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    <identificador>DOUE-L-1993-80834</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>355/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativa a la celebración de un memorandum de acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y Estados Unidos de America sobre determinadas oleaginosas en el marco del Gatt.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="6528" orden="5">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Memorandum de acuerdo, adjunto a la misma.</nota>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 314, de 16 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/355/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  grupo  especial  del  GATT  ha  estimado  que  el régimen comunitario  de  ayudas  para  las  oleaginosas  provoca una reducción del valor de   determinadas   concesiones   arancelarias  otorgadas  por  la  Comunidad  a Estados Unidos en 1962;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   grupo   especial   del   GATT   ha   recomendado,  por consiguiente,   que   la   Comunidad   actúe  con  rapidez  para  eliminar  esta reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  alcanzado  un acuerdo recíprocamente satisfactorio en las  negociaciones  con  Estados  Unidos  de  América, en forma de memorándum de acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  aplicar rápidamente este memorándum de acuerdo a fin de cumplir los plazos que en él se fijan,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad Económica Europea, el memorándum de   acuerdo   entre  la  Comunidad  y  Estados  Unidos  de  América  sobre  las oleaginosas  en  el  marco  del  Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros y Comercio.</p>
    <p class="parrafo">El texto de dicho memorándum de acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  memorándum  de  acuerdo  a  fin  de  obligar  a  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. HELVEG PETERSEN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Sistema  de  la  superficie  básica separada para las semillas oleaginosas de la CE-12 (1) (Habas de soja, semillas de colza y nabina y semillas de girasol)</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cifras  que  deben  reducirse para reflejar el porcentaje anual de retirada de tierras de la producción de cultivos herbáceos.</p>
    <p class="parrafo">(2)   El   período   1994/95   corresponde  a  la  campaña  de  comercialización comunitaria,   es   decir,  a  las  semillas  oleaginosas  (sembradas  tanto  en invierno como en primavera) para la cosecha de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Queda  entendido  que,  en  caso  de  ampliación  de la CE, este acuerdo se modificará  para  aumentar  la  superficie  básica separada, aumento que no será superior  al  nivel  medio  de  la  superficie  básica  separada, aumento que no será   superior  al  nivel  medio  de  la  superficie  de  producción  que  haya presentado  el  nuevo  miembro  durante  los tres años inmediatamente anteriores a la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">MEMORANDUM DE ACUERDO SOBRE LAS SEMILLAS OLEAGINOSAS</p>
    <p class="parrafo">1.  La  normativa  de  la  Comunidad Europea (CE) aplicable a los productores de semillas  de  colza  y  nabina, de semillas de girasol y de habas de soja figura en el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  CE  introducirá  los siguientes ajustes suplementarios en los beneficios que  este  programa  concede  a  los  productores europeos en lo referente a los pagos por determinadas semillas oleaginosas.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  CE  no  realizará  ningún  gasto de apoyo al mercado respecto de las semillas  de  colza  y  nabina,  de  las de girasol y de las habas de soja salvo de  conformidad  con  los  términos  y  condiciones establecidos en la normativa indicada en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  CE  excluirá  de  los beneficios del régimen el cultivo de « semillas de girasol  para  repostería  »,  y  ello  con efectos desde la siembra destinada a la cosecha de 1994.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   CE   establecerá   una  superficie  básica  separada  (SBS)  para  los productores   que   se   beneficien  del  sistema  de  pagos  correspondiente  a determinadas   semillas   oleaginosas,  sistema  que  respetará  los  siguientes principios:</p>
    <p class="parrafo">-  aplicación  progresiva  que  afecte  a los cultivos plantados para la cosecha de 1994 y años subsiguientes;</p>
    <p class="parrafo">-  en  cumplimiento  de  los Tratados de adhesión, inicio de la aplicación plena en España y Portugal en 1995-1996.</p>
    <p class="parrafo">5. El sistema de la SBS se compondrá de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">-  se  establecerá  una  superficie  básica  comunitaria de semillas oleaginosas para  los  pagos  correspondientes  a  algunas  de estas semillas (las cifras de la CE-12 se recogen en el Anexo);</p>
    <p class="parrafo">-  en  cada  campaña  de  comercialización,  la  superficie  básica  de semillas oleaginosas   correspondiente   a   la   CE-12  se  reducirá  para  reflejar  el porcentaje   anual  de  retirada  de  tierras  que  fije  el  Consejo  para  los cultivos   herbáceos.  No  obstante,  la  reducción  no  podrá  ningún  año  ser inferior al diez por ciento (10 %) de la base.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  toda  campaña  de  comercialización  [sin perjuicio de las disposiciones del  mecanismo  corrector  establecido  en  la  letra  d)  del  apartado  1  del artículo   5   del   Reglamento   (CEE)  no  1765/92]  los  pagos  destinados  a determinadas   semillas   oleaginosas   estarán   sujetos  a  las  salvaguardias suplementarias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Por  cada  uno  por  ciento  de superficie que se plante para beneficiarse de los  pagos  correspondientes  a  esas  semillas  por  encima  de  la  superficie básica  comunitaria  establecida  (tras  la  reducción  aplicable  en virtud del punto  5),  los  pagos  compensatorios  a  los productores de dichas semillas se reducirán en uno por ciento.</p>
    <p class="parrafo">-   Toda   reducción   de   los  pagos  compensatorios  que  se  imponga  a  las superficies  plantadas  por  encima  de  la  SBS  se aplicará dentro de la misma campaña de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">-   Además,  la  disminución  porcentual  del  pago  compensatorio  ajustado  se trasladará a la campaña de comercialización siguiente.</p>
    <p class="parrafo">-  No  obstante,  en  los  años en que no proceda efectuar ninguna reducción del pago  compensatorio  [es  decir,  cuando  la  superficie  plantada  sea  igual o inferior  a  la  SBS  (tras  la  reducción aplicable de conformidad con el punto 5)],  dicho  pago  podrá  volver  ese  año  al  nivel  de  la cantidad básica de referencia.</p>
    <p class="parrafo">-  Los  ajustes  subsiguientes  del  pago  compensatorio  se  introducirán en la forma anteriormente indicada.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando  los  subproductos  obtenidos  como resultado del cultivo de semillas oleaginosas  en  tierras  retiradas  de  la producción para la fabricación en la Comunidad  de  productos  no  destinados  principalmente  para el consumo humano ni  animal  sobrepasen  anualmente  un  millón  de toneladas métricas expresadas en  equivalente  de  harina  de soja, la CE adoptará las medidas correctoras que sean  adecuadas  dentro  del  marco  de la reforma de la política agrícola común (PAC).</p>
    <p class="parrafo">8.  La  CE  concederá  a  partir  de  la  campaña de comercialización 1993/94 un contingente  arancelario  para  la  importación en Portugal de 500 000 toneladas métricas  de  maíz.  El  derecho  arancelario  correspondiente se fijará en unos niveles tales que garanticen la cobertura del citado contingente.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  CE  incluirá  los  compromisos establecidos en los apartados 1 a 8 en el programa  comunitario  de  compromisos  de  apoyo  interior  que se adjuntará al Protocolo de la Ronda Uruguay del GATT.</p>
    <p class="parrafo">10.  Estados  Unidos  acepta  renunciar a toda nueva demanda de compensación por el  deterioro  de  los  compromisos. Si cualquiera de las Partes considerare que el  presente  memorándum  de  acuerdo  ha  sido infringido, las Partes convienen en   someterse   al  arbitraje  vinculante  del  GATT  para  las  cuestiones  de rescisión, pago de indemnizaciones y recursos.</p>
    <p class="parrafo">3 de diciembre de 1992.</p>
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