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<documento fecha_actualizacion="20241021181907">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80788</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1402/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1402/93 de la Comisión, de 8 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2561/90 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2503/88 del Consejo relativo a los depósitos aduaneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/138/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930612</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="2429" orden="2">Depósitos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2454/93, de 2 de julio; DOUE-L-1993-81647</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 61.3 del Reglamento 2561/90, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2503/88  del  Consejo, de 25 de julio de 1988, relativo a los depósitos aduaneros (1) y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2561/90  de  la Comisión (2), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  965/93  (3), establece  determinadas  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 2503/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b)  del  apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CEE)  no  3719/88  de  la  Comisión,  de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen de certificados de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada para los productos agrícolas  (4),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">2101/92  (5),  establece  la  presentación  del  certificado de exportación o de fijación   anticipada   en   el  momento  de  la  presentación  de  determinadas declaraciones aduaneras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  disposición  debe interpretarse en el sentido de que no es  necesario  presentar  dicho  certificado  en  el  momento  de la declaración para  la  exportación  de  mercancías con financiación anticipada, al haber sido ya   presentado   este  certificado  en  el  momento  de  la  inclusión  de  las mercancías  en  el  régimen  de  depósito,  de conformidad con el artículo 5 del Reglamento  (CEE)  no  565/80  del  Consejo,  de 4 de marzo de 1980, relativo al pago  por  anticipado  de  las restituciones a la exportación para los productos agrícolas  (6),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2026/83 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2561/90  contiene  las modalidades prácticas  de  desarrollo  del  procedimiento  relativo  a  la  inclusión  en el régimen  de  depósito  aduanero  y  a  la exportación ulterior de las mercancías con  fijación  anticipada;  que  el  segundo párrafo del apartado 4 del artículo 57  del  Reglamento  antes  mencionado  establece  la obligación de presentar el certificado   de   exportación  o  de  fijación  anticipada  en  el  momento  de inclusión  en  el  régimen  de  depósito  aduanero  y que el segundo párrafo del apartado  3  del  artículo  61 establece la misma obligación en el momento de la exportación;   que,   por   lo  tanto,  el  artículo  61  debe  adaptarse  a  la interpretación dada al artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3719/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de depósitos aduaneros y zonas francas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  párrafo  del apartado 3 del artículo 61 del Reglamento (CEE) no 2561/90  se  suprime  el  segmento  de  frase  « en particular el certificado de exportación  o  de  fijación  anticipada  contemplado  en el Reglamento (CEE) no 3719/88 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 225 de 15. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 246 de 10. 9. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 98 de 24. 4. 1993, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 210 de 25. 7. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 7. 3. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 199 de 22. 7. 1983, p. 12.</p>
  </texto>
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