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<documento fecha_actualizacion="20241021181907">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80787</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>343/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 1993, relativa a medidas de protección contra la fiebra aftosa en Bulgaria y por la que se modifica por segunda vez la Decisión 93/242/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/137/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19930716</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="6180" orden="2">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80636" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo B de la Decisión 93/242, de 30 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80934" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 93/372, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/343/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (3),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE,  de  26  de  junio  de  1990,  relativa  a los controles   veterinarios   y   zootécnicos   aplicables   en   los  intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en, particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  confirmado la existencia de un brote de fiebre aftosa en Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  existencia  de fiebre aftosa en Bulgaria supone una grave amenaza  para  la  cabaña  ganadera  de  los Estados miembros en el contexto del comercio y de la importación de animales vivos y de sus productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  necesario prohibir las importaciones y  el  tránsito  de  animales  vivos de especies receptibles y las importaciones de   todos   los   productos   derivados  de  dichas  especies,  procedentes  de Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  motivos  de  claridad,  resulta  adecuado  excluir  a Bulgaria  del  ámbito  de  aplicación  de la Decisión 93/242/CEE de la Comisión, de  30  de  abril  de  1993,  por  la  que se regula, a los efectos de la fiebra aftosa,  la  importación  en  la  Comunidad  de  ciertos animales vivos y de los productos  derivados  de  ellos  originarios  de  determinados  países  europeos (6), modificada por la Decisión 93/335/CEE de la Comisión (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros  no  autorizarán  la  introducción  en  territorio comunitario  de  animales  vivos  de  las  especies  bovina,  ovina,  caprina  y porcina  ni  de  otras  especies  de  biungulados  originarios de Bulgaria o que hayan transitado por el territorio de ese país.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados  miembros  no  enviarán  a  otros  Estados  miembros  por  el territorio  de  Bulgaria  animales  vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otras especies de biungulados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  autorizarán  la importación de productos de bovinos, ovinos,  caprinos,  porcinos  ni  de  otras  especies de biungulados originarios de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  B  de  la  Decisión  93/242/CEE  de  la  Comisión,  se suprime el término « Bulgaria ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 140.</p>
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</documento>
