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    <identificador>DOUE-L-1993-80789</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1403/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1403/93 de la Comisión, de 8 de junio de 1993, relativo a la devolución de las garantias correspondientes a determinados certificados MCI y certificados de importración MCI aplicables en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/138/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930609</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="823" orden="1">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="6192" orden="2">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3817/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  de  aplicación  del mecanismo  complementario  aplicable  a  los  suministros  a España de productos que no sean frutas ni hortalizas (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  régimen  aplicable  en  los intercambios de productos  agrícolas  entre  España  y Portugal (2), cuya última modificación la constituye   el   Reglamento  (CEE)  no  3296/88  de  la  Comisión  (3),  y,  en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3817/92  se  hizo  aplicable a las entregas a Portugal mediante el Reglamento (CEE) no 744/93 del Consejo (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  743/93  del  Consejo  (5) reduce a partir  del  1  de  abril de 1993 la lista de productos sometidos al régimen del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 894/93 de la Comisión (6) suprime la garantía  correspondiente  a  los  certificados MCI aplicables a partir del 1 de abril de 1993 a las entregas a Portugal de bovinos vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hay  productos  respecto  de  los  que  los  certificados MCI dejan  de  ser  aplicables  a  partir  del  1  de  abril  de  1993;  que algunos certificados  MCI  no  se  han utilizado total o parcialmente, ya que su período de  validez  finaliza  después  del  31  de  marzo de 1993; que hay certificados MCI  expedidos  antes  del  1  de  abril  de  1993  respecto  de  los  que no es obligatorio  constituir  una  garantía  a  partir del 1 de abril de 1993; que es preciso  adoptar  medidas  a  fin  de  devolver las garantías constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de esos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   lo   que   se  refiere  a  los  certificados  MCI  y  los  certificados  de importación  MCI  aplicables  en  los  intercambios con Portugal cuyo período de validez  no  haya  finalizado  el 1 de abril de 1993, las garantías constituidas se  devolverán  de  conformidad  con  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (7).</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  párrafo  anterior  no  se  aplicarán a los certificados MCI  y  los  certificados  de  importación MCI correspondientes a las naranjas y las manzanas distintas de las manzanas para sidra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 93 de 17. 4. 1993, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
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