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    <identificador>DOUE-L-1993-80790</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1404/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1404/93 de la Comisión, de 8 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/138/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930609</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81007" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 1725/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1725/92  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3711/92 (4), por el que se establecen las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen de abastecimiento ha fijado, en el  Anexo  I,  las  cantidades  de  productos  del sector de la carne de porcino con  destino  a  Madeira  que  estarán exentas de la tasa de importación en caso de   procedencia  de  terceros  países  o  por  las  que  se  reciba  una  ayuda comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  las  solicitudes  presentadas  a  las autoridades competentes  durante  los  cinco  primeros  días  laborables  del mes de mayo de 1993   sobrepasan   esas   cantidades,   podrían   expedirse  certificados  para aquellas solicitudes que han sido rechazadas inicialmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  la  vista  de  la  experiencia  adquirida,  es  oportuno modificar   estas   cantidades   para   cubrir   de   manera  satisfactoria  las necesidades del sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  1725/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  que  no  hayan sido expedidos el décimo día laborable del mes de   mayo   de   1993   por  haber  sido  sobrepasadas  las  cantidades  máximas disponibles  podrán  ser  expedidos  excepcionalmente  a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 95.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Balance  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de  porcino  a  Madeira  para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
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