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    <identificador>DOUE-L-1993-80860</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1528/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1528/93 de la Comisión, de 18 de junio de 1993, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría núm. 117 (número de orden 42.1170), originarios de Pakistan, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/151/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930626</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6171" orden="4">Pakistán</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81869" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3832/90, de 20 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>a el art. 4 y el anexo, por Decisión 98/536, de 3 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) nº 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que para los productos de la categoría nº 117 (número de orden 42.1170) originarios de Pakistán, el plafón se establece en 33 toneladas; que, en fecha 30 de abril de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Pakistán, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Pakistán,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 26 de junio de 1993 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) nº 3832/90 para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad del producto siguiente, originario de Pakistán:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
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