<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181930">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80868</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1536/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1536/93 de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de mayo de 1993 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos ararios bilaterales celebrados entre la Comunidad por una parte, y Austria y Finlandia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/151/L00025-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930623</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6091" orden="5">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80671" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1156/93, de 12 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1156/93 de la Comisión, de 12 de mayo de 1993, por  el  que  se  establecen  las  normas de aplicación en el sector de la carne de   porcino   del   régimen  previsto  en  los  Acuerdos  agrarios  bilaterales celebrados  entre  la  Comunidad,  por  una  parte,  y  Austria y Finlandia, por otra (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  licencias  de  importación  presentadas para  el  período  comprendido  entre  el  15  de abril y el 30 de junio de 1993 son,  en  el  caso  de  algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles,  por  lo  que  pueden  ser  atendidas en su totalidad y, en el caso de  otros  productos,  superiores  a  las  cantidades  disponibles,  por  lo que deben   reducirse  en  un  porcentaje  fijo  a  fin  de  garantizar  un  reparto</p>
    <p class="parrafo">equitativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   determinar,   para   la   primera  categoría  de productos,  el  excedente  que  se  añade a la cantidad disponible en el período siguiente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  licencias  de  importación para el período comprendido entre  el  15  de  abril  y  el  30  de junio de 1993, presentadas al amparo del Reglamento (CEE) no 1156/93 se satisfarán como se indica en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  los  diez  primeros  días  del  período  comprendido  entre el 1 de julio  y  el  30  de  septiembre  de  1993  se  podrán  presentar, al amparo del Reglamento  (CEE)  no  1156/93,  solicitudes  de licencias de importación por la cantidad total que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 117 de 13. 5. 1993, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
