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    <identificador>DOUE-L-1993-80836</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1493/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (Euratom) núm. 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19930709</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  a los residuos radiactivos hasta el 1 de enero de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80148" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/3, de 3 de febrero</texto>
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          <texto>Directiva 80/836, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 31 y 32,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la Comisión (1), elaborada previo dictamen de un grupo de  personas  designadas  por  el  Comité científico y técnico de entre expertos científicos de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  2  de  febrero  de  1959 el Consejo adoptó Directivas que establecen  las  normas  básicas  para la protección sanitaria de la población y los   trabajadores   contra   los  peligros  que  resultan  de  las  radiaciones ionizantes  (4),  modificadas,  en  particular,  por la Directiva 80/836/Euratom (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  artículo 3 de la Directiva 80/836/Euratom, los  Estados  miembros  deben  hacer  obligatoria  la  declaración  de  aquellas actividades   que   impliquen   un   riesgo   resultante   de   las  radiaciones ionizantes;    que,   habida   cuenta   del   posible   peligro   y   de   otras consideraciones   pertinentes,   dichas   actividades   están   sujetas   a  una autorización  previa  en  los  casos  que  determine  cada  uno  de  los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  los  Estados  miembros  han  establecido dentro  de  sus  territorios  sistemas que cumplen los requisitos del artículo 3 de  la  Directiva  80/836/Euratom;  que,  en  consecuencia,  mediante  controles internos  efectuados  por  los  Estados miembros con arreglo a sus disposiciones</p>
    <p class="parrafo">nacionales   compatibles  con  los  requisitos  comunitarios  e  internacionales pertinentes,    los   Estados   miembros   continúan   garantizando   un   nivel equivalente de protección en sus territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   traslados   de  residuos  radiactivos  entre  Estados miembros,  así  como  los  procedentes  del  exterior  de  la  Comunidad  o  con destino  al  exterior  de  la  Comunidad  están  sujetos  a  medidas específicas fijadas  por  la  Directiva  92/3/Euratom  (6); que los Estados miembros deberán poner  en  vigor,  a  más  tardar  el  1  de  enero  de  1994, las disposiciones legales,  reglamentarias  y  administrativas  necesarias para dar cumplimiento a la   Directiva   92/3/Euratom;   que  cada  Estado  miembro  debería  asumir  la responsabilidad  de  que  la  gestión  de  sus  propios  residuos radiactivos se lleve a cabo apropiadamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  eliminación  de  los controles interiores en la Comunidad desde  el  1  de  enero  de 1993 ha privado a las autoridades competentes de los Estados  miembros  de  información  que  previamente  recibían  a  través de los mismos;  que  las  autoridades  competentes  necesitan recibir el mismo nivel de información  que  antes  a  fin de continuar aplicando sus controles referidos a la  protección  contra  la  radiación; que un sistema comunitario de declaración y  suministro  de  información  facilitaría  el  mantenimiento  de  dicho  nivel adecuado:  que  es  particularmente  necesario  un sistema de declaración previa para el traslado de fuentes y selladas residuos radiactivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  materiales  fisionables  especiales, tal como se definen en  el  artículo  197  del  Tratado  CEEA, están regulados por las disposiciones del  capítulo  VII  del  título II en materia de seguridad; que el transporte de dichos  materiales  está  sometido  a las obligaciones de los Estados miembros y la   Comisión  en  virtud  del  Convenio  sobre  la  protección  física  de  los materiales nucleares (IAEA, 1980);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento debe entenderse sin perjuicio de las normas  sobre  información  y  de  los controles impuestos por razones distintas de las de protección contra las radiaciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  se aplicará a los traslados entre Estados miembros de  fuentes  selladas  y  de  otras fuentes pertinentes, cuando las cantidades y concentración  sean  superiores  a  los  valores establecidos en las letras a) y b)  del  artículo  4  de  la  Directiva  80/836/Euratom. Asimismo, se aplicará a los  traslados  de  residuos  radiactivos  entre  Estados  miembros, tal como se establece en la Directiva 92/3/Euratom.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  materiales  nucleares, todo Estado miembro efectuará todos los  controles  necesarios,  en  su  propio territorio, con objeto de garantizar que  todo  destinatario  de  tales  materiales, que sean objeto de un traslado a partir  de  otro  Estado  miembro,  cumpla  con las disposiciones nacionales que desarrollen el artículo 3 de la Directiva 80/836/Euratom.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">-  traslado,  las  operaciones  de  transporte  de  sustancias  radiactivas  del lugar de origen al lugar de destino, incluyendo su carga y descarga;</p>
    <p class="parrafo">-  poseedor  de  sustancias  radiactivas,  cualquier  persona  física o jurídica</p>
    <p class="parrafo">que,  antes  de  efectuar  el  traslado,  tenga  la responsabilidad jurídica, en virtud  de  la  legislación  nacional,  de dicho material y se proponga efectuar dicho traslado a un destinatario;</p>
    <p class="parrafo">-  destinatario  de  las  sustancias radiactivas, la persona física o jurídica a la que se envía dicho material;</p>
    <p class="parrafo">- fuente sellada, lo establecido en la Directiva 80/836/Euratom;</p>
    <p class="parrafo">-  otra  fuente  pertinente,  toda  sustancia  radiactiva  que no constituya una fuente  sellada,  y  que  haya  sido  preparada  con  vistas  a  la  utilización directa   o   indirecta   de   las   radiaciones   ionizantes   que  emite  para aplicaciones  de  tipo  médico,  veterinario,  industrial, comercial, agrícola o de investigación;</p>
    <p class="parrafo">- residuos radiactivos, lo establecido en la Directiva 92/3/Euratom;</p>
    <p class="parrafo">-   materiales   nucleares,   los   materiales   fisionables   especiales,   los materiales  básicos  y  los  minerales  definidos en el artículo 197 del Tratado CEEA;</p>
    <p class="parrafo">-  autoridad  competente,  cualquier  autoridad  encargada  en el Estado miembro de  la  aplicación  o  administración  del presente Reglamento, o cualquier otra autoridad designada por el Estado miembro correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">- actividad, lo establecido en la Directiva 80/836/Euratom.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  comprobaciones  de  los  traslados  efectuados  entre  Estados  miembros de fuentes   selladas,   otras   fuentes   pertinentes   y   residuos   radiactivos realizadas  de  acuerdo  con  la legislación comunitaria o nacional a efectos de la   protección   contra   la   radiación,   se   efectuarán   como   parte  del procedimiento   de   control   aplicado  de  manera  no  discriminatoria  en  el territorio de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  poseedor  de  fuentes  selladas  o  residuos radiactivos que se proponga efectuar  u  organizar  un  traslado de dichas fuentes o residuos deberá obtener previamente   del   destinatario   una   declaración   escrita  relativa  a  las sustancias  radiactivas  en  la  que  conste que el destinatario ha cumplido, en el   Estado   miembro   de  destino,  todas  las  disposiciones  aplicables  que desarrollan   el   artículo   3   de   la   Directiva   80/836/Euratom   y   los correspondientes  requisitos  nacionales  en  materia  de almacenamiento seguro, utilización o eliminación de dicha clase de fuentes de residuos.</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  se  realizará  mediante los documentos normalizados que figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  declaración  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado 1 deberá ser enviada  por  el  destinatario  a las autoridades competentes del Estado miembro al  que  se  va  a  efectuar  el  traslado.  La autoridad competente confirmará, sellando  el  documento,  que  ha  tomado  nota  de  la declaración la cual será enviada luego por el destinatario al poseedor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  declaración  a  que se hace referencia en el artículo 4 podrá cubrir más de un traslado siempre que:</p>
    <p class="parrafo">-  las  fuentes  selladas  o  residuos radiactivos a que se refiere presenten en esencia las mismas características físicas y químicas;</p>
    <p class="parrafo">-  las  fuentes  selladas  o  residuos  radiactivos  a que se refiere no superen</p>
    <p class="parrafo">los niveles de actividad fijados en la declaración, y</p>
    <p class="parrafo">-   los   traslados  se  hagan  del  mismo  poseedor  al  mismo  destinatario  e impliquen a las mismas autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  declaración  será  válida  por  un  período  no  superior  a tres años a partir  de  la  fecha  del  sello  de  la autoridad competente contemplado en el apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   poseedor   de  fuentes  selladas,  otras  fuentes  pertinentes  y  residuos radiactivos  que  haya  efectuado  un  traslado  de dichas fuentes o residuos, u organizado   dicho  traslado,  facilitará  a  las  autoridades  competentes  del Estado  miembro  de  destino,  en el plazo de 21 días a partir del final de cada trimestre  civil,  la  siguiente  información relativa a las entregas realizadas durante dicho trimestre:</p>
    <p class="parrafo">- los nombres y direcciones de los destinatarios;</p>
    <p class="parrafo">-  la  actividad  total  por  radionucleido  entregado  a cada destinatario y el número de entregas realizado;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  máxima  de  cada radionucleido entregada en una sola vez a cada destinatario;</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  de  sustancia: fuente sellada, otras fuentes pertinentes o residuos radiactivos.</p>
    <p class="parrafo">El  primero  de  dichos  informes  abarcará el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   de   los  Estados  miembros  colaborarán  para garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión a más tardar el 1 de julio de 1993  el  nombre  o  nombres  y  la  dirección  o direcciones de las autoridades competentes  definidas  en  el  artículo  2 y toda la información necesaria para comunicar rápidamente con dichas autoridades.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  cualquier  modificación de estos datos.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  esta  información, y cualesquiera modificaciones de la misma,  a  todas  las  autoridades  competentes  de la Comunidad y la publicará, junto   con   sus   posibles   modificaciones,  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  no  irán  en  detrimento  de  las disposiciones   nacionales   y   de   los   acuerdos  internacionales  sobre  el transporte, incluido el tránsito, de materiales radiactivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  no  irán  en  detrimento  de  las obligaciones y de los derechos derivados de la Directiva 92/3/Euratom.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Reglamento  dejará  de aplicarse a los residuos radiactivos el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. HELVEG PETERSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 347 de 31. 12. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 150 de 31. 5. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 19 de 25. 1. 1993, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no 11 de 20. 2. 1959, p. 221/59.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  no  L  246  de 17. 9. 1980, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 84/467/Euratom (DO no L 265 de 5. 10. 1984, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 35 de 12. 2. 1992, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TRASLADO  DE  FUENTES  SELLADAS  ENTRE  LOS  ESTADOS  MIEMBROS  DE  LA COMUNIDAD EUROPEA  Documento  normalizado  que  deberá  utilizarse  de  conformidad con el Reglamento (Euratom) no 1493/93 del Consejo Nota</p>
    <p class="parrafo">-  El  destinatario  de  las  fuentes selladas deberá completar las casillas 1 a 5  y  enviar  el  presente  formulario a la correspondiente autoridad competente de su país.</p>
    <p class="parrafo">-  La  autoridad  competente  del  Estado  miembro destinatario deberá completar la casilla 6 y luego devolver el presente formulario al destinatario.</p>
    <p class="parrafo">-  A  continuación  el  destinatario  deberá  enviar  el  presente formulario al poseedor  en  el  país  de  expedición  con  anterioridad  al  traslado  de  las fuentes selladas.</p>
    <p class="parrafo">-  Todas  las  secciones  del  presente  formulario  deberán  completarse  y las casillas deberán marcarse con una x donde corresponda.</p>
    <p class="parrafo">1.  LA  PRESENTE  DECLARACION  SE  REFIERE  A:  UN  TRASLADO  (El  formulario es válido  hasta  que  finalice  el traslado, salvo que se disponga otra cosa en la casilla 6)</p>
    <p class="parrafo">Fecha prevista para el traslado (si se conoce):</p>
    <p class="parrafo">VARIOS  TRASLADOS  (El  formulario  es  válido  para  tres  años,  salvo  que se disponga otra cosa en la casilla 6)</p>
    <p class="parrafo">2. DESTINO DE LA(S) FUENTE(S)</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Persona con la que se debe contactar:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono: Telefax:</p>
    <p class="parrafo">3. POSEEDOR DE LA(S) FUENTE(S) EN EL PAIS EXPEDIDOR</p>
    <p class="parrafo">Nombre del poseedor:</p>
    <p class="parrafo">Persona con la que se debe contactar:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono: Telefax:</p>
    <p class="parrafo">4. DESCRIPCION DE LA(S) FUENTE(S) TRASLADADA(S)</p>
    <p class="parrafo">a) Radionucleido(s):</p>
    <p class="parrafo">b) Actividad máxima de la fuente individual (MBq):</p>
    <p class="parrafo">c) Número de fuentes:</p>
    <p class="parrafo">d)      Si      se     trata     de     fuentes     selladas     montadas     en</p>
    <p class="parrafo">maquinaria/dispositivos/aparatos,         descríbase        brevemente        la maquinaria/dispositivo/aparato:</p>
    <p class="parrafo">e) Indíquese (si disponible y si lo requiere por la autoridad competente)</p>
    <p class="parrafo">-  norma  nacional  o  internacional  a que se ajusta la fuente sellada y número del certificado:</p>
    <p class="parrafo">- fecha de caducidad del certificado:</p>
    <p class="parrafo">- nombre del fabricante y referencia del catálogo:</p>
    <p class="parrafo">5. DECLARACION DE LA PERSONA AUTORIZADA O RESPONSABLE</p>
    <p class="parrafo">-   El   abajo   firmante,  como  destinatario,  certifica  que  la  información facilitada en el presente formulario es correcta.</p>
    <p class="parrafo">-   El   abajo  firmante,  como  destinatario,  certifica  que  posee  licencia, autorización   o  permiso  de  otro  tipo  para  recibir  la  fuente  o  fuentes descritas en el presente formulario.</p>
    <p class="parrafo">-  Número  de  licencia,  autorización  u  otro  permiso (si procede) y plazo de validez:</p>
    <p class="parrafo">-  El  abajo  firmante,  como  destinatario,  certifica  que  cumple  todos  los requisitos  nacionales  pertinentes,  incluidos  los  requisitos  en  materia de seguridad  de  almacenamiento,  utilización  o  eliminación  de  la(s) fuente(s) descrita(s) en el presente formulario.</p>
    <p class="parrafo">Nombre: Firma: Fecha:</p>
    <p class="parrafo">6.  CONFIRMACION  DE  QUE  LA  AUTORIDAD  COMPETENTE  DEL  PAIS  DESTINATARIO HA TOMADO NOTA DE LA PRESENTE DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">Sello: Nombre de la autoridad:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono: Telefax:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">La presente declaración será válida hasta (si procede):</p>
    <p class="parrafo">Como  orientación  sobre  el  plazo  de validez del presente formulario véase la casilla 1 de la página 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TRASLADO  DE  RESIDUOS  RADIACTIVOS  ENTRE  LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA  Documento  normalizado  que  deberá  utilizarse  de  conformidad con el Reglamento (Euratom) no 1493/93 del Consejo Nota</p>
    <p class="parrafo">-  El  destinatario  de  los  residuos radiactivos deberá completar las casillas 1   a  6  y  enviar  el  presente  formulario  a  la  correspondiente  autoridad competente de su país.</p>
    <p class="parrafo">-  La  autoridad  competente  del  Estado  miembro destinatario deberá completar la casilla 7 y devolver el presente formulario al destinatario.</p>
    <p class="parrafo">-  A  continuación  el  destinatario  deberá enviar el formulario al poseedor en el país expedidor con anterioridad al traslado de los desechos radiactivos.</p>
    <p class="parrafo">-  Deberán  completarse  todas  las  secciones  del  formulario  y  las casillas deberán marcarse con una x donde corresponda.</p>
    <p class="parrafo">-  El  presente  Reglamento  dejará  de ser aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">1. LA PRESENTE DECLARACION SE REFIERE A: UN TRASLADO</p>
    <p class="parrafo">Fecha prevista para el traslado (si se conoce):</p>
    <p class="parrafo">VARIOS TRASLADOS</p>
    <p class="parrafo">2. DESTINO DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Persona con la que se debe contactar:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono.: Telefax:</p>
    <p class="parrafo">3. POSEEDOR DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS EN EL PAIS EXPEDIDOR</p>
    <p class="parrafo">Nombre del poseedor:</p>
    <p class="parrafo">Persona que se debe contactar:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono: Telefax:</p>
    <p class="parrafo">4. NATURALEZA DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS</p>
    <p class="parrafo">a) Descripción de los residuos:</p>
    <p class="parrafo">b)  Origen  de  los  residuos: (por ejemplo, fines médicos, de investigación, de generación de energía, etc.):</p>
    <p class="parrafo">c) Principales radionucleidos:</p>
    <p class="parrafo">d) Máxima actividad alfa del (de los) traslado(s) (Bq):</p>
    <p class="parrafo">e) Máxima actividad beta/gamma del (de los) traslado(s) (Bq):</p>
    <p class="parrafo">f)  Cantidad  máxima  de  residuos  del  (de los) envío(s), volumen o masa (m3 o kg):</p>
    <p class="parrafo">g) Número de traslados:</p>
    <p class="parrafo">5. FINALIDAD DEL TRASLADO</p>
    <p class="parrafo">(acondicionamiento de residuos, almacenamiento, eliminación, etc.)</p>
    <p class="parrafo">6. DECLARACION DE LA PERSONA AUTORIZADA O RESPONSABLE</p>
    <p class="parrafo">-   El   abajo   firmante,  como  destinatario,  certifica  que  la  información facilitada en el presente formulario es correcta.</p>
    <p class="parrafo">-  El  abajo  firmante,  como  destinatario,  certifica  que posee una licencia, autorización  o  permiso  de  otro  tipo  para  recibir los residuos radiactivos que se describen en el presente formulario.</p>
    <p class="parrafo">-  Número  de  licencia,  autorización  u  otro  permiso (si procede) y plazo de validez:</p>
    <p class="parrafo">-  El  abajo  firmante,  como  destinatario,  certifica  que  cumple  todos  los requisitos    nacionales   correspondientes   en   materia   de   seguridad   de almacenamiento   o   eliminación  de  los  residuos  descritos  en  el  presente formulario.</p>
    <p class="parrafo">Nombre: Firma: Fecha:</p>
    <p class="parrafo">7.  CONFIRMACION  DE  QUE  LA  AUTORIDAD  COMPETENTE  DEL  PAIS  DESTINATARIO HA TOMADO NOTA DE LA PRESENTE DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">Sello: Nombre de la autoridad:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono: Telefax:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">La presente declaración será válida (si procede):</p>
    <p class="parrafo">Como  orientación  sobre  el  plazo  de validez del presente formulario véase la nota de la página 1.</p>
  </texto>
</documento>
