  solicitud  escrita  del  productor, que se comprometerá  a  someterse  a  cualesquiera  medidas  de control, en partiuclar, en  lo  que  respecta  a  la  verificación de la contabilidad y al control de la cantidad de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  solicitud  del  pago  de  la  ayuda se efectuará en el modelo de impreso que  establezca  la  autoridad  competente  de Portugal y contendrá al menos las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- nombre y domicilio del productor,</p>
    <p class="parrafo">-  promedio  de  vacas  lecheras  presentes en la explotación durante la campaña lechera,</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  de  leche  por  las que se solicita la ayuda, diferenciadas según se trate de entregas o ventas directas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  controles  que  se efectúen en virtud del artículo 2 deberán ser objeto de  un  informe  en  el  que se indiquen las fechas y los lugares en que se haya realizado el control, así como los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  comunicarán  a  la  Comisión  en  un plazo de cuatro semanas las irregularidades registradas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  controles  que  se efectúen en virtud del artículo 3 deberán ser objeto de  un  informe  en  el que se indiquen las fechas y los lugares en que se hayan realizado los controles, así como los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si,  al  realizarse  un  control,  se  comprueba  que  la  cantidad de leche efectivamente  subvencionable  es  inferior  a  la que figura en la solicitud de ayuda   presentada,   la  ayuda  se  concederá  por  la  cantidad  efectivamente subvencionable, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  importes  que  se  hayan  pagado indebidamente se recuperarán junto con los  intereses  devengados,  al  tipo que determine Portugal, desde la fecha del pago de la ayuda hasta la de su recuperación.</p>
    <p class="parrafo">4.   Si   la   autoridad   competente   comprueba  que,  deliberadamente  o  por negligencia   grave   se  ha  efectuado  una  declaración  falsa,  los  importes pagados  se  recuperarán  totalmente  y  el  productor  de  que se trata quedará excluido  del  régimen  de  ayuda  durante  un período de doce meses a partir de la fecha de la comprobación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Portugal comunicará a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  dentro  de  los  tres  meses  siguientes  a la entrada en vigor del presente Reglamento, las medidas adoptadas con vistas a la aplicación del régimen;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  más  tardar,  el  último día de cada mes, las cantidades de leche por las que   se  hayan  concedido  ayudas  durante  el  mes  anterior,  desglosadas  en entregas y ventas directas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 405 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
