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<documento fecha_actualizacion="20241021181913">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80810</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1433/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1433/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3886/92 del Consejo por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) núm. 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/140/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930614</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1.2 desde el 15 de mayo de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; DOUE-L-1999-82107</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  125/93  (2),  y,  en particular, el apartado 8 de su artículo 4 ter y el apartado 8 de su artículo 4 quinquies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de algunas disposiciones del Reglamento (CEE, Euratom)  no  1182/71  del  Consejo,  de  3  de  junio  de  1971,  por el que se determinan  las  normas  aplicables  a  los plazos, fechas y términos (3), lleva a  prorrogar  artificialmente  uno  o  varios  días  los  períodos  de retención expresados  en  meses,  definidos  en  el  régimen  de la prima especial y de la prima   por  vaca  nodriza;  que,  por  tanto,  es  conveniente  establecer  las disposiciones necesarias a tal fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  de  transición  establecido para que los Estados miembros  que  decidan  pasar  del  régimen  general  de  concesión  de la prima especial   a   la   concesión  en  el  momento  del  sacrificio  puedan  aplicar paralelamente   ambos  regímenes  de  concesión  resulta  insuficiente;  que  es conveniente prorrogar el plazo establecido a partir del 15 de mayo de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CEE)  no  3886/92  de  la  Comisión (4) quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se insertará el artículo 45 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 45 bis</p>
    <p class="parrafo">Determinación de los períodos de retención</p>
    <p class="parrafo">El  último  día  de  los  períodos de retención contemplados en los artículos 4, 16,  23  y  57  será el día, laborable o no, anterior a aquél que se indique con el mismo numeral que el día de comienzo del período. »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  2  del  artículo  57,  los  términos  «  a más tardar » se sustituirán por « y del 15 de mayo al 30 de junio de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 15 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 124 de 8. 6. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
