<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181904">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80777</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1383/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1383/93 de la Comisión, de 4 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1226/92 relativo a la comunicación a la comisión por los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/136/L00024-00025.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930606</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000314</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 538/2000, de 13 de marzo; DOUE-L-2000-80439</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80667" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 y sustituye el Anexo del Reglamento 1226/92, de 13 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/92  (2),  y,  en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (3),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  638/93  (4),  y,  en  particular,  el  apartado  1  de su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1226/92 de la Comisión  (5),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1824/92 (6), se fijan los  productos  cuyas  importaciones  están  sujetas  a  una  comunicación  y se</p>
    <p class="parrafo">determinan  los  países  de  origen  de  dichas importaciones; que, actualmente, resulta  conveniente  ampliar  la  lista de productos y añadir algunos países de origen  para  tener  en  cuenta,  por  una  parte,  que hay nuevos productos que pueden   verse   afectados  y,  por  otra,  los  nuevos  acuerdos  interinos  de asociación correspondientes a Rumanía y Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  mismo  Reglamento  se  fijan  las fechas en que deben comunicarse  los  datos  correspondientes  a  las importaciones; que esta fechas no   resultan   adecuadas   para   los   primeros   meses   de   la  campaña  de comercialización,  que  constituyen  el  período  álgido  de  las importaciones; que,  por  ello,  es  conveniente  que,  en el período mencionado, se sustituyan por las fechas adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  las  frutas  y  hortalizas  y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1226/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 2 del artículo 1 se añadirá el párrafo segundo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  los  meses de junio, julio y agosto, el 25 y el 10 de cada mes se sustituyen por el 20 y el 5 de cada mes. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 128 de 14. 5. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 185 de 4. 7. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
