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<documento fecha_actualizacion="20241021181920">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80833</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1487/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1487/93 de la Comisión, de 17 de junio de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 2257/92 y 2258/92 por los que se establecen, respectivamente, las disposiciones de aplicación de los regimenes específicos de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira y a las islas Canarias así como sus planes de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/147/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81327" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1.1, 3.1, 3.2 y 4 del Reglamento 2258/92, de 31 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81326" orden="2015">
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92 (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (3),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en los artículos 2 de los Reglamentos  (CEE)  nos  1600/92  y  1601/92,  los Reglamentos (CEE) nos 2257/92 (4)  y  2258/92  (5)  de  la Comisión establecen las disposiciones de aplicación de  los  regímenes  específicos  y  los  planes de previsiones de abastecimiento de  aceites  vegetales  para  el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y  el  30  de  junio  de  1993;  que  es  necesario  establecer  los  planes  de previsiones  de  abastecimiento  a  Madeira  y  a  las  islas  Canarias  para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  motivos  prácticos  y  administrativos,  es conveniente sustituir  la  gestión  trimestral  de  los  planes por una gestión mensual; que conviene  adoptar  por  lo  tanto  el  período de validez de los certificados de</p>
    <p class="parrafo">importación, de exención y de solicitud de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  tanto,  que  conviene  modificar  los  Reglamentos (CEE) nos 2257/92 y 2258/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2257/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Las  cantidades  del plan de previsiones de abastecimiento a Madeira para el  período  comprendido  entre  el  1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994 que  quedarán  exentas  de  derechos  de  aduana  a  la importación de productos procedentes   de   terceros   países   o   que   podrán   recibir  la  ayuda  al abastecimiento comunitario serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  importación  y  de  exención  serán  válidos hasta el último día del segundo mes siguiente al mes de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  ayuda  serán  válidos hasta el último día del segundo mes siguiente al mes de su expedición. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2258/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Las  cantidades  del  plan  de  previsiones de abastecimiento a las islas Canarias  para  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio  de  1994  que  quedarán exentas de derechos de aduana a la importación de productos  procedentes  de  terceros  países  o  que  podrán recibir la ayuda al abastecimiento comunitario serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  importación  y  de  exención  serán  válidos hasta el último día del segundo mes siguiente al mes de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  ayuda  serán  válidos hasta el último día del segundo mes siguiente al mes de su expedición. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 46.</p>
  </texto>
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